REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
Maracay, 03 de JULIO del 2.019
209° y 160°

CAUSA: N° 5J-3047-18
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
ACUSADOS: ARGENIS JAUREGUI PARRA, LEONARDO CABRERA MUJICA, JOSE ROBINZON MOLINA RONDON, ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ y JOSELYN DEL CARMEN ALARCON UZCATEGUI.
FISCAL 31° DEL M.P: ABG. MARILYN JARAMILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. BETSY DURAN Y ABG. SALVADOR NARDELLA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado como ha sido el debate Oral y Público, el cual se inició en fecha 27 de febrero de 2019 y concluyó en fecha 01 de Julio del 2019, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición de la Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en protección de derechos fundamentales, Abg. MARILYN JARAMILLO, la declaración de los funcionarios actuantes, así como los alegatos realizados por la defensa de los acusados y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia en su parte dispositiva, publicándose dentro del lapso de ley su texto integro, el cual del tenor siguiente:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “Ratifico la acusación presentada en su oportunidad ante el Tribunal de Control, en contra de los ciudadanos acusados ARGENIS JAUREGUI PARRA, LEONARDO CABRERA MUJICA, JOSE ROBINZON MOLINA RONDON, ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ y JOSELYN DEL CARMEN ALARCON UZCATEGUI, mediante la cual el Ministerio Publico pretende demostrar que en fecha 17 de mayo de 2017, en las afueras de la sede de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), ubicada en la avenida Principal de Las Delicias del estado Aragua, se encontraba un grupo de estudiantes realizando diversas protestas y obstaculizando con esto el libre tránsito por dicha vía, por lo que al sitio se apersonó una comisión de funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 42 del estado Aragua, identificados como Elvis Leonardo Cabrera Mújica, C.I. V-18.976.398, Enmer Daniel Pineda Yépez, C.I. V-23.417.095, Joselyn del Carmen Alarcón Uzcategui, C.I. V-23.497.161, Williams Alexander Ojeda Franco, C.I. V-22.943.242, José Robinson Molina Rondón, C.I. V-23.916.827 y Argenis Javier Jáuregui Parra, C.I. V-16.070.656, quienes desmedidamente e inobservantes del uso justificado, proporcionado y progresivo de la fuerza, hicieron varios disparos con armas de fuego, contra un grupo de estudiantes de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), hecho ocurrido aproximadamente a la una (01:00) de la tarde, donde resultaron heridos seis (06) estudiantes, los cuáles fueron trasladados al Hospital Central de Maracay (HCM), donde les brindaron la atención médica primaria, quedando recluido en dicho centro hospitalario al ciudadano Ygor Meza. Posteriormente fueron trasladados los ciudadanos Ángel Molina, Ángel Garrido, Daniel Fragoza, Abraham Colmenares y Andruw Rodríguez hacia la Clínica Calicanto, donde fueron atendidos, encontrándose estos al borde de la muerte a raíz de la acción desplegada por los funcionarios actuantes”

En fecha 19 de mayo de 2017, se llevo a cabo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, audiencia especial de presentación de imputados, solicitada por el Fiscal 94° Nacional en Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, ABG. ARMANDO SAAVEDRA, en donde se imputó a los ciudadanos: ARGENIS JAUREGUI PARRA, LEONARDO CABRERA MUJICA, JOSE ROBINZON MOLINA RONDON, ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ y JOSELYN DEL CARMEN ALARCON UZCATEGUI, supra identificado, la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en cuanto al ciudadano: ARGENIS JAVIER JAUREGUI PARRA; los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en cuanto a los ciudadanos: DEIBYS LEONARDO CABRERA y JOSE ROBINSON MOLINA; y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en cuanto a los ciudadanos JOSELYN ALARCON y ENMER PINEDA y en consecuencia el referido Órgano Jurisdiccional decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos imputados DEIVIS LEONARDO CABRERA, JOSE ROBINSON MOLINA Y ARGENIS JAUREGUI y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la incomparecencia del ciudadano WILLIAM ALEXANDER OJEDA FRANCO, y al revisar las actuaciones se deja constancia que el mismo, ha sido debidamente notificado, este representación fiscal, solicita se libre la correspondiente Orden de Captura, es todo”

En audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas en el Debate Oral con los siguientes elementos:

PRIMERO: Con la declaración del ciudadano DELMER ALEJANDRO PEREZ MANZINI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.130.249, testigo, debidamente juramentado en sala, quien expone: “Buenos días, en el momento que sucedieron los hechos yo estaba laborando cumpliendo funciones del sindicato al que pertenezco, yo estaba en el área del comedor, al salir de allí se empezaron a escuchar disparos y la gente comenzó a correr, al llegar a la entrada de la universidad y uno de los bachilleres que entro primero se llama Javier Mújica, y luego comenzaron a entrar mas muchachos heridos, eso fue lo que yo presencie al salir del comedor, se escuchaban los disparos, a la misma gente del comedor corriendo por todas partes Javier Mújica me pidió que lo ayudara y trate de socorrerle hasta una cantina que le dicen la Beba y entro una camioneta para trasladar a los muchachos heridos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. si trabajo en la upel. 2. supervisor de la vigilancia. 3. eso fue el año pasado no recuerdo la fecha exacta, fue a medio día. 4. si iba saliendo del comedor, ya estaba saliendo de la puerta cuando vi corriendo a las personas por los disparos. 5. en la parte posterior habían unos efectivos y unos encapuchados, estaban vestidos de verdes son militares, no se si eran de la guardia. 6. yo vi un grupo pero no se exactamente decirle que cantidad de funcionarios. 7. no se exactamente si había mujeres o hombres. 8. en principio había como una riña. 9. decía auxíliame, auxíliame y nadie se detiene a ver quien dispara. 10. el chico Javier Mújica fue a quien ayude. 11. había heridos de bala. 12. no se los nombre de todos pero si recuerdo que estaban Igor Meza, Garrido Ángel, Ángel Mújica, Andruw Rodríguez, Fragoza y Colmenares, todos estudiantes. 13. en ese momento lo que estábamos era corriendo y tratando de socorrerlos. 14. todo estaba normal antes de almorzar. 15. cuando entré al comedor todo estaba normal, a la hora de salir se escuchan los disparos, y es cuando me encuentro a los muchachos heridos y comenzaron a entrar más. 16. luego me vine al lado de la oficina del sindicato y me quede en mis funciones, ya sin disparos. 17. pasaron como 20 minutos, pero los dispararon no trascurrieron los 20 minutos. 18. montaron como 4 o 5 heridos, lo trasladó otro bachiller en otra camioneta, no le se decir su nombre. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. SALVADOR NARDELA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. no se decirle en cantidad de metros pero como de la entrada de aquí de sala hasta el pasillo. 2. si, como 10 metros aproximadamente. 3. si se ve hasta la calle. 4. no se porque se suscitaba este inconveniente. Es todo.” VALORACION: Observa esta juzgadora que a través de esta declaración, manifiesta que en fecha 17-05-2017, en la entrada de la UPEL se escucharon unas detonaciones, que de las mismas surgieron unos estudiantes heridos, quienes fueron trasladados al Hospital Central de Maracay, que vio militares y no sabe si eran de la Guardia Nacional y estaban unos encapuchados. Ahora bien esta Juzgadora observa que a través de la presente testimonial no surgen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los hoy acusados en los hechos por los cual lo acusa el Fiscal del Ministerio Publico. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.


SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano: ELADIO JOSÉ GIDEON PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.097, testigo, debidamente juramentado en sala, quien expone: “el día 17-05-2017, me encontraba yo en la oficina de la UPEL, yo soy el director, cuando se escucharon unos tiros, cuando me asome a la ventana estaban corriendo unos trabajadores y los estudiantes, cuando logre salir a revisar ya traían unos estudiantes, me dirigí hasta los diferentes centros asistenciales donde se los llevaron para ver si eran estudiantes, si eran estudiantes y luego me dirigí al cicpc a colocar la denuncia, habían 3 estudiantes heridos de gravedad y se hicieron a las averiguaciones, es todo. Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. 17-05-2017, a las 12:50 pm. 2. soy el director decano, ya tengo trabajando 26 años, como director tengo 3 años y medio. 3. si estaba en mi oficina. 4. mi oficina esta en la oficina administrativo frente a la entrada. 5. fueron como 25 disparos. 6. me asome y observe a mis estudiantes y al personal corriendo. 7. cuando baje no se escuchaban disparos. 8. me informaron que había unos estudiantes que iban a iniciar unas protestas con unas bolsas de basuras y pasaron unos guardias y les dispararon con perdigones y luego les disparan con armas de fuego. 9. al momento de ver que se los llevan me fui con ellos para ver la gravedad de la herida. 10. no observe quienes eran los funcionarios, en ningún momento los vi. 11. los estudiantes eran de nombre Igor Meza, Garrido Ángel, Ángel Mújica, Andruw Rodríguez, Fragoza y Colmenares, todos estudiantes. 12. tenían heridas, por lo menos de Igor que era el de la herida más grave en el colon, Andruw tenia herida en la pierna que eran los que tenían las heridas mas graves. 13. uno de los estuantes los llevo en una camioneta. 14. luego me dirigí al hospital. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. SALVADOR NARDELA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. no observe quienes disparaban. Es todo.” VALORACION: Observa esta juzgadora que a través de esta declaración, que en fecha 17-05-2017, en la entrada de la UPEL se escucharon como 25 detonaciones, que de las mismas surgieron unos estudiantes heridos, quienes fueron trasladados al Hospital Central de Maracay y que uno de ellos presentó una herida de gravedad. Ahora bien esta Juzgadora observa que a través de la presente testimonial no surgen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los hoy acusados en los hechos por los cual lo acusa el Fiscal del Ministerio Publico. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.


