REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 18 de Julio de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº: 5J-3064-18

JUEZ: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MIRLENE DIAZ
ACUSADO: COLORADO DAVID SADI
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. BETSY DURAN y ABG. JOSÉ ORDOÑEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 354, 358, 359, 360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia en juicio por tratarse , en esta misma fecha, presentes las partes del proceso, fiscal, enjuiciado, oída la intervención Fiscal, del enjuiciado y defensa dándose inicio al acto la Juez informo a las partes y al imputado de los modos alternativos de Prosecución del Proceso y sus alcances, Cedida la palabra a la representación Fiscal, quien expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputados al ciudadano COLORADO DAVID SADI, calificando el Ministerio Publico los hechos imputados como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, se procede a emitir auto separado fundado de la Suspensión Condicional del Proceso, el cual en su texto íntegro establece lo siguiente:

CAPITULO I
LOS HECHOS

En forma oral el Ministerio Publico expuso los hechos ocurridos: “En fecha 05 de Octubre de 2015 privaron ilegítimamente de libertad al ciudadano: MAURICIO ALVAREZ y los captores se comunicaron en fecha 06 de Octubre de 2015 aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana con la ciudadana NORA ALVAREZ donde le indicaron que ha cambio de la libertad de su hermano debían conseguir la cantidad de un millón cien mil bolívares (1.100.000,00) dicha ciudadana interpone denuncia el día 06 de Octubre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana ante el grupo anti extorsión y secuestro 42 Aragua del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y en ese momento recibe llamada a su numero 0414-4915752, preguntándole si ya tenia el dinero solicitado quien le manifestó que no, sin embargo los captores solicitaron un objeto de valor y la misma respondió que podía entregar un celular, por lo que los funcionarios militares formaron una comisión e hicieron acompañamiento a la ciudadana NORA ALVAREZ para realizar la entrega supervisada de un (01) teléfono celular marca Iphone, el mismo se realizo en el estacionamiento de Servicio de Emergencia del Seguro Social de San José Maracay, Edo. Aragua, ubicado en la Avenida principal de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 08 de Octubre de 2015 aproximadamente a las 12:00 hora de la tarde donde aprehendieron al ciudadano COLORADO DAVID SADI, C.I.V- 15.472.504 a quien le incautaron un teléfono celular marca Nokia, modelo 1208B, IMEI: 01206400/619258/9, asignado con el numero de la operadora de MOVISTAR (0424-3224129) dicho imputado manifestó que el teléfono debía ser entregado a la ciudadana de nombre IRENE, en la población de los Hornos, calle el Canal, diagonal a la Estación de servicio la Mata, Municipio Libertador del Estado Aragua, por lo que de inmediato la comisión se traslado al lugar antes mencionado identificando y aprehendiendo el mismo día a las 02:00 horas de la tarde a la ciudadana IRENE CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, C.I.V-16.536.566 a quien le incautaron un teléfono celular, marca HUAWEI, modelo CM-980, IMEI: 268435461405389738, asignado con el numero de la operadora de MOVILNET 0416-9305973 en la breve revisión que se le hizo al equipo móvil se determino que en el directorio telefónico aparece registrado contacto con el nombre Alayon Nº 0412-7741513, el cual corresponde al numero de donde se efectuaron las llamadas telefónicas para negociar el pago del rescate por la liberación del ciudadano secuestrado. Por otro lado la victima secuestrada logro escapar de la vivienda donde se encontraba en cautiverio el día jueves 08 de Octubre de 2015 a las 04:00 de la tarde ”

