REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEXTO DE JUICIO
209 ° y 160º
Maracay, 15 de Julio del 2019

CAUSA Nº: 6J-2888-18
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 9° MP: ABG. LUIS FUENTES
ACUSADO: DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ
VICTIMA: ALBERTO DURAN
DEFENSA: ABG. JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA

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SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fechas 09-01-2019, 23-01-2019, 11-02-2019, 26-02-2019, 20-03-2019, 11-04-2019, 08-05-2019, 27-05-2019, 17-06-2019, 03-07-2019 y culmino el 11-07-2019. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Sexto de Juicio, concluyó que el ciudadano DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de ESTAFA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 175 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:

DEL JUICIO ORAL

DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa al ciudadano DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, indicando entre otras cosas que:

“…En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, a través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano acusado DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.382.638, por los delitos de ESTAFA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 462 Y 175 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:

La defensa de DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, ciudadano Abg. JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:

“…Quiere dejar constancia que la Fiscalía no puede en este momento venir a ratificar el escrito acusatorio así como los medios de prueba, indicando que refiere el tipo penal de Estafa bajo que figura, ya que la norma refiere diversos supuestos, mas no lo indico, tampoco refirió que tipo de amenaza, refirió de igual manera que alega la Fiscalía que su cliente se quedo con unos productos de la víctima, donde está la estafa, la víctima ha amenazado a las instituciones representándose como defensor público, señala la defensa que su defendido en socio de la víctima, y han tenido negociaciones de manera transparente, aunado al hecho que los bienes fueron entregados y montados en el vehículo de su defendido por la propia víctima. Que en relación a unos medios de prueba, indica que promovió unas pruebas para ser evacuados ante el Ministerio publico en la fase investigativa, y el Tribunal de Control en su oportunidad no le dio importancia, sin embargo la fiscalía con esos mismos medios de prueba los uso la Fiscalía para acusar a su defendido, que las facturas que le entrego la victima a su defendido no les coloco sello, por lo que no podrá demostrar la Estafa. Pide se establezca Justicia en este caso, y que en el desarrollo del debate demostrara la inocencia de su defendido, y que luego del juicio deberá ser absuelto.” Es todo.”.


DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El mismo fue debidamente impuesto de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos libres de apremio y coacción, el día 10-11-2016, expuso lo siguiente:

“…Seguidamente se impone al Acusado DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.382.638, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las formulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por el delito de, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “Declaro de forma voluntaria y sin coacción, NO soy responsable de los hechos que se me acusa y solicito se me aperture mi juicio y no deseo declarar en esta oportunidad. Es todo”...…”


DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:

DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:

“…Buenas tardes a todas las partes, esta representación Fiscal una vez apertura do este juicio por los delitos de ESTARFA y AMENAZA, indicando que fueron oídos los testimoniales de la víctima, quien fue contundente al momento de declarar. También fueron declarados CLARISA AVILA Y JUAN AVILA, quienes fueron testigos de las amenazas practicadas por el acusado en contra de la víctima, que todo es por la falta de pago de unas facturas, así mismo el experto CROER PARACO, quien explico sobre el avaluó prudencial y el vaciado de los mensajes, que considera la Fiscalía que fue demostrado una deuda del acusado a favor de su víctima, y por ello el día de hoy la Fiscalía pide se dicte una sentencia condenatoria, por los delitos de ESTAFA y AMENAZA. Es todo. …”


DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.

La defensa ABG. JOSE ANTONIO UZCATEGUI, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:

“…Buenas tardes, en esta sala se pudo observa varias declaraciones, entre ellas del señor DURAN, donde el señalo que el señor OREA tiene una deuda con él, que el Ministerio público, en este momento hace señalamiento de que su defendido es culpable del delito de ESTAFA y AMENAZA porque así lo declararon la víctima y su esposa la señora CLARISA, que es muy sencillo hacer estos señalamiento, pero no los demuestra con los elementos del delito de ESTAFA, que no aquí en juicio no se demostró, y aquí no se vio, que no se estableció cual fue el engaño o medios de hacer cometer un error a la víctima, que la victima dijo en sala que su cliente saco un cuchillo y luego de una pistola, que su defendido le pago, pero no el total, pero que aquí declararon otros testigos que también lo son del Ministerio Publico, que la defensa siempre ha señalado la inocencia de su defendido, y que se demostró que la victima paro la camioneta de su defendido lo agredió a él y su vehículo, y que eso lo declararon los testigos que trajo a juicio el Ministerio Publico, el propio suegro de la víctima, indico que no vio nada, luego que vio un cuchillo, que RICARDO GONZALEZ fue testigo presencial y declaro que fue la victima quien lesiono a su defendido y de ello también fue clara la ciudadana MARIOLGA, y aquí también dijeron que no vieron ningún cuchillo ni pistola; que CLARISA AVILA, declaro que el señor OREA le cancelo, dijo que ellos le entregaron una factura al señor OREA, que su contadora les dijo que eso no tenía valor, y que se las dieran, y las mismas fueron consignadas por la Fiscalía e incorporadas en el juicio, que la Fiscalía no demostró la configuración de los delitos acusados, que la propia esposa del acusado fue promovido por la fiscalía, y esta indico que ella misma hacia las transferencias, y que al señor DURAN no se le debe nada, que aquí quedo demostrado que la victima tiene un local donde guarda su mercancía, los testigos promovidos por la Fiscalía indican que el señor DURAN fue quien lesiono a su defendido y golpeo con un bate su vehículo, entonces donde está la amenaza, quien amenazo a quien, que en juicio se demostró que no se logro demostrar los delitos de ESTAFA ni AMENAZA, no fue demostrado por la vindicta pública, y por ende por los mismos debe dictarse sentencia absolutoria, los testigos fueron contestes en referir que el señor OREA no amenazo ni lesiono a nadie y ello quedo aquí plenamente demostrado. En definitiva no fue traído a juicio ningún medio de prueba valido y consistente que demostrara sin lugar a duda la inocencia de su defendido, que aquí no se está determinando mercantilmente si hay deuda o no, ya que aquí se indico por los testigos que su defendido pago la deuda, ratifica la sentencia absolutoria a favor de su defendido y que cesen las medidas que pesan sobre el mismo, Es todo”.

DE LA VICTIMA EN LAS CONCLUSIONES

La victima una vez concedida la palabra manifestó querer exponer en las conclusiones, siendo otorgado el derecho de palabra, quien refirió:

“…que desea que se haga Justicia, pues han transcurrido tres años, y el ciudadano OREA ni ha resarcido los daños en su oportunidad ni más aun en el transcurso de este proceso, presume se cometió otro delito por el que hizo otra denuncia, espera Justicia y se algo le llega a pasar a él o a su familia señala como posible sospechoso a DIONEL OREA. Es todo…”

DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES

El acusado siendo impuesto nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de manera individual indicaron que:

“…Seguidamente se impone al Acusado DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.382.638, Venezolano, de estado civil Soltero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1975, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, profesión u oficio: FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE PETROLEO Y MINERIA, residenciado en: URB. LOS NISPERTOS, AVENIDA BOLIVAR, TORRE “C”, APTO 93, TURMERO, ESTADO ARAGUA TLF. 0414-5888858, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea declarar; y sin coerción ni apremio alguna expone: “no deseo declarar”. Es todo…”


DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

TESTIGOS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
- FUNCIONARIO MARLON GIL
- FUNCIONARIO JANETH LAISIAGA
- FUNCIONARIO CESAR GONZALEZ
- ALBERTO DURAN
- JUAN PORRAS
- CLARISA AVILA
- CARMEN ROMERO
- MARIOLA LEAL
- RICARDO GONZALEZ

DOCUMENTAL:

- MOVIMIENTO BANCARIO NªDAN-11323-2017M, emanado de la Entidad Bancaria BANCARIBE, de fecha 08 de Mayo del 2017, de la Entidad Bancaria BANCO DEL TESORO
- Movimiento BANCARIO Nª GGS-GDI-CAI-0166-2017; de la Entidad Bancaria BANESCO, de fecha 28-06-2017
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2.- Pruebas de la Defensa:

DOCUMENTAL:
- Copia de Transacciones Bancarias, transferencias y pagos realizados a la cuenta pertenecientes al ciudadano ALBERTO DURAN, victima en la presente causa
- Copia de Facturas emanadas de la Distribuidora GUESUMM, a nombre de OREA MOTORS C.A.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver al ciudadano DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

TESTIMONIALES:

1.- De la Testimonial de la VICTIMA, ciudadano ALBERTO EULISES DURAN APONTE, titular de la cedula de Identidad Nª V-17.201.915, quien luego de prestar el juramento de Ley expuso lo siguiente:

“…el día 04-12-2016, cuando nos percatamos en la familia, mi esposa, CLARISA AVILA, que el acusado ingreso en el urbanismo en su camioneta acompañado de dos personas, y cuando salió el iba manejando la camioneta, y aprovecha la oportunidad para salir de la casa y le dijo al acusado que se pare para conversar por una deuda que tenía conmigo porque se había llevado en agosto y septiembre unos productos ya que era cliente y la prima de su esposa LEAL, no lo presento, u le dijo que el acusado tenía 4 niños y era de escasos recursos, y le pidió ayudar a DIONEL, este fue y converso con el que tenía intención de comprar unos productos, ya que el sueldo no le alcanzaba, él le dijo que no había problema y le mostro los productos que estaban ofreciendo, y hasta le dijo que su esposa trabajaba en un banco y podía solicitarle un crédito y lo ayudaba, y es por eso que accede a darle los productos. Comenzó comprando algunos repuestos, después le hace un planteamiento con su esposa y le manda un mensaje de texto, eso fue como a los 15 días, fueron a su casa con los niños, y plantean que quieren comprar los primeros repuestos, se les venden y los lleva, y luego le dicen que un familiar de su esposa necesitaba otros equipos varios, él le dijo que era una cantidad importante, y lo invito a que lo acompañara para verificar, montaron los equipos en la camioneta del acusado y fueron a Maturín, y ahí fueron atendidos por el tío de la esposa del acusado, bajan la mercancía, eso fue un fin de semana, y el señor se comprometió a cancelar, ya fuera en depósito o transferencia los pagos respectivos, el señor realizo algunas transferencias durante esa primera semana, luego el señor retorna a Turmero, manifiesta que tiene un pedido de una empresa ubicada en Maracay, de nombre Imexa, es sabido que cuando se le entrega a la empresa los productos ellos pagan, pero el acusado le alego que la persona encargada no estaba, el tiene otros clientes en los Llanos que le comprar equipos varios, que él se dedica a vender a esas otras empresas, y como tenía seis meses de haber empezado, y por eso descuide el cobro de la deuda al acusado, sin embargo, lo llama vía telefónica y él le dice que lo espere, luego el acusado se comunica con él y le hace otro pedido de la ciudad de Maturín, y es ahí donde hace unas transferencias, y vuelve a llevarse otra cantidad de productos, ya que había cancelado parte de la deuda anterior, y ahí el acusado se fue solo a Maturín, cuando va a la casa siempre los apoyo para trasladar la mercancía y los productos, que el papa de su esposa de nombre JUAN AVILA, estuvo presente y ayudo a cargar la mercancía, el acusado le informo, que al vencerse el trimestre de pago la empresas deben realizar una declaración al SENIAT, ya que si se vence el mes y no declara se puede hacer trimestral, y el no había hecho la declaración de Julio, Agosto y Septiembre, ya que no tenia factura, cuando viaja y como la victima lo acompañaba y al llegar a la alcabala y pedir factura de productos, el mostraba la factura por la Empresa y pasaban sin ningún problema, que el Contador le manifestó al acusado que al no declarar mensualmente, le dice que tiene chance de hacerlo en el trimestre siguiente, y necesitaba unas facturas, que él le dijo que n le podía dar facturas ya que no había cancelado, que fue ahí cuando el acusado le dijo que no lo iba a joder, y le dijo que su esposa le iba a conseguir el crédito en el Banco, que CARMEN la esposa del acusado le dijo que abriera una cuenta jurídica y otra natural, y hasta se le puso a la orden para hacerle deposito en la cuenta cuando no había problemas con el efectivo, que llego hacerle depósitos en la cuenta natural y en la jurídica, que cuando le dijo que no le podía dar facturas, le siguió insistiendo, que hablo con su contador para plantearle ese problema, y le sugirió que le podía dar una factura, pero sin el sello de cancelado por que no había pagado, y que eso se podía aclarar con las transferencias, y fue por eso que le dio al acusado una serie de facturas sin sellos, y se comprometió delante de su esposa CARMEN ROMERO, que luego en el mes de Octubre por mensaje de texto y por llamada le dice que va a Maturín para hablar con el tío de su esposa, ya que no le habían pagado por qué ese señor se había fracturado una pierna, el acusado fue FRANSIS PEREZ, otro tío de la esposa, y se iba a llevar otros productos, pero le dijo que no podía dar productos ya que no había cancelado los otros, que le dijo que la empresa IMEXA le había hecho otro pedido de 15 cajas de productos de rieles de nylon de desmalezadora, con seis nylon cada caja, se los da los monta en la camioneta, y que en esa semana el le iba a cancelar, que en las oportunidades que iba a su casa, iba con su esposa y otras personas, ellos pertenencia a un club de motos, y por eso se le acercaron ya que ellos también venden motos. Que desde octubre a Diciembre se comunico con el acusado por varios medios, y en diferentes oportunidades le dijo que el tío tenia la pierna fracturada y que tranquilo que no lo iba a joder, que el 04-12-2016 en horas de la noche, ingresa con la camioneta que según iban a dejar unas motos para hacerle mantenimiento y es cuando él le hace señas para hablar sobre los productos para ponerse al día, converso con el acusado, y le reclamo sobre el pago de los mismos, y que si no habían vendido los productos en los podía ir a buscar, y que el acusado nunca le justifico sobre el pago ni la devolución de los productos, y le hace mención sobre el cierre de año y tenía que finiquitar ese asunto, en eso MARY OLGA le dice a DIONEL que entraran a la casa y efectivamente entramos y en la computadora le mostré las fechas en que se llevaron los productos y cuáles fueron las transferencias que se habían hecho, que él se preocupo por la cantidad de dinero que le debían, que al principio si pago la mercancía porque era poca cantidad de mercancía, pero al llevarse mas fue cuando era difícil para pagar, que ese día quedo el acusado y el solo y este le dijo que no le iba a devolver la mercancía, que cuando le entrego a IMEXA le hizo unas facturas especiales, que trato de llegar a un acuerdo con el acusado, que el acusado entro en su carro y saco un cuchillo grande y me dice que se lo iba a clavar en la frente por mentiroso, y ahí estaban MARY OLGA y RICARDO, que le decía si eso era en serio, que también unos niños que estaban ahí jugando, que el acusado guardo el cuchillo, y saco de un compartimiento una pistola plateada pequeña, que ahí llega los padres de CLARISA, un vecino de nombre OMAR su esposa, la señora DAYALY, FRANCISCO HERNANDEZ, y ven lo que está pasando, y que les dijo a esos vecinos que llamaran a la Policía, que su esposa saco un bate N° 22 de manera que está en pasillo de la casa, como un mecanismo de defensa al ver que me sacaron un cuchillo y una pistola, que llamaron a la policía pero que nunca llego, que desde ese momento paro la conversación con el acusado, que el acusado se va de la urbanización, que cuando eso paso el fue a la policía de la Plaza Mariño, ahí nos atendió un funcionario de nombre FIGUEROA, y le tomo la denuncia, y llamaron al acusado pero no atendió la llamada, luego que se comunican les dijo que no podía ir ese día porque estaba en una caravana, que el acusado fue y negó todo solo dijo que la esposa de la víctima le saco un bate y lo agredió, y también dijo que lo habían secuestrado en la casa, que invento otra historia, que esa noche la esposa del acusado llamo a su esposa, y le dijo que no se preocuparan que iban a responder, que también puso la denuncia en la Fiscalía, que quiere aclarar que hubo mercancías que se entregaron en diversos trimestres, y que le entrego facturas sin el sello de cancelación, y que le entregaron otra mercancía sin factura, que en la Fiscalía le pidieron el teléfono y le hicieron un vaciado en el CICPC, también le revisaron los correos enviados y recibidos, los mensajes de whatsapp, que el acusado le reconoce una deuda de 9000000 bolívares, que luego de entrevistar a la esposa del acusado, se metieron a la casa y se llevaron varias cosas de su casa, y presentaron la denuncia correspondiente N° K-2017-0222-00753, por ante la Fiscalía 22° del MP, que no ubicaron a DIONEL ya que dio una dirección falsa, que fue raro que se metieron en su casa dejaron sobre la cama un cuchillo de sierra y lo relaciona con el acusado, que como víctima teme por su vida y la de su familia y que si pasa algo él hace responsable al acusado. Es todo”. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Fiscal 09º del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. LUIS FUENTES a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “1R= el acusado era su cliente en relación a la confianza y por ello se llevo unos productos. 2R= que nunca fueron socios en ninguna empresa, que es falso que fuera vendedor de la empresa y eso nunca paso, que consigno el Registro del negocio. 3R= que cuando hizo la primera negociación con ROISES fue por mensaje, y le había hecho un pedido de mercancía y que quería la mercancía en ese momento porque quería ver el producto. 4R= que de esa negociación llego a cancelar en unas 4 transferencias, pero que no cubren las facturas que se le entrego, ya que llevaba un control interno y que aun tiene la deuda. 5R= Que el día de la amenaza estaba la esposa de la víctima y fue cuando saca el bate como mecanismo de defensa. 6R= Que de las facturas que le entrego sin sellos de cancelado están conformados por varios productos y aun debe de cada factura cierta cantidad. 7R= Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Defensa ABG. JOSE ANTONIO UZCATEGUI a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= que se dedica como funcionario público y tiene una empresa familiar dada la situación del país, y que aparece en el acta constitutiva de la empresa. 2R= que con el acusado nunca realizo compra de mercancía. 3R= que la empresa ESUM realizo la compra de dos motores fuera de borda y que no fue con dinero del acusado. 4R= Que el acusado le cancelaba a través de transferencia por el banco Bancaribe, ya que la esposa del acusado trabaja en ese Banco y le abrió dos cuentas y era ahí donde le hacían las transferencias. 5R= Que los pagos que se realizaron por los productos que se había llevado. 6R= Que el acompaño al acusado a entregar los productos, por ejemplo que cuando fueron a Maturín llevaron una mercancía y como era mucha cantidad el también fue con su vehículo. 7R= Que su expresa tiene otros clientes y algunos también los acompañaba a entregar mercancía, entre ellos CARLOS ORTEGA, que puede ser ubicado en San Juan de Payara, a quien se les lleva los productos que según la cantidad ellos les dicen a donde llevarlos, y como son costosos ellos tratan de captar al cliente. 8R= Que la entrega de los productos al acusado era por mensajes y personalmente, pedía una cantidad específica se le hacia la factura y se llevaba la mercancía, y se la llevaba según la cantidad. 9R= Que llego a ayudar a montar productos en el vehículo del acusado por ejemplo de la empresa IMEXA. 10R= Que tiene cuentas bancarias aperturadas por la esposa del acusado en el Banco Caribe, de persona jurídica DISTRIBUIDORA GUESUML, donde él es uno de los propietarios junto con su hermano quien ya no está, 11R= Que entrego facturas al acusado sin sello, de buena fe, que verifico con la contadora EVA BARRIOS, quien le dice que si es una persona conocida le podía dar esas facturas, dado que venía el cierre del trimestre y necesitaban la factura, y se las dio sin el sello de pagado ni de cancelado, y eso lo hizo cuando el acusado le indico por correo como eran las precisiones. 12R= Que la contadora le explico las consecuencias de entregar esas facturas pero que lo hizo de buena fe. 13R= Que la consecuencia de entregar esas facturas le dijo la contadora es que valiéndose de tener las facturas el cliente no quiere pagar. 14R= Que aun cuando sabe de esas consecuencias el entrego las facturas de buena fe ya que le había dicho que no lo iba a joder. 15R= Que el acusado tiene una deuda para el momento del mes de diciembre era superior a 9.000.000 de bolívares, es decir el 04-12-2016, y es en esa fecha le fue explicado, pero en esta fecha ese no sería el monto. 16R= Que tiene especificada esa mercancía en las facturas. 17R= Que de esas fracturas el acusado le pago un aproximado de 30% del monto adeudado. 18R= Que lo faltante seria aproximadamente de un 70%. 19R= Que el acusado le saco un cuchillo sin ningún motivo, pero él considera que era porque él le insistía en pagar la deuda de su mercancía y quizás trato de intimidarlo y no vio necesidad de que le sacara ese cuchillo, y sin embargo luego le saco una pistola. 20R= Que cuando le saco la pistola no hizo nada porque ahí estaban otras personas y le insistió que había actuado de buena fe con él y no merecía hacer eso. 21R= Que lo de la amenaza fue el domingo 04-12-2016 aproximadamente a las 08:00 pm. 22R= Que ese día el acusado entro a su casa antes de amenazarlo con el cuchillo y la pistola y por eso lo metió a su casa para hablar sobre la deuda. 23R= Que cuando el acusado entro a su casa el no le cerró la puerta ya que los niños estaban jugando y salían y entraban. 24R= Que su esposa saco el bate pero se quedo en el pasillo de la casa y no golpeo el carro del acusado. 25R= Que el acusado tenía el carro frente a su casa. 26R= Que la pistola saca la pistola de un compartimiento de su vehículo y el cuchillo lo tenía entre los asientos delanteros en un estuche negro. 27R= Que el acusado no estaba dentro de la camioneta. 29R= Que CLARISA AVILA vio la pistola y es por eso que saca el bate de madera. 30R= Que también estaban RICARDO GONZALEZ, MARY OLGA LEAL, vecinos EDILIA AVILA, FRANCISCO HERNANDEZ, DAYALY, OMAR y unos niños. 31R= Que la deuda que tiene el acusado con el no está reflejada en facturas. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= que DISTRIBUIDORA GUESUML, hace la negociación con una empresa del acusado de nombre OREA MOTORS. 2R= que la deuda supera los 9000000 millones de bolívares entre facturas y no facturas. 3R= que en dinero le llego a cancelar entre 4 a 6 millones de bolívares. 4R= Que nunca negocio con la empresa IMEXA eso fue con el acusado quien le iba a vender los productos a esa empresa. 5R= Que la empresa IMEXA le compro esa mercancía fue al acusado por unas facturas que él le entrego sin sellos. 6R= Que le entrego las facturas por buena fe para que el acusado resolviera un problema contable. 7R= Que el acusado nunca le llego a cancelar una factura en su totalidad, que la cancelación era fraccionada. 8R= Que la mercancía que le vendió al tío de la esposa del acusado fue vendida a la empresa del acusado. 9R= Que existe una relación de transferencias y pagos por concepto de la deuda. Es todo... ”.