TERCERO: De la Testimonial del MEDICO FORENSE, DR. CARLOS VASQUEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, (SENAMECF), en sustitución de los Expertos Dres. MARCO AYO y JOSE RODRIGUEZ, debidamente juramentado en sala, quien depone de conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto experticia de reconocimiento médico legal físico nro. 3560-508-2470, de fecha 18-05-2017, experticia de reconocimiento médico legal físico n° 3560-508-2474 de fecha 18-05-2017, experticia de reconocimiento legal fisico nro. 3560-508-2475 de fecha 17-05-2017, experticia de reconocimiento legal físico nro. 3560-508-2476 de fecha 18-05-2017, experticia de reconocimiento legal físico nro. 3560-508-2477 de fecha 18-05-2017, experticia de reconocimiento legal físico nro. 3560-508-2478 de fecha 18-05-2017, experticia de reconocimiento legal físico nro. 3560-508-2480 de fecha 18-05-2017, experticia de reconocimiento legal físico nro. 3560-508-2481 de fecha 18-05-2017, quien expuso: “Esto fueron unas experticias realizadas por el Dr. José armando Rodríguez, de fecha 18-05-2017 y el suceso fue el 17-05-2017, se evalúa primero a Masculino de 22 años de edad de nombre William Alexander Ojeda Franco, con una contusión edematosa en el codo izquierdo, lesión leve con tiempo probable de curación de 4 días; la segunda paciente femenina de 24 años de edad de nombre Joselyn del Carmen, quien no presenta lesión legal que describir; la otra de un paciente masculino de 36 años de edad de nombre Deyvis Leonardo Cabrera Mújica, quien no presenta lesión legal que describir; la otra de un masculino de 23 años de edad de nombre José Robinsón Molina, quien no presenta lesión legal que describir; el otro de un paciente masculino de 22 años de edad de nombre Enmer Daniel Pineda Yépez con una herida contusa en maxilar inferior derecho; asimismo tenemos experticias realizadas por el Dr. Marco Ayo de fechas 18-05-17 y fecha de suceso 17-05-17, primero evalúa al Masculino Ángel Leonardo Garrido, quien presenta porta férula de yeso branquio palmar derecho con cabestrillo, aporta RX de codo derecho donde se evidencia fractura conminuta 1/3 proximal radio derecho con presencia de Cuerpo extraño sugestivo a fragmento proyectil arma de fuego, lesión grave con tiempo probable de curación de 60 días; la segunda paciente masculino de nombre Daniel Ernesto Fragoza, quien presenta herida contusa suturada sugestivo a oficio de entrada por proyectil por arma de fuego cara antero superior hombro izquierdo pulso y sensibilidad presente y conservada en miembro superior izquierdo, lesión de mediana gravedad, tiempo de probable curación 18 días, el siguiente es paciente masculino de nombre Jesús Abraham Colmenares quien presenta herida quirúrgica por exploración y ampliación de herida contusa circular sugestivo a orificio de entrada de proyectil por arma de fuego en fosa iliaca derecha, herida anfractuosa circular sugestivo a orificio de proyectil por arma de fuego en glúteo derecho, paciente consiente orientado en regulares condiciones generales, No aporta RX, lesión grave con tiempo probable de curación de 30 días; el siguiente paciente ANDRU RICHARZON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.453.468, en terapia intensiva post-operatoria en malas condiciones generales. Porta apositos y tutor externo en miembro inferior izquierdo a la RX se evidencia fractura conminuta 1/3 distal fémur izquierda con presencia cuerpo extraño sugestivo proyectil arma de fuego, fractura conminuta meseta tibial ipsilateral. La historia medica reporta post-operatorio de lesión vascular arteria poplítea izquierda por proyectil de arma de fuego con fractura conminuta 1/3 distal fémur izquierdo por proyectil de arma de fuego con fractura conminuta 1/3 distal fémur izquierdo y fractura conminuta meseta tibial ipsilateral. Actualmente pulso pedio izquierdo no palpable. Presencia del llenado capilar lento. Con pronostico reservado, lesiones grave, tiempo probable de curación 90 días; el siguiente paciente DARWIN SEGUNDO CASTELLANO, con fecha de experticia 21-04-17 y fecha del suceso 20-04-17 quien no se encontraba en el centro de salud; el siguiente paciente ANGEL JAVIER MUJICA, quien presenta 2 heridas contusas circulares sugestivo a orificio de entrada y salida en cara anterior e interna; aporta RX muslo derecho sin lesiones óseas y RX muslo izquierdo sin lesiones ósea y con presencia de 01 cuerpo extraño proyectil único y otro proyectil múltiple, presencia pulsos pedíos, lesiones de mediana gravedad, tiempo probable de curación 19 días; ARGENIS JAUREGUI PARRA, quien es paciente de buenas condiciones generales, hospitalizado en habitación 3-3, presentando dos heridas contusa circulares sugestiva a orificio de entrada y salida en región dorsal y plantas de pie derecho, se valora RX de antepié derecho donde se evidencia fractura conminuta 1/3 distal del II metacarpiano derecho, según medico tratante le indica tratamiento ortopédico, lesión de mediana gravedad con tiempo de curación de 18 días; es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Lo suscribe José Armando Rodríguez, medico forense y medico ortopedista. 2. el realiza 5 medicatura, ninguno presenta herida por arma de fuego. 3. lo suscribe el Dr. Marcos Ayo. 4. en algunas dice el centro medico, en la primera experticia presenta fractura con minuta del radio derecho y presenta además cuerpo extraño con proyectil de arma de fuego; en la segunda que es Fragoza si presenta proyectil de arma de fuego.; el tercero Abraham Colmenares y el otro Rodríguez estuvo en el terapia intensiva y presenta heridas con arma de fuego y para producir crecimiento de material óseo por consecuencia en la herida de arma de fuego al nivel de fémur izquierdo y otras fracturas en la pierna derecha también por herida de arma de fuego, a Darwin no estaban en el medico a donde fueron a evaluarlo; ángel Mújica presenta dos heridas sin lesiones óseas, el otro evaluado Argenis Jáuregui Parra, se encontraba dos heridas contusas en la región. Es todo”. Se deja constancia que la defensa no realizo pregunta alguna.

VALORACIÓN: A través de la deposición del Medico FORENSE, CARLOS VASQUEZ, observa esta Juzgadora que el Experto, es una persona calificada en el campo en que se especializa, y que basa su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en consecuencia la presente testimonial se valora pero se desecha en la definitiva por cuanto la misma no emergen suficientes elementos que incriminen ni esculpen a los acusados de autos en el hecho delictivo calificado por el Ministerio Público. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.


CUARTO: De la Declaración de la ciudadana en su condición de acusada JOSELYN DEL CARMEN ALARCON UZCATEGUI, Titular de la cedula de identidad N° V-23.497.161. Quien expuso:

“me declaro inocente de todo lo que me acusa el fiscal del ministerio, Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio a los fines de que inicie el interrogatorio al acusado, quien expuso: “Esta representación fiscal no realizara preguntas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que inicie el interrogatorio al acusado, quien expuso: “Esta representación de la defensa no realizara preguntas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la juez del tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone: “El tribunal no tiene preguntas. Es todo”. HA FINALIZADO EL INTERROGATORIO.

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración de la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN ALARCON UZCATEGUI, quien manifestó declararse inocente. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.


QUINTO: De la Declaración del ciudadano en su condición de acusado ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.417.095. Quien expuso:

“me declaro inocente de todo lo que me acusa el fiscal del ministerio, Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio a los fines de que inicie el interrogatorio al acusado, quien expuso: “Esta representación fiscal no realizara preguntas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que inicie el interrogatorio al acusado, quien expuso: “Esta representación de la defensa no realizara preguntas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la juez del tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone: “El tribunal no tiene preguntas. Es todo”. HA FINALIZADO EL INTERROGATORIO.