Seguidamente el Ministerio Público solicita sea admitida totalmente la solicitud de enjuiciamiento interpuesta así como los medios probatorios ofrecidos dadas su pertinencia y necesidad, lo cual realizo el tribunal de control en su oportunidad dándole el pase a juicio , y en la audiencia de hoy presentes defensa, fiscalía, imputado, aceptan la medida de suspensión. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien solicita se le conceda el cambio de calificación jurídica y se le ceda la palabra a su representada, toda vez que desea acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso. Seguidamente la Ciudadana juez le impone al Acusado: COLORADO DAVID SADI, titular de la cedula de identidad N° V-15.472.504, fecha de nacimiento 12-04-1984, edad 36 años, domiciliado en: Urbanización La Carrizalera, calle 4, casa n° 4, Municipio Libertador, Estado Aragua, impuesta del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5, así como de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículo 353, 534, 358, 360 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano COLORADO DAVID SADI, antes identificados, quien expuso: “Me acojo a una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, admito los hechos de los que se me acusa, acepto mi responsabilidad, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, donde me comprometo a cumplir fielmente las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. BETSY DURAN: “Previa conversación con mis representados y visto de los años que tiene la presente causa, solicito que se les otorgue un cambio de calificación a Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas a fin de acogerse al procedimiento especial por admisión de hecho a los fines de que se le imponga el trabajo comunitario a cumplir o la obligación impuesta por el tribunal para así poder optar a la Suspensión Condicional del proceso, Es todo“ Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del ministerio Publico quien no se opone a su aplicación, y así se decide.

CAPITULO II
EL DERECHO

EL Tribunal admitida la solicitud de enjuiciamiento, admitida la acusación en su oportunidad, así como los medios probatorios ofrecidos por la vindicta publica , observa que la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso es un modo alternativo de prosecución del mismo, con el cambio de la calificación jurídica, previsto en la norma procesal que constituye un derecho para el hoy enjuiciado vista el hecho tratado y tipificado como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, determinándose que por la sanción establecida para objeto del proceso, es procedente la suspensión condicional del proceso pues se trata de una audiencia que se realiza antes de aperturarse el juicio Oral y público y siguiendo el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, todo de conformidad con la Ley Vigente artículo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, se hace permisible su acuerdo , observando este Juzgador que la solicitud se hace en la oportunidad procesal para ello, y con la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley, así como la expresa admisión que hacen de los hechos por parte del procesado y el compromiso de cumplir las condiciones que se impongan y que motiva la presente acción, no oponiéndose el Ministerio Publico en su procedencia dando su opinión favorable, este tribunal considera procedente acordarla, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguientes pronunciamiento: ACUERDA: PRIMERO: se admite Parcialmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en contra de el acusado COLORADO DAVID SADI, titular de la cedula de identidad N° V-15.472.504, fecha de nacimiento 12-04-1984, edad 36 años, domiciliado en: Urbanización La Carrizalera, calle 4, casa n° 4, Municipio Libertador, Estado Aragua, como responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, así como también se admiten en su totalidad los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) MES, a favor de los ciudadanos, debiendo cumplir el servicio comunitario en el Ambulatorio del Norte. Por cuanto el delito por el cual acusa la Representante del Ministerio Público encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado de auto; en cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, deberá cumplir las siguientes condiciones:
4. Residir en un lugar determinado manteniendo su residencia fija, por lo tanto cualquier cambio de domicilio, deberán notificar previamente a este Tribunal.
5. Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. Realizar un Donativo a Institución Publica.
Igualmente se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en virtud de la admisión de hechos realizada en esta audiencia, así como en caso de cumplimiento total de las mismas se convocara una audiencia especial y decretar el sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 ejusdem. TERCERO: se fija audiencia de apertura de Juicio para la ciudadana IRENE CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, para el día miércoles 11 de septiembre a las 11 de la mañana. CUARTO:
Se publica el auto fundado. QUINTO: Una vez que conste en autos el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por este Juzgado y la unidad técnica de apoyo se procederá a la verificación de la misma y se tomara la decisión correspondiente. Diarícese y regístrese en los libros respectivos. Líbrese de oficio de remisión y así se decide.

LA JUEZ
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 5J-3064-18
Suspensión Condicional por Un (01) mes.
ZMG/LR.-