VALORACIÓN: De la declaración de esta VICTIMA, solo nos permitió determinar que la víctima le entregaba unas cantidades de mercancía que la victima vendía, referida a respuestas varios, y lo hacía al acusado, quien los vendía, que esa relación se llevo a cabo en varias oportunidades y que hasta la propia víctima lo acompañaba a entregar tal mercancía, y refiere que dichas negociaciones se llevaron a efecto desde aproximadamente el 16-10-2016, que el acusado le pagaba parcialmente las facturas pero no en su totalidad; sin embargo refiere la victima que el día 04-12-2016, cuando al acusado en compañía de dos personas más ingresa a la urbanización de la víctima, y como está la ve le hace señas para que se detenga y poder así conversar sobre la deuda que aun tenia con él, en ese sentido efectivamente se baja el acusado de vehículo tipo camioneta y se introduce en la casa de la víctima, a fin de verificar en la computadora de este la cantidad de mercancía entregada, las transferencias recibidas y lo que faltaba por cancelar, sin embargo refiere la víctima, que los ánimos se caldearon y supuestamente el acusado salió de la casa y saco de su vehículo un cuchillo para amenazarlo y posteriormente saco de un compartimiento del vehículo una pistola, con la cual también lo amenazo, que en razón de esta situación fue que su esposa CLARISA saco un bate 12 propiedad de su hijo para defenderse de la actitud del acusado, haciendo referencia que de estos hechos hubo testigos entre ellos familiares de su esposa. Hizo mención también la victima que ante estos hechos él fue a poner la denuncia ante las autoridades competentes quienes lo citaron pero no se pudo ubicar ya que había dado una dirección, de igual manera denuncio ante la Fiscalía del Ministerio Publico, por otra parte también indico la víctima, que le había hecho entrega al acusado de varias facturas, que lo hizo de buena fe, para que este pudiera realizar su control ante el SENIAT, pero que esas facturas no tenían sello de cancelado, por sugerencia de su contadora, y que realmente no tiene un control de lo entregado a la víctima, porque no siempre le dio facturas; dejándose pues constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes, concatenándola de igual manera con las otras declaraciones rendidas en el desarrollo del debate, entre ellas la declaración de su esposa ciudadana CLARISA ALEJANDRA AVILA LOYO; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial de la ciudadana CLARISA ALEJANDRA AVILA LOYO, titular de la cedula de Identidad Nª V-13.043.756, quien luego de prestar el juramento de Ley expuso lo siguiente:

“….A nosotros nos presentan a OREA los ciudadanos MARIOLA LEAL y RICARDO GONZALEZ, como sus amigos, indicándoles que él estaba necesitado y que tenia clientes y podían comprarles, que transcurre una semana y el acusado les compra producto y les cancela, que posteriormente hace pedidos mayores y en esa oportunidad que fue a través de su tío y esposa, en Maturín que tiene conocidos allá, y puede ubicar productos, que solicito que le despachara una cantidad de productos, que él les hizo unas transferencias, pero no en su totalidad, que les hace un pedido nuevo, que su esposa hablo y diciendo que se quedaran tranquilos que él les iba a cancelar, que DIONEL les hizo otro pedido, y que no pudo cancelar ya que su tío se le presento un problema por un crédito, y que además se había fracturado una pierna y que se quedaran tranquilos que ellos le iban a cancelar, que luego solicito otro pedido a INMEXA y acostumbraba a hacerlo ya que el pago era de inmediato, que en ese momento fueron 90 rieles de nylon, que su esposo, la víctima, lo llamaba y DIONEL no le contestaba, que le pasaron mensaje indicándole la deuda y eran como 9 millones de bolívares, que les hacia transferencia pero no en su totalidad, que desde agosto a octubre, ya que desde octubre no les contestaba las llamadas, que el 04-12-2018, el fue a llevar a unos amigos a la urbanización, que su esposo lo para conversar sobre la deuda que tienen con ellos, que DIONEL se altera, que lo pasan a la casa y le muestran en la computadora la deuda que tenía, que DIONEL se sale de la casa negándose a pagar y ella se queda dentro con los otros señores, que ella escuche unos gritos y ve a DIONEL armado con un cuchillo y ella sale a defender a su esposo, y saca un bate de su hijo que juega beisbol, que DIONEL lanza el cuchillo y saca de una de las puertas del carro un arma de fuego, que ellos llamaron a la policía pero nunca llego, que luego DIONEL sale de la urbanización, que ellos fueron a la policía del Estado a denunciar, que les tomaron la denuncia y volvieron el día siguiente, que a DIONEL lo llaman para informarle que tenía una denuncia, pero no se presento, que fue como a los 3 días que se presento a la Policía, que un funcionario de nombre FIGUEROA trato de conciliar el caso, pero DIONEL vacilo cuando declaraba si les pagaba o no, que DIONEL dijo que aun no había utilizado sus cartuchos, que al llegar el caso a la Fiscalía y ahí realizan las entrevistas y entre ellas a la esposa de DIONEL, que en este ínterin se metieron en su casa y se llevaron varios objetos y prendas, y eso fue de 3 días que DIONEL realizo las expresiones que ya indico, que ella sospecha que el señor DIONEL podría tener que ver con ese hurto, Es todo”. Acto seguido por ser un testigo promovido por el Fiscal 09º del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. LUIS FUENTES a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “1R= Que el acusado era cliente de su esposo. 2R= Que su esposo no tiene sociedad con nadie. 3R= Que el arma era pequeña plateada, no sabe de calibre. 4R= Que el bate que ella saco es 22 de madera. 5R= Que el pedido que le entrego al acusado no salió con factura, que DIONEL les pidió factura para hacer el cierre del mes, y que así se lo indico que no le habían dado factura por presumir la buena fe, y por ello se entrega la factura sin firma de cancelado ni sello alguno, y que de no cancelar se puede anular esa factura. 6R= Que MARIOLA LEAL es sobrina de su mama, que se criaron juntas. 7R= Que cuando llegaron a su casa estaba MARIOLA LEAL y RICARDO GONZALEZ y vieron lo que paso. 8R= Que el cuchillo era tipo RAMBO, por un lado filoso y por el otro tenía dientes. 9R= Que cuando le dijo que no había utilizado todos sus cartuchos, ella lo tomo como una amenaza a su integridad física y la de su familia. 10R= Que la empresa es familiar y todos tenemos un tanto de responsabilidad. 11R= Que para ese momento la deuda era de 9 millones y pago una parte el resto por pagar más de 7 millones, y que no pago ni le devolvió los productos. 12R= Que no tuvo conocimiento que hizo el acusado con la mercancía. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Defensa a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= Que la relación que tiene con el Sr. DURAN es su esposo, que ella no forma parte de la constitución de la empresa. 2R= Que en su casa hay un deposito que está en la Segunda etapa de Los Nísperos N° 85-A, donde se guardaba la mercancía. 3R= Que en su casa no guardaban material ya que no hay espacio para eso. 4R= Que el acusado nunca compro con su esposo ninguna mercancía como socios. 5R= Que el acusado abonaba del monto de las facturas nunca la totalidad y siempre era de un monto total no por las factura. 6R= Que no le consta los pagos de la totalidad de ninguna factura. 7R= Que la empresa recibía los pagos por transferencia a nombre de la Distribuidora. 9R= Que se hizo transferencia a la cuenta personal pero por préstamos personales que le hizo su esposo al acusado. 11R= Que su esposo salió con el acusado a entregar una mercancía. 12R= Que su esposo fue con el acusado a Maturín a llevar una mercancía. 13R= Que DIONEL como no contesto las llamadas ni fue a buscar productos, se desapareció, y por eso no hubo más relación comercial, aunque pudo ser cuando se llevo la mercancía. 14R= Que para la fecha había cancelado solo 1.200.000 bolívares y fue abono de una factura. 15R= Que la contadora les dijo que podían entregar una factura pero sin firma ni sello, para que pudiera realizar su cierre trimestral y por eso se la dio. 16R= Que le dan las facturas porque DIONEL las necesitaba y por eso le consulto a la contadora y ella les dijo que se la diera pero sin sello ni firma de cancelado ya que si no cancelaba se podía anular esas facturas. 17R= Que la contadora fue la que les dijo que entregara esa facturas sin firma ni sellos y que de no pagar se podían cancelar. 18R= Que DIONEL saco un cuchillo y que lo saco del carro que ella estaba afuera y lo vio. 19R= Que RICARDO intervino para que DIONEL guardara el cuchillo. 20R= Que su esposo estaba afuera en la acera de la casa de frente y ella sale de la casa con el bate, que el tenia el cuchillo en la mano derecha. 21R= Que luego DIONEL saco una pistola de la puerta del piloto del carro, pero al escuchar los gritos de la gente él lo guardo. 22R= Que todo eso paso fuera de la casa. 23R= Que no llego a amenazar a nadie con esa arma. 24R= Que ella si tenía un bate porque escucho los gritos y salió a defender a su esposo pero no llego a usarlo ni en contra del DIONEL ni en contra del carro. 24R= Que MARIOLA es su prima y RICARDO es su esposo. 25R= Que MARIOLA trabaja en la defensa pública del Estado Aragua en el Primer Piso. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= Que eran entre 3 o 4 facturas lo que les debía el acusado. 2R= Que el monto total de la deuda era de más de 9 millones de bolívares, eso en el año 2013. 3R= Que DIONEL le cancelo solo un millón doscientos. 4R= Que no recuerda si ese monto cubría una de las facturas. 5R= Que las facturas que le entregaron fue de parte de la mercancía. 6R= Que la empresa IMEXA pagaba inmediatamente y por eso la factura quedo cancelada pero esa factura no entra dentro de las que les dimos. 7R= Que ellos no recuerdan si esas facturas fueron anuladas. 8R= Que esas facturas no tenían valor sin el sello húmedo de la empresa y sin la firma de cancelado, pero si le servía para que DIONEL realizara su declaración al SENIAT. Es todo. ”.