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ, quien manifestó declararse inocente. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

SEXTO: Con la declaración de la funcionaria ANA LOURDES ZAMORA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-10.033.387, Inspectora Agregada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mariño, debidamente juramentada en sala, quien depone de conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto un acta de investigación penal de fecha 17-05-2017, para su reconocimiento del contenido quien expuso: “ Es un acta policial del miércoles 17-05-19 indica que se realiza la aprehensión de los acusados, ellos son puesto a la orden por un coronel de la Guardia Nacional, ya que los mismos lesionaron a unos estudiantes de UPEL, a ellos son llevados hasta allá y se levanta el acta, se llevan en resguardo de las armas, los vehículos, y eso es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA A LA FUNCIONARIA, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. soy inspector agregado. 2. realice acta donde aprehenden a los ciudadanos acusados. 3. ahí señalan que se fueron a buscar a fiscalia porque le realizaron una medicatura. 4. se entregaron informe médicos en esa oportunidad por un arma de fuego del funcionario. 5. no fueron otros funcionarios quien lo fueron a buscar, no se que arma de fuego utilizan puesto que fueron otros funcionario a buscar a los acusados. 6. no recuerdo si tenían heridas para el momento de la aprehensión. 7. no recuerdo si llevaban heridas, se llevaron a medicatura forense. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. BETSY DURAN, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. si fui quien levanta el acta. 2. no estuve al momento de los hechos. 3. mi participación fue cuando fueron llevados al despacho por el jefe. 4. no fue en el lugar de los hechos. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SALVADOR NARDELLA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. iban como 6 funcionarios con el coronel. 2. los llevan porque habían sido denunciado por lesionar a unos estudiantes. 3. si se presentaron voluntariamente a la comisaría, es todo”

VALORACIÓN: A través de la deposición de la funcionaria ANA ZAMORA, observa esta Juzgadora que la misma indica que es quien levanta el aprehensión de los hoy acusados, quienes fueron puestos a la orden por un superior de la Guardia Nacional, por cuanto los mismos habían lesionado a unos estudiantes de la Universidad Experimental El Libertador (UPEL), que ella no estuvo en el lugar de los hechos, solo fue quien levantó el acta y que los mismos comparecieron de forma voluntaria, la funcionaria no observó el momento en que se despliega la acción típica, antijurídica y culpable, lo que indudablemente la hace ineficaz para demostrar la consecuente responsabilidad de los encausados, por lo que de esta declaración no emerge ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de estos, que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en consecuencia la presente testimonial se valora pero se desecha en la definitiva por cuanto la misma no emergen suficientes elementos que incriminen ni esculpen a los acusados de autos en el hecho delictivo calificado por el Ministerio Público. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.


SEPTIMO: De la Declaración de la ciudadana en su condición de acusado JOSE ROBINSON MOLINA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-23.916.827. Quien expuso:

“me declaro inocente de todo lo que me acusa el fiscal del ministerio, Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio a los fines de que inicie el interrogatorio al acusado, quien expuso: “Esta representación fiscal no realizara preguntas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que inicie el interrogatorio al acusado, quien expuso: “Esta representación de la defensa no realizara preguntas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la juez del tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone: “El tribunal no tiene preguntas. Es todo”. HA FINALIZADO EL INTERROGATORIO.

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano JOSE ROBINSON MOLINA RONDON, quien manifestó declararse inocente. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.


OCTAVO: Con la declaración del funcionario DINAEL SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.453.462, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, debidamente juramentado en sala, quien depone de conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto acta de investigación de fecha 17-05-2017, acta de inspección técnico policial nro. 1075 de fecha 17-05-2017 y acta de investigación penal, de fecha 17-05-2017, para su reconocimiento del contenido: “Para el día de investigación se recibió llamada telefónica indicándonos que un grupo de estudiante de UPEL se encontraban heridos, la jefa nos indica que nos trasladáramos hasta el hospital central donde solo se encontraba uno, ya que en la clínica calicanto ingresaron 5 estudiantes con heridas por arma de fuego en diferentes partes como piernas, hombro, y otros, dicen que había ingresado un arma, al llegar al Centro Medico se encontraba un funcionario actuante para el momento y nos indico que los estudiantes accionaron arma de fuego en contra de ellos por lo que ellos repelen la acción, ese guardia para el momento indica que el acciona y sale corriendo, y es cuando lo hieren y el nos indica que el tiro lo tenia en la planta, es lo que me manifiesta para el momento ya que yo era el investigador, por lo que al verificar la herida la entrada era por la parte superior según las investigaciones por lo que por la experiencia el tiro se la da el mismo, por lo que nosotros fuimos hasta el UPEL para el levantamiento y la investigación Técnica, eso es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. si reconozco contenido y firma. 2. Por los hechos para el momento de la guardia, recibimos llamado y piden que nos trasladáramos allí. 3. para el momento nos hicimos presente Wilson Camacho y mi persona. 4. al llegar al primero centro asistencias vamos primero con un galeno y nos entrevistamos. 5. primero en el hospital central que se encontraba solo uno y para el momento estaba en cuidados intensivos por lo que no pudimos hablar con el. 6. no se seria como a las 3 o 4 de la tarde. 7. nos indican que si habían ingresado 5 estudiantes y que presentaban distintas partes heridas por arma de fuego. 8. en el acta yo especifico donde esta cada persona y donde tiene la herida pero en estos momentos no recuerdo. 9. Andrés Rodríguez, para el momento presentaba una herida por arma de fuego en la pierna izquierda, ángel garrido con herida de arma de fuego en el brazo izquierdo, Gabriel Mújica herida en la pantorrilla por arma de fuego, Fragoza herida con arma de fuego y Richardson ellos son los 5 en la clínica calicanto, el q estaba en el hospital central Igor Meza presentaba herida por arma de fuego a nivel de la ingle y se encontraba en terapia intensiva del hospital. 10. si había resultado herido un funcionarios, y estaba en el centro medico Maracay, me traslade y el galeno de guardia me manifestó, era al Dr. Javier y presento herida por arma de fuego en el pie izquierdo y luego nos llevo hasta allá y me indico que su nombre era Argenis Jáuregui. 11. si hable con el funcionarios y me indica que para el momento fueron abordados por estudiantes de la UPEL y los mismos con piedras y armas de fuego los amenazan y por eso accionan sus armas. 12. si el colaboro con nosotros, y nos mostró la herida. 13. el me manifiesta que acciono su arma de fuego solo en dos oportunidades, que al momento que el sale corriendo, el tiro se lo dieron en la planta del pie, pero es falso porque el tiro esta al contrario, de hecho en el sitio del suceso estaba el impacto en el asfalto y es donde se Termina de sacar las conclusiones de que fue ocasionado por el mismo. 14. si luego se realizo la inspección técnica del sitio y nos entrevistamos con unos estudiantes. 15. el técnico nos indica cuantas conchas se colectaron y dejamos constancia. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. SALVADOR NARDELLA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. tengo 4 años como funcionario activo. 2. estaba como investigador del caso, de la guardia para el momento. 3. entre todos se llego a la conclusión con los expertos de que el tiro se lo había facilitado el funcionario. 4. no hice mención de unos solo de hecho indique con nombre y apellido, y no sabia cual herida fue producida por los nombres de los funcionarios. 5. la aprehensión no la hice yo, solo hice el acta de inicio. 6. en todos los sitios porque fueron 3 inspecciones técnicas. Es todo”


VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano DINAEL SUAREZ, quien reconoce el contenido y firme del acta de investigación penal, de fecha 17-05-2017, indicando en que centro asistencial se encontraba cada una de las victimas y de las heridas que presentaban, por órdenes de sus superiores, trasladándose posteriormente hacia el Centro Médico Maracay, donde se encuentra un funcionario herido, y que él no hizo la aprehensión, solo levantó el acta. De la declaración de este funcionario, observa esta Juzgadora, no se evidencia la acción típica, antijurídica y culpable, lo que indudablemente la hace ineficaz para demostrar la consecuente responsabilidad de los encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem


NOVENO: Con la declaración del funcionario LUIS DELPINO, titular de la cédula de identidad N° V-14.578.277, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Eje de Investigaciones Contra el Robo y Hurto de Vehículos, debidamente juramentado en sala, quien depone de conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto las experticias de reconocimiento legal, originalidad o falsedad de seriales y avalúo real nro. 675 de fecha 18-05-2017, experticia de reconocimiento legal, originalidad o falsedad de seriales y avalúo real nro. 676 de fecha 18-05-2017 y experticia de reconocimiento legal, originalidad o falsedad de seriales y avalúo nro. 677, de fecha 18-05-2017, para su reconocimiento del contenido: “soy experto del cicpc en matera de vehiculo automotor, en la presente investigación mi trabajo fue la experticia de los vehículos, la primera experticia fue la n° 675, con un peritaje de fecha 18-05-2017, sobre un vehiculo clase: MOTO, marca: KAWASAKI, modelo: KLR-650, color: NEGRO, placas: NO POSEE, tipo: ENDURO, serial de carrocería: JKAKLEE12CDA40833, año: 2012, serial de motor: KL650AEA76993, con un valor comercial de 2millones, en sus conclusiones fue verificado por su serial de carrocería por el ante sistema SIPOL la unidad en cuestión donde se consta que el mismo no presenta solicitud y registro alguno y se encuentra con seriales de motor y carrocería en estado originales; el siguiente de numero 676, con fecha de presentación de peritaje de 18-05-2017, realizada a vehiculo clase: MOTO, marca: SUZUKI, modelo: DR-650, color: BLANCO, placas: no posee, tipo: ENDURO, serial de carrocería: JS1SP46A4A2100789, año: 2010, serial de motor: P409148728, con un valor comercial de 2millones, en sus conclusiones fue verificado por su serial de carrocería por el ante sistema SIPOL la unidad en cuestión donde se consta que el mismo no presenta solicitud y registro alguno y se encuentra con seriales de motor y carrocería en estado originales; el siguiente de numero 677, con fecha de presentación de peritaje de 18-05-2017, realizada a vehiculo clase: MOTO, marca: SUZUKI, modelo: DR-650, color: BLANCO, placas: NO POSEE, tipo: ENDURO, serial de Carrocería: JS1SP46A1A310765, año: 2010, serial de motor: P409148703, con un valor comercial de 2millones, en sus conclusiones fue verificado por su serial de carrocería por el ante sistema SIPOL la unidad en cuestión donde se consta que el mismo no presenta solicitud y registro alguno y se encuentra con seriales de motor y carrocería en estado originales. Es Todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. si las 3 experticias tienen mi firma. 2. fecha 18-05-2017, las tres el mismo día. 3. las tres originales. Es Todo”.

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano experto quien reconoce el contenido y firma de las experticias, que las mismas fueron realizada a tres vehículos automotores, y arrojaron que no presentan registro solicitud ni registro alguno por el Sistema Integrado de Policía (SIPOL) y que se encuentran con seriales y carrocería en estado originales, sin embargo, con la presente deposición, quien juzga aquí considera que no se evidencias que aporten elementos, ni relación de causalidad alguna que permita acreditar ni probar la participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem


DECIMO: Con la declaración del funcionario NELSON APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.247.899, Experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento Criminalistico de la Delegación Estadal Aragua, debidamente juramentado en sala, quien depone de conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto las experticias de reconocimiento técnico, mecánica y diseño nro. 9700-064-DC-3358-17 de fecha 17-05-2017 y experticia de reconocimiento técnico, comparación balística y fijación fotográfica nro. 9700-064- DC-3369-17 de fecha 18-05-2017, para su reconocimiento del contenido, quien expone: “Mi nombre es Nelson Aponte, soy experto en balística, el numero de experticia 9700-064-DC-3358-17, de fecha 17-05-2017, donde suscribimos DENNY JARAMILLO y mi persona, donde se practica Experticia de Reconocimiento Técnico de SEIS (06) armas de fuego, Tres (03) cargadores y Cuarenta y un (41) balas, suministrada por esa subdelegación, según memorando 2275, en primer lugar DOS (02) armas de fuego, para uso individual portátiles y largas para su manipulación, tipo ESCOPETA, de repetición, marca: AKKAR, modelo KARATAY, calibre 12, acabado superficial: pavón negro, poseen un cañón de anima lisa, de 460 milímetros de longitud guardamano con corredera, garganta culata, elaborados en material sintético, color negro serial de orden 13219794 Y 13221629; el siguiente UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, tipo ESCOPETA, de repetición, marca NORINCO, modelo HP9-1, calibre 12, acabado superficial: PAVON NEGRO, de 460 milímetros de longitud; luego DOS (02) ARMAS DE FUEGO para uso individual, portátil, y larga por su manipulación, tipo FUSIL, marca KALASHNIKOV, modelo AK, 103, calibre 7,62x39 milímetros, longitud del cañón 470 milímetros, con seriales de orden 061734483 y 061736181; asimismo DOS (02) CARGADORES, para arma de fuego, calibre 7,62x39 milímetro; para las conclusiones se señala que con las armas de fuego antes descritas se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas (conchas y proyectil) correspondientes, las cuales quedan depositadas en este departamento (concha y proyectil); tres de siete balas calibre 9 milímetros, fueron utilizados en dos de los disparos de prueba antes mencionado, las restantes fueron devueltas a dicha sub delegación; seis de treinta y cuatro balas calibre 7,6x39 milímetros, suministradas como incriminadas fueron utilizadas en dos de los disparos de prueba antes mencionados, los restantes fueron devueltas a dicha sub delegación; las armas de fuego, los cargadores, descritas anteriormente fueron entregadas al detective Yorbyn López. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. si reconozco contenido y firma. 2. se encontraban en buen uso. 3. las armas se encontraban en buen uso de funcionamiento y quedaron en resguardo para otras comparaciones. 4. la experticia 3358-17, de fecha 17-05-2017. 5. fueron determinadas por las armas fueron percutidas. 6. si de 21 de las 22 cochas fueron percutidas por el arma, y la única concha fue percutida por el arma de fuego “70-13”y sus cuerpo se constituyen de proyectil de estructura blindada, de forma cilindro cónico, concha, pólvora y capsula de fulminantes. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SALVADOR NARDELLA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. si esa era a un arma distinta a las de la experticia. 2. si es correcto existe un arma distinta a la examinada. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. BETSY DURAN, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. se tendría quehacer un procedimiento distinto. 2. no hay un calibre distinto. Es todo

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano experto quien reconoce el contenido y firma de las experticias, sin embargo, con la presente deposición, quien juzga aquí considera que no se evidencia que aporten elementos, ni relación de causalidad alguna que permita acreditar ni probar la participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem

DECIMO PRIMERO: Con la declaración del ciudadano ALVIS ALIRIO PIÑERO SECO titular de la cedula de identidad N° V-19.469.133, testigo, debidamente juramentado en sala, quien expone: “Buenos días, el día de lo ocurrido yo estaba de comisión, estaba visitando unos locales de Maracay, nos avisan del comando que nos teníamos que regresar y enseguida me regresé al ZODI ARAGUA, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. no recuerdo la fecha exacta, eso fue como a las 12 del mediodía o 1 de la tarde. 2. estaba visitando unos locales y me llamaron que me devolviera al ZODI ARAGUA. 3. nos llamaron y fuimos a declarar en el C.I.C.P.C, para ver si habíamos visto algo de lo ocurrido. 4. yo no observé nada. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. SALVADOR NARDELA, quien no hace preguntas. VALORACION: Observa esta juzgadora, quien valora la declaración del testigo, ofrecido por la fiscalía del ministerio público, observa que a través de la presente testimonial no surgen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los hoy acusados en los hechos por los cual lo acusa el Fiscal del Ministerio Publico. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

DECIMO SEGUNDO: Con la declaración del funcionario JULIO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.040.299, Experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento Criminalistico de la Delegación Estadal Aragua, debidamente juramentado en sala, quien depone de conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto unas experticias para su reconocimiento del contenido, quien expone: “Buenas tardes mi nombre es julio blanco del CICPC, en este caso voy hacer referencia de levantamiento planimétrico a la altura del Instituto Pedagógico se realizo a escala 1-100 a referencia de calle, en la evidencia en primero un lugar donde se localizo un orificio producido por el pasote proyectil único disparo por arma de fuego a una altura de 82 centímetros con respecto al borde izquierdo; segundo el lugar donde se localizo un impacto producido por el choque de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de arma de fuego a una altura de 123 centímetros con respecto al piso y 135 centímetros con respecto al borde izquierdo; tercero un lugar donde se localizo un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de 250 centímetros con respecto al pido y 196 centímetros con respecto a al borde derecho; cuarto lugar donde se localizo un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de 225 centímetros con respecto al piso y 126 centímetros con respecto al borde derecho; Quinto lugar donde se localizo un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de 18 centímetros con respecto al piso y 174 centímetros con respecto al borde derecho; sexto lugar donde se localizo un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de 300 centímetros con respecto al piso y 15 centímetros con respecto al borde izquierdo; séptimo lugar donde se localizo un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de 135 centímetros con respecto al piso y 59 centímetros con respecto al borde derecho; octavo lugar donde se localizo un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de 300 centímetros con respecto al piso y 15 centímetros con respecto al borde izquierdo.; Noveno lugar donde se localizo un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de 135 centímetros con respecto al piso y 59 centímetros con respecto al borde derecho; décimo lugar donde se localizo un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de 110 centímetros con respecto al piso y 60 centímetros con respecto al borde derecho; décimo primero lugar donde se localizo un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de 100 centímetros con respecto al piso y de 53 centímetros con respecto al borde izquierdo; décimo segundo lugar donde se localizo un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de 265 centímetros con respecto al suelo y 480 centímetros con respecto al borde izquierdo y por ultimo lugar donde se localizo un orificio producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a una altura de 100 centímetros con respecto al piso y 285 centímetros con respecto al borde izquierdo, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL AUXILIAR 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LENISON HERNADEZ, QUIEN INTERROGA AL EXPERTO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. a la altura del Pedagógico. 2. la hora exacta no recuerdo, fue de día, casi al medio día. 3. fuimos o dos o 3 al lugar a recolectar las evidencias. 4. no recuerdo pero fueron varios funcionarios, estaba el funcionario merci de jefa. 5. lo que se usa comúnmente, cinta métrica, brújula como medios. 6. las distancias entre una evidencia y la otra son exactas. 7. las evidencias se colecta en el sitio que estaban. 8. aquí en este caso estoy trabajando a mano y ellos toman las medidas exactas, y se coloca en el plano y ellos dan correctamente. 9. se colectaron 31 conchas. 10. no recuerdo colectar piedras en el sitio. 11. si hay un impacto en el suelo, si había sustancia rojiza, no se puede determinar a que calibre, simplemente realizo el levantamiento. 12. no se a que calibre pertenecen las conchas colectadas. 13. los tacos de escopeta estaban en vía pública. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SALVADOR NARDELLA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. 17-05-17. 2. hora exacta no se. 3. desconozco porque nos indican que nos acerquemos al sitio. 4. desconozco si fueron movidas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. BETSY DURAN, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. es de una a cien veces su tamaño. 2. no se encuentra la gente de trayectoria yo hago la fijación. 3. no creo que hayan sido en otras fechas. 4. tengo 16 años realizando este trabajo y todos los impactos es al momento, no hay manera que exista otro.”