VALORACIÓN: De la declaración de esta testigo, se dejo expresa constancia que ella presencio cuando el acusado llego a la urbanización y fue abordado por su esposo a los fines de resolver una situación en relación a una deuda que tenía el señor OREA con su esposo, y por ello fue que se bajo de su vehículo y entro en su residencia para verificar en la computadora de su esposo, el monto de lo adeudado y las transferencias realizadas, indicando esta testigo que el acusado salió de su casa y saco de su vehículo un cuchillo con el cual amenazo a su esposo, y que ante esta situación ella busco el bate de beisbol de su hijo para defender a su esposo, refiriendo que luego el señor OREA saco de un compartimiento de su carro una pistola, y que de ello fueron testigos varias personas entre ellos familia de ella que se encontraban en el lugar, que posteriormente el señor OREA se fue y ella junto a su esposo fueron a poner la denuncia, esta declaración se concatena y adminicula con la declaración efectuada por el ciudadano Alberto eulises duran aponte; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del TESTIGO promovido por la Fiscalía, ciudadano JUAN AVILA PORRAS, titular de la cedula de Identidad Nª V-2.900.726, quien luego de presta juramento de Ley expuso lo siguiente:

“…Que el día 04-12-2016 como de 7 a 8 de la noche, estaba en el porche de su casa, y escucho el grito de niños, que iban a su casa, y entre ellos su nieto, y le decían que iban a matar a ALBERTO que alguien tenía un cuchillo y una pistola, y por eso salieron los vecinos, que en ese momento el señor que estaba en la camioneta dentro, los vecinos llamaron a la policía la cual no vino, en ese momento su hija tenía un bate el cual es de su nieto que juega beisbol, y él le quito el baste a su hija para evitar males mayores y evitar problemas, que estaban dos personas MARIOLA LEAL y RICARDO GONZALEZ que son primos de su hija, y que también estaban lo vecinos FRNAICSCO HERNANDEZ, FRANKLIN GARRIDO y OMAR MACHEDO y DAYANIT SANCHEZ que estaban ahí y también llamaron a la policial que MARIOLA y su pareja guardan sus motos en su casa, y por eso tenían llave del urbanismo, que su hija fue con su esposo y pusieron la denuncia en la policía y hasta ahí supo él. Es todo”. Acto seguido por ser un testigo promovido por el Fiscal 09º del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. LUIS FUENTES a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “1R= Que cuando su nieto le dice lo que estaba pasando el llego a la casa de su hija y vio a DIONEL estaba encerrado dentro de la camioneta. 2R= Que no vio al acusado con cuchillo ni arma, pero vio el cuchillo en el tablero de la camioneta. 3R= Que no conocía a DIONEL, pero lo había visto cuando iba a buscar material 4R= Que él fue controlador aéreo por más de 30 años y actualmente ayuda a su yerno en la empresa. 5R= Que el llego a montar varias veces mercancía en la camioneta del acusador. 6R= Que la relación se inicia por la amistad de DIONEL con MARIOLA. 7R= Que el acusado y su yerno nunca fueron socios. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Defensa a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= Que las cajas que monto en la camioneta estaban en el depósito donde se guardaba la mercancía. 2R= Que el también guardaba la mercancía en el depósito que está al lado de la casa de su hija, y tiene un baño y un cuarto de platabanda. 3R= Que quien le decía que montara las cosas en la camioneta era su yerno ya que RICARDO lo llamaba para decirle que iban a buscar mercancía. 4R= Que él no sabe nada de papeles él solo cargaba y arreglaba mercancía. 5R= Que el cuchillo lo vio como de 40 centímetros tipo de sierra que estaba puesto en el tablero de la camioneta y fue cuando le quito el bate a su hija para evitar males mayores. 6R= Que el tablero era que recuerde era como madera pero no porque lo vio esa noche sino lo vio en otras oportunidades. 7R= Que estaba oscuro ese día y no vio claro lo que paso ese día. 9R= Que el llego con los niños y unos vecinos cuando le dicen que tenían un cuchillo y un arma. 11R= Que no vio a nadie con un cuchillo. 12R= Que él fue el que le quito el bate a su hija y ella estaba en toda la entrada de la casa y trato de aplacar la situación para evitar un mal mayor. 13R= Que MARIOLA estaba cerca del lugar pero no la vio directamente. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= Que él no vio al acusado portando el cuchillo ni la pistola. 2R= Que algunos de los vecinos si le dijeron que lo habían visto...…”.

VALORACIÓN: De la declaración de este testigo se verifico que el conocimiento que este tiene del hecho es que el encontrándose en su casa escucho a unos niños, entre ellos su nieto, diciendo sobre una situación que estaba aconteciendo en la casa de hija, que él se traslado al lugar y ahí pudo apreciar que el acusado se encontraba dentro de su vehículo, y que su hija tenía un bate de beisbol en las manos que es de su nieto, y que fue él quien se lo quito para evitar males mayores, de igual manera indico que no vio ningún cuchillo ni arma de fuego, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

4.- De la Testimonial de TESTIGO promovido por la Fiscalía, ciudadano MARIOLA CAROLINA LEAL URBINA, titular de la cedula de Identidad Nª V-14.769.695, quien luego de prestar juramento expuso lo siguiente:

“…Ese día estaba dionel me ofrece la cola a la vivienda de clariza avila, de salida de la vivienda nos hacen un alto el ciudadano Alberto duran para conversar con el señor dionel orea, en la camioneta iba mi esposo mi persona y el señor dionel, todo para tener una conversa sobre un negocio que tenían en común, el Alberto nos exigen que bajen del vehículo, para aclarar la misma, en ese momento él le dice que va buscar la carpeta con las cuentas y facturas, y él se baja del vehículo, dionel reitera que se quiere dirigir a su casa para buscar su carpeta, yo le comente que se bajara del carro, por que el señor Alberto estaba un poco tenso y su esposa, y entraron a la vivienda para hacer la aclaratoria de la vivienda, yo me quede en la camioneta con mi esposo, cuando entran a la vivienda observo que mi prima le da tres batazos al señor Alberto, él cuando sale de la vivienda y se monta en la camioneta y me dice que él así no aclara las cuentas, en eso comenzó mi prima a insultarlo a darle batazos a la camioneta, no permitía que nos retiráramos de la vivienda, yo abrí el portón eléctrico porque yo tengo llaves de ese portón, por que guardaba mis motos en la casa de mi tía clarixza, ella gritaba que no íbamos a salir de ahí, al transcurso del rato llego mi tía y mi tío, mi otra prima traía un cuchillo, mientras esto sucedía fuera del vehículo, seguía el señor Alberto duran montado en la camioneta sin querer dejarnos ir, esos hechos duraron como 40 minutos, Es todo”. Acto seguido por ser un testigo promovido por el Fiscal 09º del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. LUIS FUENTES a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “1R= entro Elmer Lovera, yeliz avila, Alberto y otros, 2R= carolina mi prima agredió con un bate a dionel, 3R= el señor Alberto estaba encima de la camioneta, en el capo para evitar que nos fuéramos. 4R= en ningún momento dionel saco un cuchillo. 5R= el señor dionel nunca lo denuncio. 6R= edilia avila fue quien llego con un cuchillo; 7R= era un cuchillo pequeño. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Defensa a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= compraban de mutuo acuerdo motocicletas para ventas al mayor, 2R= la ventas era de pagos compartidos, 3R= nosotros llegamos a la vivienda de mi tía a guardar las motos y dionel me ofreció la cola, cuando íbamos de salida es que nos detienen, 4R= al detenernos Alberto duran y clarixza se ven alterados y nos dicen que se baje dionel para aclarar las cuentas, yo le insistí a dionel, junto con mis esposo que se bajara aclarar sus cuentas, cuando entro a la casa se observa que viene clarixza y les da unos batazos. 5R= el señor duran estaba sentado en la computadora, mientras mi prima les daba los batazos al señor dionel. 6R= el señor Juan Dávila llego de ultimo para mediar para que nos dejaran ir. 7R= mi prima clarixza avila es quien le quita el cuchillo a mi otra prima, 8R= todo estaba guardado en esa vivienda, porque tienen un terreno grande, bajo un techito almenaban cosas, también las tienen en corredor y hasta en la cocina. 9R= por la puerta principal se entraba al depósito, 10R= por lo que escuchaba si iban para apure a vender y aquí mismo en Maracay vendían repuestos. 11R= el señor dionel no tenia cuchillo ni pistola, 12R= en el tablero de la camioneta no había cuchillo, 13R= que ella iba de copiloto en la camioneta. 14R= mi tía se acerco por el escándalo de ellos, ella fue la que dijo y medio para lograr abril el portón, 15R= el señor Daniel duran no querían que nos fuéramos para aclarar las cuentas, 16R= la señora clariza decía que le provocaba era matarlo, nos amenazo y no nos dejaba ir. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= estaba yo con mi esposo Ricardo González y el señor dionel, 2R= mi esposo estaba sentado en la parte posterior de la camioneta, inclusive el no vio cuando le dan los batazos al señor dionel. 3R= yo sabía que existía una relación comercial de menos de un año, mas no sabía que tenían problemas en su negocio, solo en ese momento me di cuenta de este problema por el pago de un dinero, 4R= luego de eso no se qué sucedió, 5R= actualmente no tiene relación alguna con su prima, 6R= no vio que el señor dionel sacara ningún arma blanca ni de fuego. Es todo.”.