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano experto se deja constancia de la experticia de reconocimiento realizada por el deponente, sin embargo, con la presente deposición, quien juzga aquí considera que no se evidencias que aporten elementos, ni relación de causalidad alguna que permita acreditar ni probar la participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem

DECIMO TERCERO: Con la declaración del funcionario: JUAN FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-15.2758.317, Experto en microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento Criminalistico, Área Biológica de la Delegación Estadal Aragua, en sustitución del funcionario CARLOS LOPEZ, debidamente juramentado en sala, quien depone de conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto unas experticias para su reconocimiento del contenido, quien expone: “Se trata de practicarle a un par de botas la siguientes experticias de reconocimiento legal, físico, química, y una hematológica, evidencia suministrada como incriminada, por medio del funcionario Wilson Camacho, consistente en: Un Par De Botas típicas de uso policial o militar, de los denominados botas para motorizados, elaborada en material natural y sintético, de color negro, de corte alto, con 45cms de altura desde su base o suela, si etiqueta identificativa, por lo que no se precisa su marca o casa fabricante, con suelas de plataforma alta, elaboradas en material sintético, la misma cuenta con las siguientes medidas: 27cms de longitud por 15cm de ancho en sus regiones mas prominente, dicha suela cuenta con inscripciones donde se lee “39KGI”, ambas botas cuentan con dos sistemas de ajuste, uno de cremallera de material sintético de color blanco, de 31 cm. de longitud, la cual se extiende de manera vertical y por la cara externa del corte alto de la bota, desde la boca de la manga que representa el corte alto hasta completar los 31cm (hacia abajo), y el segundo esta representado por dos dispositivos de ajuste de los denominados cierre mágicos, las evidencias fueron sometidas a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica con el objeto de inspeccionar la bota correspondiente al pie derecho se constato que: presenta costra y manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto, desplazamiento, escurrimiento, específicamente la cara interna a nivel de la suela, la parte frontal, la zona del talón y la suela cara externa, a su vez se encontró la presencia de dos soluciones de continuidad de interés criminalistico, una de forma circular, de 0.5cms de diámetro, de bordes invertidos e irregulares, específicamente en la cara interna de la bota, parte superior, a 08cms de altura (tomado de base de la suela)y a 11cms de la punta de la bota o zona distal, y la otra solución de continuidad de interés criminalistico presenta las siguientes características: los bordes evertidos, de forma irregular y con perdida de material constituyentes de la zona adyacente a la solución, ubicado en la suela del calzado correspondiente al pie derecho, a 08cms de la punta de la bota o zona distal y a 02cms del borde de la suela (cara externa); Análisis físico-químico: Método de orientación para la determinación de iones oxidantes nitratos: Técnica de lunge: Negativo (-), para ambas botas, Análisis biológico: Método de orientación para la determinación de material hematico: Técnica de ortolidina: Positivo (+), para la bota correspondiente para el pie derecho, análisis biológico: Método de certeza para la determinación de material hematico: Técnica de teichman: Positivo (+), para la bota correspondiente al pie derecho, Conclusiones: En base de reconocimiento, observación y análisis practicado al material recibido se concluye que: 1.- Las características de las soluciones de continuidad descritas en la bota correspondiente al pie derecho de la presente pericia, permiten englobarlas dentro de las causadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, 2.- Las manchas de color pardo rojizo, resultaron ser de naturaleza hemática, 3.- Luego de realizar los análisis sobre las superficies de las botas antes descritas, NO se determino la presencia de iones oxidantes Nitratos, componente característico de la deflagración de la pólvora; todo esto para el momento de la realización de las mencionadas pesquisas, a su vez se deja constancia que no se determino la especie y grupo sanguíneo, debido que para la presente fecha este Departamento no cuenta con los reactivos necesarios para tal fin, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. se constato la presencia de dos soluciones de continuidad de interés Criminalistico, una de forma circular, de 0.5 cm de diámetro, de bordes investidos e irregulares. 2. con la experticia que esta invertido quiere decir que en la parte superior los bordes están hacia arriba. 3. la otra solución de continuidad presenta la siguiente características en la zona adyacente a la solución, quiere decir que los bordes están hacia fuera (evertidos). 4. según la experticia y las características físicas en la suela, según lo que dice aquí termina encuadrada y sus características sus bordes invertidos y evertidos en su parte superior, en la parte de arriba de la bota los bordes están invertidos, en la parte de la suela. 5. en la parte superior de la bota esta hacia arriba, y el de la suela señala que sus bordes son evertidos, hacia adentro de la bota. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. BETSY DURAN, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. según la características se habla de los orificios que presenta la bota. 2. con las características como experto no se puede determinar por donde entro o salio del disparo. Es todo”

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano experto se deja constancia de la experticia de reconocimiento realizada por el deponente, sin embargo, con la presente deposición, quien juzga aquí considera que no se evidencias que aporten elementos, ni relación de causalidad alguna que permita acreditar ni probar la participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem


DECIMO TERCERO: Con la declaración de la funcionaria: JAIMERI CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-12.504.046, Experto Profesional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento Criminalistico de la Delegación Estadal Aragua, en sustitución del T.S.U. JOSE PARRA, debidamente juramentada en sala, quien depone de conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto unas experticias para su reconocimiento del contenido, quien expone: “por lo que leo es un CD, marca: RIDATA, color GRIS, serial de borde interno: no visible, con capacidad de almacenamiento de datos hasta 700 MB; provisto de su estuche protector color verde, elaborado en material sintético, la pieza objeto de estudio se encuentra en buen estado de uso y conservación, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. mi nombre Castillo Jaimeri. 2. experticia 9700-064-3345-17 y de fecha 17-05-2017. 3. por pausas en el video o cambio de ángulos abruptos, por lo que no hay continuidad. 4. no señala que seria montado el video. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. BETSY DURAN, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. si al CD, no sabría decir si el dispositivo viene de un teléfono, pero si no me lleva la evidencia si no fue llevado de un CD, por las características de donde viene la grabación, se planeo como la información de un CD, no hubo continuidad en la grabación. 2. la persona plasma de donde provienes, y fue de un CD que es la evidencia que se le lleva y puede ser de una cámara o de un video cámara, fue copiada y es lo que se lleva a la investigación. 3. no se como experto de donde proviene. Es todo

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano experto se deja constancia de la experticia de reconocimiento realizada por el deponente, sin embargo, con la presente deposición, quien juzga aquí considera que no se evidencias que aporten elementos, ni relación de causalidad alguna que permita acreditar ni probar la participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem


DECIMO TERCERO: Con la declaración de la funcionaria: SARA CABRERA, titular de la cedula de identidad N° V-25.525.530, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento Criminalistico, Área Biológica de la Delegación Estadal Aragua, en sustitución del funcionario MARIO CARABALLO, debidamente juramentada en sala, quien depone de conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto unas experticias para su reconocimiento del contenido, quien expone: “trátese de un sitio del suceso mixto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental calida, superficie fotográfica plena, lugar en donde se visualiza hacia el sentido cardinal Este de la avenida las Delicias las instalaciones de la Universidad Pedagógica experimental Libertador (UPEL), protegido por un cercado de rejas elaboradas en metal, pintadas en color negro sostenido por columnas de concreto, se avisa una entrada protegida por una puerta tipo reja, de una hoja batiente, elaborada en metal, pintada en color negro, al trasponer el lumbral se observo un espacio amplio que funge como patio anterior de suelo natural (tierra) y abundante grama, hacia el sentido cardinal Este se aprecio una estructura de bloques frisados y pintados en color azul y cinco ventanas de vidrio protegidas por rejas metálicas pintadas en color negro, dicha estructura delimita las instalaciones del comedor estudiantil de la mencionada universidad, en las referidas paredes se ubicaron dos impactos producidos por el choque de proyectiles disparados por arma de fuego al igual forma se avistaron siete orificios producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en la pared lateral Sur se observaron tres orificios, frente a la referida estructura y sobre el suelo natural se hallaron dos tacos y un blindaje, continuando con la inspección techo balística al salir de las instalaciones de la universidad, se logra avistar la avenida de suelo elaborado en asfalto, orientado en sentido cardinal Norte – Sur y diversa, en el centro de la misma se aprecio una caminaría de concreto a los lados jardines de suelo natural, con grama y árboles de distintas especies y tamaños, hacia el sentido cardinal Este de la vía en referencia y al lado de la universidad se observo una pared perimetral de bloques frisadas la cual delimita las instalaciones de Malariologia, frente a dicha pared se avisto sobre el suelo asfaltado sentido cardinal Este de la avenida una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, hacia el centro de la vía se localizaron una concha calibre 9 milímetros parabellum y una concha calibre 7,62 por 39 milímetros, hacia el Oeste de la vía se visualizaron dos conchas calibre 7,62 por 39 milímetros, hacia el sur una concha calibre 9 milímetros parabellum y un blindaje, se observaron hacia el Oeste dos árboles sobre la jardinería de la caminaría de la avenida; cada árbol presenta en su tronco un impacto producido por el choque de proyectiles disparados por arma de fuego, hacia el sentido cardinal Este de la avenida sobre la acerca se localizaron dos conchas calibres 7,62 por 39 milímetros en este mismo sentido cardinal sobre el pavimento se hallo una concha calibre 7,62 por 39 milímetros, de igual manera se observaron dos conchas calibre 9 milímetros parabellum, seguidamente hacia el centro de la calle se observaron dos conchas 7,62 por 39 milímetros hacia el sentido cardinal Sureste de la avenida se avistaron dos conchas calibre 9 milímetros parabellum, hacia el centro de la vía publica se visualizo una concha calibre 9 milímetros parabellum. Continuando con la inspección tecno balístico se observo hacia el sentido cardinal Sur de la referida avenida una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, en ese mismo sentido cardinal se avistaron sobre el pavimento dos concha calibre 9 milímetros parabellum, hacia el sentido cardinal Este de la avenida se observaron cuatro conchas calibre 9 milímetros parabellum, prosiguiendo con la inspección se avistaron hacia el centro de la calle una concha 7,62 por 39 milímetros y dos conchas calibre 9 milímetros parabellum, seguidamente se observo sobre el piso asfáltico un impacto producido por un proyectil disparado por arma de fuego, alrededor del mismo se observo sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, de igual manera se avisto una concha calibre 9 milímetros parabellum, hacia el sentido cardinal Este de la vía en cuestión se visualizo una concha calibre 9 milímetros parabellum, todo ello correspondiente a un tramo de la dirección arriba citada; como Conclusiones: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter criminalisticos, se establece lo siguiente: A.- Los orificios e impactos descritos anteriormente y signados en el texto de este informe con los Nº uno (01), dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12), trece (13) y catorce (14), reúnen características que permiten encuadrarlos como producidos por el choque y paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego; B.- El tirados, para el momento de efectuar los disparos que ocasional los impactos u orificios anteriormente descritos y signados con los Nº uno (01), dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10) y once (11), se ubica hacia el sentido cardinal Suroeste de la avenida en referencia, manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia los objetivos; C.- El tirador, para el momento de efectuar el disparo que ocasiona el impacto anteriormente descrito y signado con el Nº doce (12), mantiene el arma de fuego con la boca del cañón de manera descendente, orientada hacia el objetivo; D.- El tirador, para el momento de efectuar los disparos que ocasionan los impactos anteriormente descritos signados con los Nº trece (13) y catorce (14), se ubica hacia el sentido cardinal Sur de la avenida en referencia, manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia los objetivos; E.- No se establece la relación Victima – victimario del sitio del Suceso, motivado a que se requiere analizar el informe medico legal, inspección técnica del sitio, entre otras experticias complementarias, que representan un elemento básico de convicción, para la elaboración y establecimiento objetivo de la trayectoria balísticas con respecto a las víctimas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Experticia 3371-17 de fecha 18-05-2017. 2. las conchas colectadas fueron de 15, según lo que observo. 3. el impacto doce señala en el piso asfaltado donde se observa un impacto de forma irregular de 4cm de largo x 2cm de anchos y señala que es de arriba hacia abajo. 4. no dentro de las instalaciones de la UPEL no se encontraron disparos, en el tronco del árbol en sus caminarías. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. BETSY DURAN, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. 3 años de experiencia. 2. de forma descendente cuando va a la descendente es mencionada a un objetivo directamente. 3. habla de disparos en forma ascendente. 4. que hubo herida y no se llevo el examen medico legal. Es Todo.”

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano experto se deja constancia de la experticia de reconocimiento realizada por el deponente, sin embargo, con la presente deposición, quien juzga aquí considera que no se evidencias que aporten elementos, ni relación de causalidad alguna que permita acreditar ni probar la participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

En fecha 01-06-2019: SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. SALVADOR NARDELA, QUIEN EXPONE: “Visto que se ha evacuado la mínima carga probatoria y se han librado las respectivas notificaciones a los funcionarios de vulneración de los Derechos Fundamentales de Caracas, siendo las mismas recibidas y no han asistidos, es por lo que esta defensa solicita se pronuncie a fin de finalizar el proceso y tomar en cuenta dichas resultas para prescindir de los mismo, así también que hay que tomar en consideración que ya se prescindió de todas la víctimas de l proceso, es todo”. SEGUIDAMENTE SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARILYN JARAMILLO, QUIEN EXPONE: “En virtud de lo señalado con la defensa en cuanto a los testigos y los funcionarios, esta representación fiscal considera que no son las suficientes notificaciones para que comparezca al tribunal asimismo quiero dejar en acta que esta representación fiscal va a solicitar copia simple de las actas del juicio llevado a cabo, de igual manera como ultimo punto que se agoten los medios para que los expertos victimas, a fui de concluir dicho juicio, es todo”. SEGUIDAMENTE SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. BETSY DURAN, QUIEN EXPONE: “esta defensa en vista de todos los mandatos y visto de la notificación por cartearle por lo cual ya tenemos resultas solicita que este tribunal tome en consideración que hay una dilación de proceso de una mínima carga probatoria por lo que esta defensa solicita que en resucia de ambos volvamos a revisar el expediente en base a todas las diligencia a fin de concluir el debate, es todo”.