VALORACIÓN: De la declaración de este testigo se logra verificar que como testigo presencial, al igual que el ciudadano RICARDO GONZALEZ, fue conteste en referir que ella le pidió la cola al acusado el señor OREA para llevar una moto a guardar en la casa de su tía, que al llegar a la urbanización el señor DURAN y su esposa CLARISA que es su prima, le decían al acusado que se bajara del carro para resolver un problema con más cuentas, que fue ella quien le dice al acusado que se baje porque el señor ALBERTO DURAN estaba tenso, que se baja y entra en la casa para verificar unas transacciones en la computadora, que ella puede ver cuando su prima CLARISA agarra un bate de beisbol y le da al acusado, haciendo que este saliera de la casa y se metiera en la camioneta, que CLARISA le dio varios batazos a la camioneta y que el señor DURAN se monto en la capo del carro para evitar que saliera, que posteriormente llego una hermana de CLARISA con un cuchillo, pero que luego aprecio su tío y se lo quito, que el acusado DIONEL OREA nunca saco a relucir un cuchillo ni arma de fuego alguna, siendo que esta declaración en conteste y se concatena con la rendida por el ciudadano RICARDO GONZALEZ; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

5.- De la Testimonial del TESTIGO promovido por la Fiscalía, ciudadano RICARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-14.740.852, quien luego de prestar juramento expuso lo siguiente:

“…Esa noche dionel orea me dio la cola porque yo guardaba mi moto en la casa de la suegra Alberto duran, me monte en la camioneta con mi esposa, y cuando veníamos saliendo de la urbanización vimos cuando él decía que se bajara, duramos un rato cuando él decía que se bajara para hablar sobre unos negocios que ellos tenían, cuando estaban en la casa de la señora clarisa Ávila, saco un bate y comenzó a dar con el bate al señor, el señor Alberto duran se monto encima del vehículo haciendo que se saliera, me tuve que bajar del vehículo, yo soy esposo de la prima de ella, yo le quite el bate, le dije que es no era la manera , si en realidad eso era verdad que denunciara, luego de allí no le dejaba irse de la casa y con insultos, luego llego la hermana de clarisa Ávila con un cuchillo, cuando la señora teresa Ávila fue quien le quito el cuchillo después llego la mama de teresa Ávila, entonces yo le dije que esa no era la manera de solucionar, Elvia Ávila se ponía en el portón para que no pudiera salir, mi esposa tenía el control de la urbanización, ella lo abría y después ellos lo cerraban, luego de eso él se fue y nosotros nos fuimos aparte, es todo”. Acto seguido por ser un testigo promovido por el Fiscal 09º del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. LUIS FUENTES a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “1R= yo llegue a la casa del señor Alberto a las 7 o 8 de la noche. 2R=después que llegamos el señor orian entra a la casa y la señora clarisa sale con el bate. 3R= después el señor orian sale de la casa y se monta en carro, y de la casa sale clarisa Ávila nuevamente con el bate. 4R= el problema es porque ellos tenían un negocio, y me imagino que era por eso. 5R= la hermana de clarisa Ávila tenía el cuchillo. 6R= el cuchillo era pequeño, casero. 7R= la discusión siguió y lo que tratamos es que el señor orian se fuera, 8R= la señora clarisa agredió al automóvil en la puerta. 9R= el señor orian no saco ningún arma de fuego en ningún momento. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Defensa a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= yo me dirijo con el señor orea y mi esposa hasta la casa del señor Alberto, por que el señor orea nos iba a dar la cola a nuestra casa, 2R= yo iba en la parte trasera izquierda del vehículo. 3R= nos detenemos por que el señor Alberto duran se atravesó frente al vehículo, ¿El señor Alberto les impidió la salida de la urbanización? 4R= si, el señor Alberto se coloco frente al vehículo, diciendo que se parara por que tenían que hablar, 5R= El señor Alberto quería que se bajara y el señor orea le decía que tenía en su casa las carpetas con las facturas arregladas, que las necesitaba para hablar bien con ellos. 6R= en ningún momento conversaron, eso eran insultos. 7R= la señora Clarisa Ávila y Alberto duran insultaban al a señor orea. 8R= el señor orea salió por sus propios medios de la casa, desde afuera se ve todo dentro de la casa. 9R=la señora clarisa es la que tenía el bate. 10R= primero clarisa estaba afuera sin bate, luego salió de la casa con el bate. 11R=luego que el señor orea se monta en la camioneta que ya nos vamos, el señor orea se vuelva a bajar de la camioneta por que el señor Alberto no nos deja salir de la urbanización. 12R= mi esposa abría el portón con el control de la urbanización, y yo quite a la señora para que el señor orea lograra salir. 13R= solo Elvia Ávila era la que tenía el cuchillo, ella llego insultando al señor dionel con el cuchillo en la mano, 14R= el señor dionel no hizo ningún acto de violencia, más bien tuvo mucha paciencia. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= el señor orea no saco ningún cuchillo ni golpeo a nadie, 2R= ellos eran socios y compraban su mercancías 50 y 50, eran problemas de su empresa,3R= el señor orea le respondía que ya le había cancelado el dinero que el tenia las pruebas en su casa, el señor duran le respondió que él quería que entrara a la casa, porque no le había pagado, que le cancelara, yo les dije que se reunieran en otro sitio para solucionar el problema. Es todo…”.

VALORACIÓN: De la declaración de este testigo se aprecia que el conocimiento que tiene de los hechos es en razón que fue testigo presencial ya que junto con su esposa MARIOLA le solicitaron la cola al señor OREA, para llevar su moto a la casa de la suegra del señor ALBERTO DURAN, que al llegar a la urbanización ALBERTO le dice a DIONEL que se baje del vehículo para hablar de las cuentas que le debía DIONEL, que vio cuando la señora CLARISA, que es prima de su esposa, salió con un bate e insultaba junto con ALBERTO al señor DIONEL, quien se monto en su carro, y en eso ALBERTO se atravesó y no lo dejaba salir, que luego llego una hermana de CLARISA con un cuchillo y se presento luego el papa y fue quien le quito el cuchillo, que en ningún momento vio al señor DIONEL con cuchillo ni con arma de fuego, esta declaración se adminicula y concatena con la rendida por la ciudadana MARIOLA CAROLINA LEAL URBINA; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

6.- De la Testimonial del TESTIGO promovido por la Fiscalía ciudadana CARMEN ELENA ROMERO ROJAS, titular de la cedula de Identidad Nª V-16.130.400, quien luego de prestar juramento expuso lo siguiente:

“…Ellos eran amigos y tenían un negocio verbal, donde pagaban la mercancía de 50 y 50, entre los dos colocaban la mitad, el señor Alberto duran alega que no se hizo ningún pago, ya que él tiene una mercancía incluso el tiene unos motores y unos repuestos de moto que no nos los ha entregado. Es todo”. Acto seguido por ser un testigo promovido por el Fiscal 09º del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. LUIS FUENTES a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “1R= En su momento había una sociedad de palabra, eso surgió en un viaje de compra de carne, y acordaron que iban a pagar la mercancía 50 y 50, 2R= esa mercancía se cancelo, inclusive quedo unos repuestos de motos y unos motores, y hasta el sol de hoy no nos ha pagado nada, 3R= tengo conocimiento que si se hacían los pagos, porque yo soy la que hacia la transferencia, a él no se le debe nada, 4R= mi esposo me comenta que fue a llevar a unos amigos de nosotros y el señor Alberto no los dejaba salir, y el puso en su computadora que nosotros no le habíamos pagado nada, mi esposo me llama y me dice que llame a la policía, y luego me llama nuevamente y me dice que lo dejaron salir. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Defensa a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= yo soy cónyuge del señor orea, 2R=se pagaba a la mitad entre el señor Alberto y mi esposo, ¿A que cuenta le hacia las transferencias al señor Alberto? 3R= yo le hacia las transferencias a la cuenta de su empresa y si no, a su cuenta personal, 4R= ellos quedaron de acuerdo para formar ese negocio con el pago a la mitad, 5R= toda la mercancía que llegaba, era a la casa del señor Alberto y le quitábamos las etiquetas, toda la mercancía se guardo allí, ¿Dónde se guardaba la mercancía? 6r= toda la mercancía se guardo en el porche de la casa del señor Alberto, 7R= la mercancía que no se vendió se quedo en su casa, y no nos dio ningún dinero respecto a ella, 8R= esa mercancía eran repuestos de motos, motores, filtros quedaba bastante mercancía, 9R= nosotros colocamos la denuncia en su momento sobre ese percance ante el cicpc turmero. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= el señor Alberto era quien recibía la factura, 2R= las facturas de las mercancía llegaba a nombre de la empresa, 3R= mi esposo salía a vender la mercancía y de acuerdo a la factura, mi esposo pagaba el 50% al señor Alberto, todo era por mitad ese fue el acuerdo de ellos, 4R= el señor Alberto no nos cancelo nada, nosotros le cancelamos todo a él, 5R= nosotros tenemos como demostrar mediante comprobantes de pago y facturas que si le hicimos los pagos, 6R= todos los pagos se realizaban a la cuenta del señor duran, en la cuenta de la empresa o en su cuenta persona, 7R= esa mercancía está pendiente, por que el señor Alberto nunca la entrego. Es todo…”.

VALORACIÓN: De la declaración de este testigo se aprecia que la misma como esposa del acusado DIONEL OEA, indico que la deuda que tenía su esposo con el ciudadano ALBERTO DURAN, fue cancelada en su totalidad, y que de ello deja constancia ya que era ella quien realizaba las transferencias, que todas las facturas fueron canceladas, y de eso ello tiene constancia, así mismo hizo mención que si había una sociedad entre ellos, y que era de a partes iguales tanto para comprar la mercancía como las ganancias, y que el señor ALBERTO DURAN se quedo con unas mercancías que habían sido canceladas y no se las dio a su esposo el señor DIONEL OREA; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.


7.- De la Testimonial del EXPERTO, promovido por las Fiscalía funcionario CROBER PARACO, titular de la cedula de Identidad Nª V-20.990.889, quien luego de prestar juramento expuso lo siguiente:

“…quien asiste en este acto como FUNCIONARIO SUSTITUTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 337 su parte infine del COPP, por la funcionaria JANNET LAICIAGA, quien realizo REGULACION PRIDENCIAL N° 1465, de fecha 31-07-2017,cursante al folio 18 de las actuaciones, y por el funcionario CESAR GONZALEZ, quien realizo RECONOCIMIENTO LEGAL N° 354, de fecha 07-11-2017, inserta en el folio 227 al 230 quien expuso lo siguiente: “No ratifico en virtud que no fui yo quien lo suscribí REGULACION PRIDENCIAL N° 1465, de fecha 31-07-2017,mas sin embrago la detective expresa que son 15 cajas de rieles cada uno contienen 90 rieles, para un total de 40 millones; y en cuanto al RECONOCIMIENTO LEGAL N° 354, de fecha 07-11-2017 no ratifico mi firma al pie del reconocimiento, pero el contenido del mismo se trata de un reconocimiento legal con un vaciado, a un aparato móvil explican el modelo, en el mismo expresa un vaciado de mensajes de la conversación que inicia desde 01-12-2016 hasta el 01-01-2017. Es todo”. Acto seguido por ser un testigo promovido por el Fiscal 09º del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. LUJIS FUENTES a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “1R= regulación prudencial, el experto se basa por el objeto depende de cómo este en el mercado 2R= respecto al vaciado, los mensajes no se pueden alterar ya que vienen en el aparto móvil, es inalterable. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Defensa a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= respecto a la regulación prudencial, desconozco si los rieles estuvieron el día de la regulación porque yo no realice la experticia, ¿en el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 354, de fecha 07-11-20172, especifica los números y los nombres de las personas que enviaron y recibieron los mensajes que aparecen el vaciado telefónico? 2R= no dice número de teléfono ni nombre. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= en la regulación real es cuando el objeto esta en físico, y la prudencial el objeto no está en físico, al momento de uno tomar la denuncia se basa en una serie de uno como técnico hace una experticia es decir el precio prudente del objeto, 2R= para estimar el valor se toma la información por el denunciante o página de internet, 3R= si la información es del denunciante se le solicita factura del objeto, 4R= el experto si tuvo el teléfono en sus manos por ser una experticia real, 5R= en la experticia y vaciado teléfono, dice que los mensajes salieron de orean y llegaron a duran, 6R= en este reconocimiento se está analizando todo el aparato en general, y los mensajes son inalterable. Es todo…”.


VALORACIÓN: De la declaración de este experto se aprecia que al una vez que reviso tanto el RECONOCIMIENTO LEGAL y LA REGULACION PRUDENCIAL, el mismo explico en su condición de experto sustituto, que en cuanto a la regulación la misma se efectúa a razón de información suministrada por las distintas páginas de INTERNET, toda vez que ninguna de las partes suministro facturas que determinaran el valor en el cual fueron adquiridos o fueron vendidos, aunado al hecho que se trata de una regulación prudencial por no tenerse a la vista la mercancía regulada; así mismo en cuanto al reconocimiento legal este fue a unos menajes de texto que fueron extraídos de un teléfono celular que refiere sobre ciertas afirmaciones, pero que no se puede determinar el número de donde proviene; esta declaración se adminicula y concatena con las pruebas documentales referidas a REGULACION PRUDENCIAL y RECONOCIMIENTO LEGAL; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.


DOCUMENTALES:

En este punto, esta Juzgadora deja expresa constancia, que las documentales promovidas en su oportunidad por la vindicta pública, y admitidas por el correspondiente Juez de Control en la respectiva audiencia preliminar, fueron incorporadas por su lectura, mas sin embargo los funcionarios que las suscriben no comparecieron a los llamados del Tribunal; y las mismas fueron:

- MOVIMIENTO BANCARIO NªDAN-11323-2017M, emanado de la Entidad Bancaria BANCARIBE, de fecha 08 de Mayo del 2017, de la Entidad Bancaria BANCO DEL TESORO, mediante el cual la vindicta publica demostró en el desarrollo del debate las diversas transferencias realizadas por el acusado a la cuenta propiedad de la víctima, sin embargo no se establecido en razón de que eran esos pagos y que mercancía supuestamente se estaba cancelando.
- Movimiento BANCARIO Nª GGS-GDI-CAI-0166-2017; de la Entidad Bancaria BANESCO, de fecha 28-06-2017, mediante el cual la vindicta publica demostró en el desarrollo del debate las diversas transferencias realizadas por el acusado a la cuenta propiedad de la víctima, sin embargo no se establecido en razón de que eran esos pagos y que mercancía supuestamente se estaba cancelando.
- Copia de Transacciones Bancarias, transferencias y pagos realizados a la cuenta pertenecientes al ciudadano ALBERTO DURAN, victima en la presente causa, con las cuales la defensa demostró que su defendido realizo transferencias a distintas cuentas de la víctima, sin embargo no se pudo determinar sobre que monto eran esas transferencias, y que mercancía se estaba cancelando
- Copia de Facturas emanadas de la Distribuidora GUESUMM, a nombre de OREA MOTORS C.A. con lo cual la defensa demostró que su defendido tenia facturas de las mercancías ya que están habían sido canceladas.


DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS

Se deja constancia que ya fueron incorporadas todas las documentales. Por otra parte y de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, la vindicta publica procede a prescindir de la declaración de los funcionarios MARLON GIL, JANETH LAISIAGA y CESAR GONZALEZ, toda vez que ha sido infructuoso por parte del Tribunal su ubicación, toda vez que se verifica del contenido del oficio Nª 1360, de fecha 14-05-2019, suscrita por el Comisario Jefe del CICPC, Sub- Delegación Mariño, el cual corre inserto al folio (48) de la segunda pieza del expediente, donde informan que los funcionarios JANETH LAISIAGA y CESAR GONZALEZ, ya no laboran en la institución, y que en relación al funcionario MARLON GIL, el mismo se encuentra adscrito en la Sub-Delegación Maracay, sin embargo en fecha 27-05-2019, compareció ante este Tribunal el funcionario CROBER PARACO y en su condición de sustituto expuso en el desarrollo del debate sobre las experticias y regulación practicas en la presente causa por lo que la vindicta publica ya no necesita de las declaraciones de los otros funcionarios; en razón de ello y al haberse agotado las vías para hacerlos comparecer se acuerda prescindir de dichas pruebas a lo cual quedaron conformes las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas:

“…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Siendo el hecho imputado al acusado DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.382.638, Venezolano, de estado civil Soltero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1975, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, profesión u oficio: FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE PETROLEO Y MINERIA, residenciado en: URB. LOS NISPERTOS, AVENIDA BOLIVAR, TORRE “C”, APTO 93, TURMERO, ESTADO ARAGUA TLF. 0414-5888858, los ocurridos en fecha 16-10-2016, los cuales se circunscriben a que en esa oportunidad el acusado realizo llamada telefónica a la victima ciudadano ALBERTO DURAN, a fin de realizar una negociación concerniente a unos materiales agrícolas, los cuales fueron entregados por la victima, siendo que luego fue difícil para esta que el acusado le realizara los pagos completos de la mercancía entregado, ante esta situación el día 04-12-2016, se suscitó un problema entre la victima ciudadano ALBERTO DURAN y el acusado DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, en virtud de las negociaciones que existían entre ellos, por la venta de unos equipos, motores y repuestos, donde supuestamente tenían una sociedad, siendo el caso que cuando el acusado se encontraba en el urbanismo donde reside la víctima, acompañado de otras personas que a su vez son familiares de la víctima, es cuando ALBERTO DURAN le indica que se baje del vehículo para revisar en la computadora de su casa las facturas y los depósitos que faltaban, a lo que le indico el acusado que no tenía la carpeta con los documentos correspondientes; ante esta situación indico la víctima y su esposa CLARISA AVILA, que el acusado saco a relucir un arma blanca, por lo que CLARISA AVILA busco un bate de beisbol de su hijo para defenderse, y que en ese momento supuestamente el acusado saco de un compartimiento de su vehículo un arma de fuego, suscitándose, según el dicho de la víctima y de su esposa, una situación irregular la cual se disipo por la participación de los vecinos. Hechos estos que la vindicta pública encuadro en el tipo penal de ESTAFA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 175 ambos del Código penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En este orden de ideas, es preciso destacar en qué consiste la conducta del tipo penal antes referido, en ese particular iniciamos con el delito de, ESTAFA, lo cual se desprende del propio contenido del Artículo 462 de la norma sustantiva penal, y va referida estrictamente a quien con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, sin embargo hay autores cono Antón Oneca, que define la estafa como la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, otro autor como Soler, lo describe indicando que es la disposición patrimonial perjudicial tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. A su vez, Fontán Balestra define la estafa del siguiente modo: una disposición de carácter patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño del sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para sí o para un tercero. Por consiguiente, es menester que exista una conducta activa, desplegada por el autor para engañar a la víctima. Por otra parte, en cuanto se refiere al delito de AMENAZA, se tiene que, el Artículo 175 del código penal lo refiere como la conducta desplegada por cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, y por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma.

Ahora bien, se ha verificado en el desarrollo del debate, que entre la víctima y el acusado existía una relación comercial, toda vez que el ciudadano ALBERTO EULISES DURAN APONTE, posee una empresa familiar mediante la cual orecen en venta repuestos varios para desmalezadoras, motos entre otros, y el acusado DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, vendía varios de esos productos entre particulares y empresas, donde supuestamente la inversión eran por partes iguales así como las ganancias, por otra parte se logró determinar que el acusado realizo varias transferencias a las cuentas tanto jurídicas como personas de la víctima, por diversos montos, sin embargo no se pudo determinar en el desarrollo del debate si esa cantidad fue efectivamente cancelada en su totalidad, ya que la víctima hizo referencia en el desarrollo del debate, y específicamente en su exposición que el acusado aun le debía un monto aproximado de nueve millones de bolívares, pero nunca se determinó, con factura por cobrar o algún otro tipo de instrumento que pudiera efectivamente establecer el tipo de relación entre el acusado y la víctima. Por otra parte la defensa, promovió y así fue incorporado por su lectura, mensajes de texto donde se evidenciaba el pago de facturas y a su vez la falta de entrega de mercancía por parte de la víctima. Sin embargo, ninguna de estas afirmaciones, tanto de la víctima a través de la vindicta pública, ni del acusado a través de las pruebas promovidas por la defensa, se pudo determinar el monto exacto de la deuda que alea la defensa, ni del pago exacto que refirió la defensa, de igual manera no se logra determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo fueron vinculados los hechos que le son atribuidos al acusado, no quedando por ende demostrada su responsabilidad penal en los hechos acusados.

ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Efectivamente, a esta conclusión llega esta juzgadora una vez de analizar a quienes declararon en el presente Juicio como medios de prueba, entre ellos víctima y funcionarios promovidos por la Fiscalía, quienes a su vez fueron contestes en señalar que el acusado, no efectuó ningún acto de amenaza o conducta engañosa que lo vincule con los hechos investigados en la presente causa, como lo es por los delitos de ESTAFA y AMENAZA, y ello se logró específicamente, con la declaración del ciudadano VICTIMA ciudadano ALBERTO EULISES DURAN APONTE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.201.915, quien entre otras cosas que el día 04-12-2016, cuando se percata que el acusado ingreso en el urbanismo en su camioneta acompañado de dos personas, y cuando salió él iba manejando la camioneta, y aprovecha la oportunidad para salir de la casa y le dijo al acusado que se pare para conversar por una deuda que tenía con él, todo esto ya que el acusado supuestamente se había llevado en agosto y septiembre unos productos ya que era cliente, y se lo había presentado una prima y le dijo que el acusado tenía 4 niños y era de escasos recursos, y le pidió ayudar a DIONEL, este fue y converso con el que tenía intención de comprar unos productos, ya que el sueldo no le alcanzaba, él le dijo que no había problema y le mostro los productos que estaban ofreciendo, y hasta le dijo que su esposa trabajaba en un banco y podía solicitarle un crédito y lo ayudaba, y es por eso que accede a darle los productos. Comenzó comprando algunos repuestos, después le hace un planteamiento con su esposa y le manda un mensaje de texto, eso fue como a los 15 días, fueron a su casa con los niños, y plantean que quieren comprar los primeros repuestos, se les venden y los lleva, y luego le dicen que un familiar de su esposa necesitaba otros equipos varios, él le dijo que era una cantidad importante, y lo invito a que lo acompañara para verificar, montaron los equipos en la camioneta del acusado y fueron a Maturín, y ahí fueron atendidos por el tío de la esposa del acusado, bajan la mercancía, eso fue un fin de semana, y el señor se comprometió a cancelar, ya fuera en depósito o transferencia los pagos respectivos, el señor realizo algunas transferencias durante esa primera semana, luego el señor retorna a Turmero, manifiesta que tiene un pedido de una empresa ubicada en Maracay, de nombre Imexa, es sabido que cuando se le entrega a la empresa los productos ellos pagan, pero el acusado le alego que la persona encargada no estaba, él tiene otros clientes en los Llanos que le comprar equipos varios, que él se dedica a vender a esas otras empresas, y como tenía seis meses de haber empezado, y por eso descuide el cobro de la deuda al acusado, sin embargo, lo llama vía telefónica y él le dice que lo espere, luego el acusado se comunica con él y le hace otro pedido de la ciudad de Maturín, y es ahí donde hace unas transferencias, y vuelve a llevarse otra cantidad de productos, ya que había cancelado parte de la deuda anterior, y ahí el acusado se fue solo a Maturín, cuando va a la casa siempre los apoyo para trasladar la mercancía y los productos, que el papa de su esposa de nombre JUAN AVILA, estuvo presente y ayudo a cargar la mercancía, el acusado le informo, que al vencerse el trimestre de pago la empresas deben realizar una declaración al SENIAT, ya que si se vence el mes y no declara se puede hacer trimestral, y él no había hecho la declaración de Julio, Agosto y Septiembre, ya que no tenía factura, cuando viaja y como la victima lo acompañaba y al llegar a la alcabala y pedir factura de productos, el mostraba la factura por la Empresa y pasaban sin ningún problema, que el Contador le manifestó al acusado que al no declarar mensualmente, le dice que tiene chance de hacerlo en el trimestre siguiente, y necesitaba unas facturas, que él le dijo que no le podía dar facturas ya que no había cancelado, que fue ahí cuando el acusado le dijo que no lo iba a joder, y le dijo que su esposa le iba a conseguir el crédito en el Banco, que CARMEN la esposa del acusado le dijo que abriera una cuenta jurídica y otra natural, y hasta se le puso a la orden para hacerle deposito en la cuenta cuando no había problemas con el efectivo, que llego hacerle depósitos en la cuenta natural y en la jurídica, que cuando le dijo que no le podía dar facturas, le siguió insistiendo, que hablo con su contador para plantearle ese problema, y le sugirió que le podía dar una factura, pero sin el sello de cancelado por que no había pagado, y que eso se podía aclarar con las transferencias, y fue por eso que le dio al acusado una serie de facturas sin sellos, y se comprometió delante de su esposa CARMEN ROMERO, que luego en el mes de Octubre por mensaje de texto y por llamada le dice que va a Maturín para hablar con el tío de su esposa, ya que no le habían pagado por qué ese señor se había fracturado una pierna, el acusado fue FRANSIS PEREZ, otro tío de la esposa, y se iba a llevar otros productos, pero le dijo que no podía dar productos ya que no había cancelado los otros, que le dijo que la empresa IMEXA le había hecho otro pedido de 15 cajas de productos de rieles de nylon de desmalezadora, con seis nylon cada caja, se los da los monta en la camioneta, y que en esa semana él le iba a cancelar, que en las oportunidades que iba a su casa, iba con su esposa y otras personas, ellos pertenencia a un club de motos, y por eso se le acercaron ya que ellos también venden motos. Que desde octubre a Diciembre se comunicó con el acusado por varios medios, y en diferentes oportunidades le dijo que el tío tenía la pierna fracturada y que tranquilo que no lo iba a joder, que el 04-12-2016 en horas de la noche, ingresa con la camioneta que según iban a dejar unas motos para hacerle mantenimiento y es cuando él le hace señas para hablar sobre los productos para ponerse al día, converso con el acusado, y le reclamo sobre el pago de los mismos, y que si no habían vendido los productos en los podía ir a buscar, y que el acusado nunca le justifico sobre el pago ni la devolución de los productos, y le hace mención sobre el cierre de año y tenía que finiquitar ese asunto, en eso MARY OLGA le dice a DIONEL que entraran a la casa y efectivamente entramos y en la computadora le mostré las fechas en que se llevaron los productos y cuáles fueron las transferencias que se habían hecho, que él se preocupó por la cantidad de dinero que le debían, que al principio si pago la mercancía porque era poca cantidad de mercancía, pero al llevarse más fue cuando era difícil para pagar, que ese día quedo el acusado y el solo y este le dijo que no le iba a devolver la mercancía, que cuando le entrego a IMEXA le hizo unas facturas especiales, que trato de llegar a un acuerdo con el acusado, que el acusado entro en su carro y saco un cuchillo grande y le dice que se lo iba a clavar en la frente por mentiroso, y ahí estaban MARY OLGA y RICARDO, que le decía si eso era en serio, que también unos niños que estaban ahí jugando, que el acusado guardo el cuchillo, y saco de un compartimiento una pistola plateada pequeña, que ahí llega los padres de CLARISA, un vecino de nombre OMAR su esposa, la señora DAYALY, FRANCISCO HERNANDEZ, y ven lo que está pasando, y que les dijo a esos vecinos que llamaran a la Policía, que su esposa saco un bate N° 22 de manera que está en pasillo de la casa, como un mecanismo de defensa al ver que le sacaron un cuchillo y una pistola, que llamaron a la policía pero que nunca llego, que desde ese momento paro la conversación con el acusado, que el acusado se va de la urbanización, que cuando eso paso él fue a la policía de la Plaza Mariño, ahí los atendió un funcionario de nombre FIGUEROA, y le tomo la denuncia, y llamaron al acusado pero no atendió la llamada, luego que se comunican les dijo que no podía ir ese día porque estaba en una caravana, que el acusado fue y negó todo solo dijo que la esposa de la víctima le saco un bate y lo agredió, y también dijo que lo habían secuestrado en la casa, que invento otra historia, que esa noche la esposa del acusado llamo a su esposa, y le dijo que no se preocuparan que iban a responder, que también puso la denuncia en la Fiscalía, que quiere aclarar que hubo mercancías que se entregaron en diversos trimestres, y que le entrego facturas sin el sello de cancelación, y que le entregaron otra mercancía sin factura, que en la Fiscalía le pidieron el teléfono y le hicieron un vaciado en el CICPC, también le revisaron los correos enviados y recibidos, los mensajes de WhatsApp, que el acusado le reconoce una deuda de 9000000 bolívares, que luego de entrevistar a la esposa del acusado, se metieron a la casa y se llevaron varias cosas de su casa, y presentaron la denuncia correspondiente N° K-2017-0222-00753, por ante la Fiscalía 22° del MP, que no ubicaron a DIONEL ya que dio una dirección falsa, que fue raro que se metieron en su casa dejaron sobre la cama un cuchillo de sierra y lo relaciona con el acusado, que como víctima teme por su vida y la de su familia y que si pasa algo él hace responsable al acusado, así mismo refirió que el acusado era su cliente en relación a la confianza y por ello se llevó unos productos, que nunca fueron socios en ninguna empresa, que es falso que fuera vendedor de la empresa y eso nunca paso, que consigno el Registro del negocio, que cuando hizo la primera negociación con ROISES fue por mensaje, y le había hecho un pedido de mercancía y que quería la mercancía en ese momento porque quería ver el producto, que de esa negociación llego a cancelar en unas 4 transferencias, pero que no cubren las facturas que se le entrego, ya que llevaba un control interno y que aún tiene la deuda, que el día de la amenaza estaba la esposa de la víctima y fue cuando saca el bate como mecanismo de defensa, que de las facturas que le entrego sin sellos de cancelado están conformados por varios productos y aún debe de cada factura cierta cantidad, que se dedica como funcionario público y tiene una empresa familiar dada la situación del país, y que aparece en el acta constitutiva de la empresa, que con el acusado nunca realizo compra de mercancía, que la empresa ESUM realizo la compra de dos motores fuera de borda y que no fue con dinero del acusado, que el acusado le cancelaba a través de transferencia por el banco Bancaribe, ya que la esposa del acusado trabaja en ese Banco y le abrió dos cuentas y era ahí donde le hacían las transferencias, que los pagos que se realizaron por los productos que se había llevado, que el acompaño al acusado a entregar los productos, por ejemplo que cuando fueron a Maturín llevaron una mercancía y como era mucha cantidad él también fue con su vehículo, que su empresa tiene otros clientes y algunos también los acompañaba a entregar mercancía, entre ellos CARLOS ORTEGA, que puede ser ubicado en San Juan de Payara, a quien se les lleva los productos que según la cantidad ellos les dicen a donde llevarlos, y como son costosos ellos tratan de captar al cliente, que la entrega de los productos al acusado era por mensajes y personalmente, pedía una cantidad específica se le hacia la factura y se llevaba la mercancía, y se la llevaba según la cantidad, que llego a ayudar a montar productos en el vehículo del acusado por ejemplo de la empresa IMEXA, que tiene cuentas bancarias aperturadas por la esposa del acusado en el Banco Caribe, de persona jurídica DISTRIBUIDORA GUESUML, donde él es uno de los propietarios junto con su hermano quien ya no está, que entrego facturas al acusado sin sello, de buena fe, que verifico con la contadora EVA BARRIOS, quien le dice que si es una persona conocida le podía dar esas facturas, dado que venía el cierre del trimestre y necesitaban la factura, y se las dio sin el sello de pagado ni de cancelado, y eso lo hico cuando el acusado le indico por correo como eran las precisiones, que la contadora le explico las consecuencias de entregar esas facturas pero que lo hizo de buena fe, que la consecuencia de entregar esas facturas le dijo la contadora es que valiéndose de tener las facturas el cliente no quiere pagar, que aun cuando sabe de esas consecuencias el entrego las facturas de buena fe ya que le había dicho que no lo iba a joder, que el acusado tiene una deuda para el momento del mes de diciembre era superior a 9.000.000 de bolívares, es decir el 04-12-2016, y es en esa fecha le fue explicado, pero en esta fecha ese no sería el monto, que tiene especificada esa mercancía en las facturas, que de esas fracturas el acusado le pago un aproximado de 30% del monto adeudado, que lo faltante seria aproximadamente de un 70%, que el acusado le sacó un cuchillo sin ningún motivo, pero él considera que era porque él le insistía en pagar la deuda de su mercancía y quizás trato de intimidarlo y no vio necesidad de que le sacara ese cuchillo, y sin embargo luego le sacó una pistola, que cuando le sacó la pistola no hizo nada porque ahí estaban otras personas y le insistió que había actuado de buena fe con él y no merecía hacer eso, que lo de la amenaza fue el domingo 04-12-2016 aproximadamente a las 08:00 pm, que ese día el acusado entro a su casa antes de amenazarlo con el cuchillo y la pistola y por eso lo metió a su casa para hablar sobre la deuda, que cuando el acusado entro a su casa él no le cerró la puerta ya que los niños estaban jugando y salían y entraban, que su esposa saco el bate pero se quedó en el pasillo de la casa y no golpeo el carro del acusado, que el acusado tenía el carro frente a su casa, que la pistola saca la pistola de un compartimiento de su vehículo y el cuchillo lo tenía entre los asientos delanteros en un estuche negro, que el acusado no estaba dentro de la camioneta, que CLARISA AVILA vio la pistola y es por eso que saca el bate de madera, que también estaban RICARDO GONZALEZ, MARY OLGA LEAL, vecinos EDILIA AVILA, FRANCISCO HERNANDEZ, DAYALY, OMAR y unos niños, que la deuda que tiene el acusado con él no está reflejada en facturas, que DISTRIBUIDORA GUESUML, hace la negociación con una empresa del acusado de nombre OREA MOTORS, que la deuda supera los 9000000 millones de bolívares entre facturas y no facturas, que en dinero le llego a cancelar entre 4 a 6 millones de bolívares, que nunca negocio con la empresa IMEXA eso fue con el acusado quien le iba a vender los productos a esa empresa, que la empresa IMEXA le compro esa mercancía fue al acusado por unas facturas que él le entrego sin sellos, que le entrego las facturas por buena fe para que el acusado resolviera un problema contable, que el acusado nunca le llego a cancelar una factura en su totalidad, que la cancelación era fraccionada, que la mercancía que le vendió al tío de la esposa del acusado fue vendida a la empresa del acusado, que existe una relación de transferencias y pagos por concepto de la deuda.