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En virtud que este Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes y necesarias para que comparecieran los órganos de prueba y hasta la presente fecha no han comparecieron, es por lo que en este acto se prescinde de los victimas ANGEL JAVIER MUJICA LEON, ANGEL LEONARDO GARRIDO ZAPATA, JESUS ABRAHAM COLMENARES REINA, quienes según Oficio N° 002651 de fecha 03-04-2019, registran movimientos migratorios de salida del país, las cuales rielan a los folios 13 al 15 de la pieza IV de la presente causa; de la victima ANDRUW RICHARZON RODRIGUEZ GUZMAN, quien falleció y consta Acta de Defunción, en el folio 23 Y 24 de la pieza IV de la presente causa; de la víctima DANIEL ERNESTO FRAGOZA MARACARA, quien presenta una dirección incompleta, por lo que no se pudo hacer efectiva la notificación, la cual riela en el folio 32 de la pieza IV de la presente causa, de la víctima YGOR FEDOR MEZA RAMIREZ, quien no pudo ser localizado, a pesar de levantarse acta de llamada y notificándose a la madre de las fechas para su comparecencia, indicando la misma que el ciudadano se encontraba en el estado Táchira y no estaba segura de la fecha de su regreso, se notificó por cartelera; así mismo se deja constancia de prescindencia de los testigos MITCHELL SOSA, quien se encuentra en el país de Chile, según acta de llamada, el cual riela al folio 61 de la IV de la presente causa, CESAR PEREZ, a quien se acordó notificar por cartelera, se recibe oficio nro. de fecha del Comando de Zona 42 Aragua, donde indica que el ciudadano KEIBERTH FERNANDEZ, se encuentra de reposo médico, CARMEN PAREDES, se encuentra de reposo médico, por presentar embarazo de alto riesgo, ANGEL GARCIA, se encuentra fugado del Comando y tiene orden de captura y ANGEL MEDINA, se fue de baja hace tres (03) meses, BRAYAN MENDOZA, por cuanto presente dirección incompleta, se deja constancia de la prescindencia de los funcionarios JHEISON BRICEÑO, (no labora en la jurisdicción del estado Aragua, según oficio nro. 00285 de fecha 08-04-20149, suscrito por el Comisario General DANIEL ALVAREZ, Jefe de la Delegación Estadal Aragua), BLANCO EUDES y DIONALIN CUELLO ( no laboran en la jurisdicción del estado Aragua, según memo nro, 00416 del fecha 28-05-2019, suscrito por el Comisario General DANIEL ALVAREZ Jefe de la Delegación Estadal Aragua), y WILSON CAMACHO, por cuanto se libraron boletas de notificación y un mandato de conducción, aún así no compareció, no se le solicitó sustituto por cuanto él mismo se encuentra activo, se prescinde de los funcionarios MIGUEL ANGEL ZAMBRANO y FRANKLIN ROJAS, Expertos Criminalísticas II de la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a los mismos se les libraron oficios nro. 465-19 del fecha 28-05-2019, nro. 471-19 de fecha 03-06-2019, nro. 495-19 de fecha 10-06-2019 y oficio nro. 519-19 de fecha 17-06-2019, dirigido al TENIENTE CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DSE VENEZUELA, DESTACAMENTO MOVIL NRO. 433, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, anexándole Mandato de Conducción y no comparecieron, de conformidad con el artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se realiza la incorporación de las siguientes documentales: TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 18-01-2017, suscrita por el detective agregado JHEISON BRICEÑO, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, adscrito a la Sub delegación Maracay, estado Aragua; ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 17-05-2017, suscrita por el funcionario DINAEL SUAREZ, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, adscrito a la Sub delegación Maracay, estado Aragua; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL NRO. 1075, de fecha 17-05-2017, realizada por los funcionarios DETECTIVE WILSON CAMACHO y DINAEL SUAREZ, adscritos a la Sub delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, COHERENCIA TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA NRO. 9700-064-3345-17, de fecha 17-05-2017, practicada por el funcionario DETECTIVE T.S.U. JOSE PARRA, en su condición de Experto adscrito al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a UN (01) CD marca RIDAT, color GRIS, serial de borde interno NO VISIBLE; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-05-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADFO DIONALIN CUELLO, adscrito a la Sub delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua; CINCO (05) CONSTANCIAS DE ESTUDIOS, expedidas en fecha 18-05-2017 y firmadas por el ciudadano DR. FRANKLIN SEVILLANO, en su condición de Jefe de Control de Estudios de la Universidad Pedagógica Experimental El Libertador (UPEL); ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-05-2017, suscrita por la funcionaria ANA ZAMORA, adscrita a la Sub delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 9700-064-DC-3358-17 de fecha 17-05-2017, practicada por los funcionarios DENNY JARAMILLO y NELSON APONTE, en su condición de Expertos en Balística adscritos al Departamento Criminalistica de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0928 de fecha 17-05-2017, practicada por el funcionario DETECTIVE WILSON CAMACHO, adscrito a la Sub delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, COMPARACION BALISTICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 9700-064-DC-3369-17, de fecha 18-05-2017, practicada por los funcionarios DENNY JARAMILLO y NELSON APONTE, Expertos en Balística, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua; EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE SERIALES Y AVALUO REAL NRO. 675, 676 y 678 de fecha 18-05-2017, practicadas por el DETECTIVE AGREGADO LUIS DELPINO, Experto adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua; ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1076, de fecha 18-05-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILSON CAMACHO, adscrito a la Sub delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-05-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE BLANCO EUDES, adscrito a la Sub delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL FÍSICO NRO. 3560-508-2470, de fecha 18-05-2017, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL FÍSICO NRO. 3560-508-2471, de fecha 18-05-2017, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL FÍSICO NRO. 3560-508-2472, de fecha 18-05-2017, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL FÍSICO NRO. 3560-508-2473 de fecha 18-05-2017, EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL FISICO NRO. 3560-508-2474, de fecha 18-05-2017, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEFAL FISICO NRO. 3560-508-2475 de fecha 18-05-2017, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL FÍSICO NRO. 3560-508-2476 de fecha 18-05-2017, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL FÍSICO NRO. 3560-508-2477, de fecha 18-05-2017, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL FÍSICO NRO. 3560-508-2478, de fecha 18-05-2017, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL FÍSICO NRO. 3560-508-2480 de fecha 18-05-2017, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL FÍSICO NRO. 3560-508-2481 de fecha 18-05-2017; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, FISICO, QUIMICO, HEMATOLOGICO Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 9700-064-DC-3385-17-16, de fecha 18-05-2017, practicada por el funcionario CARLOS LOPEZ, Experto Profesional II adscrito al Área Biológica del Departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-064-DC-3371-17, de fecha 18-05-2017, practicada por el funcionario MARIO CARABALLO, Experto adscrito al Departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; OFICIO N° 9700-3370-17 de fecha 18-05-2017, suscrito por el funcionario Msc. JOSE SILIANI, Jefe del Departamento Criminalistico de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; PLANO NRO. 380-17 de fecha 17-05-2017, realizado por el funcionario JULIO BLANCO, adscrito al Departamento Criminalistico de la Delegación Estadal ,Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-05-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE DINAEL SUAREZ, adscrito a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; COMUNICACIÓN N° CZOIGNB-42-EM-DP:1220 de fecha 07-07-2016, suscrita por el funcionario OSWALDO MERCADO, Comandante de Zona Nro. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana dirigido al ciudadano PTTE. ARGENIS JAUREGUI PARRA C.I. V-16.070.656; COMUNICACIÓN N° CZOIGNB-42-EM-DP:1676 de fecha 18-10-2016, suscrita por el funcionario LUIS IRAZABAL, Comandante de Zona Nro. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana dirigido al comandante del Destacamento N° 423, mediante el cual se remite lista de plaza en esa unidad a su mano: COMUNICACIÓN N° CG-CP-00934 de fecha 10-02-2015, suscrita por el funcionario OCTAVIO CHACON, General de Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana dirigido al Destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se remite lista de plaza en esa unidad mando; COMUNICACIÓN N° CZGNB-42-DP-:1974, de fecha 02-12-2015, suscrita por el funcionario LUIS IRAZABAL, General del Comando de Zona 42 de la Guardia Bolivariana, dirigido al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la GNB, mediante el cual se remite el nombramiento de la ciudadana JOSELYN ALARCON (imputado); COMUNICACIÓN N° CZGNB-42-DP-:1675, de fecha 18-10-2015, suscrita por el funcionario LUIS IRAZABAL, General del Comando de Zona 42 de la Guardia Bolivariana, dirigido al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la GNB, mediante el cual se remite el nombramiento de la ciudadana WILLIAM OJEDA (imputado); COMUNICACIÓN N° CZGNB-42-DP-:3806, de fecha 15-11-2016, suscrita por el funcionario PEDRO ZAMBRANO, General del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido al Comandante del Destacamento 421 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se remite lista de plaza de esa unidad a su mando; ESCRITO de fecha 29-05-2017, suscrito por las víctimas en la presente causa, ciudadanos ANDRUS RODRIGUEZ, ANGEL MUJICA, DANIEL FRAGOZA y ANGEL GARRIDO, mediante el cual se remite a esta oficina fiscal, cuatro (04) placas radiográficas (RX), dos placas radiográficas (RX), tres (03) placas radiográficas (RX) y dos (02) placas radiográficas (RX) respectivamente, correspondiente a tomas realizadas a los mismos posteriormente a las lesiones ocasionadas, las cuáles rielas en la I pieza de las actuaciones complementarias; PLANO BAJO VERSION N° UCCVDF-AMC-LP-226-2017, de fecha 29-05-2017, PLANO BAJO VERSION N° UCCVDF-AMC-LP-227-2017, de fecha 29-05-2017, PLANO BAJO VERSION N° UCCVDF-AMC-LP-228-2017, de fecha 29-05-2017, PLANO BAJO VERSION N° UCCVDF-AMC-LP-229-2017, de fecha 29-05-2017, PLANO BAJO VERSION N° UCCVDF-AMC-LP-230-2017, de fecha 29-05-2017, PLANO BAJO VERSION N° UCCVDF-AMC-LP-231-2017, de fecha 29-05-201, PLANO BAJO VERSION N° UCCVDF-AMC-LP-232-2017, de fecha 04-10-2017, suscritos por el funcionario MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, Experto Criminalistica II, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, las cuales rielas en los folios cuatro (4) al nueve (9) de la pieza III de Actuaciones Complementarias de la presente causa; INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° UCCVDF-AMC-IT-190-2017, de fecha 24-05-2017, suscrita por el funcionario FRANKLIN ROJAS, Experto Criminalistica II, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual riela en el folio cuarenta y ocho (48) de la pieza II de Actuaciones Complementarias de la presente causa.”

Concluida la recepción de pruebas, cerrado el debate procedió el acto de conclusiones donde la fiscalia expuso:
“Una vez culminado la recepción de pruebas esta representación fiscal que ha llevado este juicio el mismo fue apertura en fecha 27-02-2019, una vez verificado que el tribunal agoto la vía para hacer comparecer los medios de prueba del presente juicio, no logrando la presencia de los mismos, asimismo sin lograr la ubicación de la víctima del presente caso agotando todos los medios necesarios para su ubicación, es por lo que esta representación fiscal logro demostrar con la declaración del testigo Alejandro Pérez que el mismo se encontraba en el comedor del registro universitario, escucho varios disparos y presto socorro a los estudiantes, vio que eran Guardias Nacionales mas no logro identificarlos, asimismo se demostró con la declaración del director de la UPEL que resultaron en ese hechos 6 estudiantes heridos, el mismo identifico a los 6 estudiantes heridos con arma de fuego y que los mismos son estudiantes de la UPEL, con la declaración del medico Carlos López, las heridas de cada uno las cuales fueron con arma de fuego, con la declaración del funcionarios Nelson Aponte no solo se logro demostrar la participación sino el uso desmedido por parte de los funcionarios así como por arte del 1er teniente porque 19 conchas fueron disparadas con el arma que el tenia en su poder; asimismo con la declaración de Dinael Suárez funcionario investigador quedo demostrado la comisión del hecho toda vez que el mismo, realizo las primeras pesquisas de investigación, trasladándose en el Hospital Central de Maracay y en la clínica calicanto donde se entrevisto con los médicos de guardia y donde se les informo que se trataba de estudiantes de la UPEL, posteriormente se traslado al centro medico Maracay mediante el cual se entrevisto con el medico de guardia quien le indico que se encontraba un funcionarios de nombre Jáuregui quien presentaba una herida en el pie producida con arma de fuego, solicitándole al mismo funcionario que le indicara lo ocurrido y observando la herida que tenia el mismo en el pie, la cual fue observada con el mismo donde dejo constancia que la herida era de arriba hacia abajo; con las declaración del funcionarios Luis Delpino quien depuso la cual eran de 3 vehículos motos las cuales eran de uso oficial y se encontraban con seriales en buen estado y originales, asimismo con la declaración del funcionarios Julio Blanco, quedo demostrado que a través de su deposición las características del sitio, las distancias de cada evidencias colectada en el sitio, con las pruebas técnicas que estaban allí se logro demostrar la participación por lo que se demostró la participación de los mismo por lo que solicito la CONDENATORIA de los acusados ARGENIS JAVIER JAUREGUI PARRA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral del Código Penal, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES previsto y sancionado en el articulo 239 del código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley ara el desarme y control de armas y municiones; y para los ciudadanos DEYVIS LEONARDO CABRERA MUJICA, ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ, JOSELYN DEL CARMEN ALARCON UZCATEGUI, JOSE ROBINZON MOLINA RONDON; por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral del Código Penal, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES previsto y sancionado en el articulo 239 del código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley ara el desarme y control de armas y municiones, es todo”.

Procedió el acto de conclusiones donde la Defensa Privada ABG. SALVADOR NARDELA, expuso:
“Es evidente ciudadana juez que lo único que quedo demostrado en el presente debate de juicio oral y publico la fiscalia lo único que pudo demostrar fue que los testigos no vieron a los autores del presunto hecho en discusión y que los mismos no estuvieron presentes en el momento de que ocurrieron los hechos toda vez que con la declaración del ciudadano Alejandro Pérez pudimos apreciar que no presenció los hechos y menos observo a ningún funcionario ya que cuando esta defensa le preguntó que si había observado el hecho o las personas manifestó que no, y si adminiculamos la declaración del segundo testigo promovido por el representante de la vindicta publica quien era el Director del UPEL manifestó que no estuvo en el momento sitio que ocurrieron los presuntos hechos así como manifestó que se encontraba en un lugar distinto dentro de la misma UPEL y que no vio nada ahora bien observando la declaración de los funcionarios cuando intervino el funcionario de balística manifestó que de las armas incautadas existía otro tipo de concha distinta a las periciadas así como los demás funcionario que intervinieron en sus actos realizados no pueden relacionar a mis representados en el presente caso en este mismo orden de ideas hay que tener en cuenta que las victimas del presente juicio nunca vinieron a debatir y ejercer el principio contradictoria para poder llegar a la finalidad del proceso con la búsqueda de la verdad y en consecuencia es evidente que dicha investigación así como el presente juicio lo único que existió fue un vació que no puede ser volcado en contra de mis defendidos así como se evidencia la duda que no es mas que el principio in dubio pro reo y es por lo que solicito que sea declarado sentencia absolutota a favor de mis defendidos y el cese de cualquier medida impuesta que pese sobre los mismo y acuerde la libertad plena desde la sala de juicio, es todo”

Procedió el acto de conclusiones donde la Defensa Privada ABG. BETSY DURAN, expuso:
“Esta defensa en vista del desarrollo de este debate oral y publico, así como de los medios evacuados donde ninguno de los funcionarios evacuadas mencionaron, ni señalaron haber visto a ninguno de mis representados y las victimas no fueron o desistieron de este debate es por lo que esta defensa solicita la sentencia absolutoria y el levantamiento de toda medida que pesa sobre mi representado, es todo”.

Acto seguido se impone a los acusados ARGENIS JAUREGUI PARRA, LEONARDO CABRERA MUJICA, JOSE ROBINZON MOLINA RONDON, ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ y JOSELYN DEL CARMEN ALARCON UZCATEGUI, del articulo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127 numeral 8° y 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna exponen de manera individual: “Soy inocente, es todo”. No hay réplica ni contra réplica, por lo tanto se da por cerrado el debate.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Por todo lo anterior expuesto, y las pruebas debatidas, este tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones. se evidencia que efectivamente en fecha 17 de mayo del 2017, ocurrieron unos hechos donde aparece como victimas los ciudadanos ANDRU RICHARSON RODRIGUEZ GUZMAN, ANGEL LEONARDO GARRIDO ZAPATA, DANIEL ERNESTO FRAGOZA MARACARA, ANGEL JAVIER MUJICA LEON, YGOR FEDOR MEZA RAMIREZ y JESUS ABRAHAM COLMENARES REINA; 2.- Que el hecho ocurrido fue tipificado como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. 3.- Que en dicho hecho aparece inicialmente como investigados los ciudadanos ARGENIS JAUREGUI PARRA, LEONARDO CABRERA MUJICA, JOSE ROBINZON MOLINA RONDON, ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ y JOSELYN DEL CARMEN ALARCON UZCATEGUI, los cuales fueron acusados por su presunta participaciones en el hecho tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. 4.- De las pruebas ofrecidas por la vindicta publica y evacuadas en el desarrollo del debate se pudo observar que hubo necesidad de hacer uso de lo contenido en el articulo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que habiéndose agotado las diligencias conducentes a través de citaciones y mandato de conducción a los funcionarios tanto actuantes como expertos para traerlos a proceso, así como las victimas que aparecen señaladas e identificadas por el Ministerio Publico no se apersonaron; en cuanto al articulo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo se puede hacer uso en cuanto a los expertos, no en cuanto a los funcionarios actuantes, ni victimas, por lo que a estos se le aplico el contenido del articulo 340 del mismo código, prescindiendo en consecuencia de sus declaraciones, siendo esto así concluye quien decide que de la carga probatorio evacuada en debate no pudo el Ministerio Publico llevar a la convicción del juzgador que los acusados ARGENIS JAUREGUI PARRA, LEONARDO CABRERA MUJICA, JOSE ROBINZON MOLINA RONDON, ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ y JOSELYN DEL CARMEN ALARCON UZCATEGUI, estuvieran involucrados o en modo alguno comprometida su responsabilidad criminal en el hecho denunciado, investigado y hoy enjuiciado como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que los acusados Elvis Leonardo Cabrera Mújica, C.I. V-18.976.398, Enmer Daniel Pineda Yépez, C.I. V-23.417.095, Joselyn del Carmen Alarcón Uzcategui, C.I. V-23.497.161, Williams Alexander Ojeda Franco, C.I. V-22.943.242, José Robinson Molina Rondón, C.I. V-23.916.827 y Argenis Javier Jáuregui Parra, C.I. V-16.070.656, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 29° del Ministerio Publico del estado Aragua, a los acusados: Elvis Leonardo Cabrera Mújica, C.I. V-18.976.398, Enmer Daniel Pineda Yépez, C.I. V-23.417.095, Joselyn del Carmen Alarcón Uzcategui, C.I. V-23.497.161, Williams Alexander Ojeda Franco, C.I. V-22.943.242, José Robinson Molina Rondón, C.I. V-23.916.827 y Argenis Javier Jáuregui Parra, C.I. V-16.070.656. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos y los recaudos aportados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ABSUELVE a los acusados ARGENIS JAVIER JAUREGUI PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.070.656, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, estado Barinas, fecha de nacimiento: 04-04-1982, de 37 años de edad, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Militar Activo con el rango de Primer Teniente de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, residenciado en la URBANIZACION LOS AVIADORES, MANZANA 05, TORRE 10, PISO 03, APARTAMENTO 3-07, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, JOSE ROBINSON MOLINA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-23.916.827, de nacionalidad venezolana, natural de Capitanero, estado Barinas, fecha de nacimiento: 30-11-1993, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Militar Activo con el rango de Sargento Segundo de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, residenciado en: BARRIO SAN JOSE, CALLE 03 ENTRE CALLES CARRERA 04 Y 05, PARROQUIA PEDRO BRICEÑO MENDEZ, MUNICIPIO CAPITANERO, ESTADO BARINAS, JOSELYN DE CARMEN ALARCON UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.161, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento: 11-06-1992, de 27 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: Militar Activo con el rango de Sargento Segundo de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana y residenciada en: BARRIO 23 DE ENERO, CALLE RICAURTE, NRO. 148, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.417.095, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, fecha de nacimiento: 29-06-1994, de 24 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Militar Activo en el rango de Sargento Segundo de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana y residenciado en: BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE LA FLORIDA, NRO. 25-25-A, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA y DEYVIS LEONARDO CABRERA MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-18.976.398, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 28-01-1989, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Militar Activo con el rango de Sargento Primero de la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana y residenciado en: BARRIO EL MACARO, SECTOR SAMAN TARAZONERO, CALLE 01, NRO. 37, MUNICIPIO MARIÑO, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en cuanto al ciudadano ARGENIS JAVIER JAUREGUI PARRA; los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones,, en cuanto a los ciudadanos: DEYBIS LEONARDO CABRERA y JOSE ROBINSON MOLINA y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en cuanto a los ciudadanos JOSELYN DEL CARMEN ALARCON UZCATEGUI y ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ, por los hechos ocurridos en fecha 18-05-2017, por cuanto del acervo probatorio evacuado no permite determinar en la persona de los acusados responsabilidad alguna en la comisión de los delitos, ya descritos, por ser insuficientes no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de estos hechos a los hoy acusados, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a testigos, victimas y funcionarios actuantes en este hecho, no existiendo convicción para quien decide sobre cómo ocurrieron los hechos, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver a los encausados ARGENIS JAVIER JAUREGUI PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.070.656, JOSE ROBINSON MOLINA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-23.916.827, JOSELYN DE CARMEN ALARCON UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.161, ENMER DANIEL PINEDA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.417.095 y DEYVIS LEONARDO CABRERA MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-18.976.398, plenamente identificados por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en los hechos calificados como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, se acuerda librad oficio a la Oficina de alguacilazgo a los fines del cese de las presentaciones y oficio al Servicio Integrado Policial (SIPOL) a los fines de la exclusión de pantalla de los mismos y así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el articulo 252 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, y así decide.

Se publica el texto integro de la presente decisión en su lapso de ley, siendo en día de hoy, tercer (03) día del mes de julio de 2019.

Dada firmada y sellada en la Sede del juzgado de primera instancia en lo penal del circuito judicial penal de estado Aragua en funciones de quinto de juicio. Notifíquense a las victimas en resguardo de sus derechos y publíquese un ejemplar de la misma a las puertas del tribunal, toda vez que se prescindió de sus deposiciones. Cúmplase. Diarícese.

LA JUEZA


ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS


Causa 5J-3047-18 Publicación Sentencia
Absolutoria.
Audiencia preliminar 4C-29.075-17
Causa fiscal: 230.229-2017