Por otra parte se tuvo en calidad de TESTIGO promovido por la FISCALIA, a la ciudadana CLARISA ALEJANDRA AVILA LOYO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.043.756, quien expuso entre otras cosas que, a ellos le presentan a OREA lo ciudadanos MARIOLA LEAL y RICARDO GONZALEZ, como sus amigos, indicándoles que él estaba necesitado y que tenía clientes y podían comprarles, que transcurre una semana y el acusado les compra producto y les cancela, que posteriormente hace pedidos mayores y en esa oportunidad que fue a través de su tío y esposa, en Maturín que tiene conocidos allá, y puede ubicar productos, que solicito que le despachara una cantidad de productos, que él les hizo unas transferencias, pero no en su totalidad, que les hace un pedido nuevo, que su esposa hablo y diciendo que se quedaran tranquilos que él les iba a cancelar, que DIONEL les hizo otro pedido, y que no pudo cancelar ya que su tío se le presento un problema por un crédito, y que además se había fracturado una pierna y que se quedaran tranquilos que ellos le iban a cancelar, que luego solicito otro pedido a INMEXA y acostumbraba a hacerlo ya que el pago era de inmediato, que en ese momento fueron 90 rieles de nylon, que su esposo, la víctima, lo llamaba y DIONEL no le contestaba, que le pasaron mensaje indicándole la deuda y eran como 9 millones de bolívares, que les hacía transferencia pero no en su totalidad, que desde agosto a octubre, ya que desde octubre no les contestaba las llamadas, que el 04-12-2018, él fue a llevar a unos amigos a la urbanización, que su esposo lo para conversar sobre la deuda que tienen con ellos, que DIONEL se altera, que lo pasan a la casa y le muestran en la computadora la deuda que tenía, que DIONEL se sale de la casa negándose a pagar y ella se queda dentro con los otros señores, que ella escuche unos gritos y ve a DIONEL armado con un cuchillo y ella sale a defender a su esposa, y saca un bate de su hijo que juega béisbol, que DIONEL lanza el cuchillo y saca de una de las puertas del carro un arma de fuego, que ellos llamaron a la policía pero nunca llego, que luego DIONEL sale de la urbanización, que ellos fueron a la policía del Estado a denunciar, que les tomaron la denuncia y volvieron el día siguiente, que a DIONEL lo llaman para informarle que tenía una denuncia, pero no se presentó, que fue como a los 3 días que se presentó a la Policía, que un funcionario de nombre FIGUEROA trato de conciliar el caso, pero DIONEL vacilo cuando declaraba si les pagaba o no, que DIONEL dijo que aún no había utilizado sus cartuchos, que al llegar el caso a la Fiscalía y ahí realizan las entrevistas y entre ellas a la esposa de DIONEL, que en este ínterin se metieron en su casa y se llevaron varios objetos y prendas, y eso fue de 3 días que DIONEL realizo las expresiones que ya indico, que ella sospecha que el señor DIONEL podría tener que ver con ese hurto, que el acusado era cliente de su esposo, que su esposo no tiene sociedad con nadie, que el arma era pequeña plateada, no sabe de calibre, que el bate que ella saco es 22 de madera, que el pedido que le entrego al acusado no salió con factura, que DIONEL les pidió factura para hacer el cierre del mes, y que así se lo indico que no le habían dado factura por presumir la buena fe, y por ello se entrega la factura sin firma de cancelado ni sello alguno, y que de no cancelar se puede anular esa factura, que MARIOLA LEAL es sobrina de su mama, que se criaron juntas, que cuando llegaron a su casa estaba MARIOLA LEAL y RICARDO GONZALEZ y vieron lo que paso, que el cuchillo era tipo RAMBO, por un lado filoso y por el otro tenia dientes, que cuando le dijo que no había utilizado todos sus cartuchos, ella lo tomo como una amenaza a su integridad física y la de su familia, que la empresa es familiar y todos tenemos un tanto de responsabilidad, que para ese momento la deuda era de 9 millones y pago una parte el resto por pagar más de 7 millones, y que no pago ni le devolvió los productos, que no tuvo conocimiento que hizo el acusado con la mercancía, que la relación que tiene con el Sr. DURAN es su esposo, que ella no forma parte de la constitución de la empresa, que en su casa hay un deposito que está en la Segunda etapa de Los Nísperos N° 85-A, donde se guardaba la mercancía, que en su casa no guardaban material ya que no hay espacio para eso, que el acusado nunca compro con su esposo ninguna mercancía como socios, que el acusado abonaba del monto de las facturas nunca la totalidad y siempre era de un monto total no por las factura, que no le consta los pagos de la totalidad de ninguna factura, que la empresa recibía los pagos por transferencia a nombre de la Distribuidora, que se hizo transferencia a la cuenta personal pero por préstamos personales que le hizo su esposo al acusado, que su esposo salió con el acusado a entregar una mercancía, que su esposo fue con el acusado a Maturín a llevar una mercancía, que DIONEL como no contesto las llamadas ni fue a buscar productos, se desapareció, y por eso no hubo más relación comercial, aunque pudo ser cuando se llevó la mercancía, que para la fecha había cancelado solo 1.200.000 bolívares y fue abono de una factura, que la contadora les dijo que podían entregar una factura pero sin firma ni sello, para que pudiera realizar su cierre trimestral y por eso se la dio, que le dan las facturas porque DIONEL las necesitaba y por eso le consulto a la contadora y ella les dijo que se la diera pero sin sello ni firma de cancelado ya que si no cancelaba se podía anular esas facturas, que la contadora fue la que les dijo que entregara esa facturas sin firma ni sellos y que de no pagar se podían cancelar, que DIONEL sacó un cuchillo y que lo saco del carro que ella estaba afuera y lo vio, que RICARDO intervino para que DIONEL guardara el cuchillo, que su esposo estaba afuera en la acera de la casa de frente y ella sale de la casa con el bate, que él tenía el cuchillo en la mano derecha, que luego DIONEL sacó una pistola de la puerta del piloto del carro, pero al escuchar los gritos de la gente él lo guardo, que todo eso paso fuera de la casa, que no llego a amenazar a nadie con esa arma, que ella si tenía un bate porque escucho los gritos y salió a defender a su esposo pero no llego a usarlo ni en contra del DIONEL ni en contra del carro, que MARIOLA es su prima y RICARDO es su esposo, que MARIOLA trabaja en la defensa pública del Estado Aragua en el Primer Piso, que eran entre 3 o 4 facturas lo que les debía el acusado, que el monto total de la deuda era de más de 9 millones de bolívares, eso en el año 2013, que DIONEL le cancelo solo un millón doscientos, que no recuerda si ese monto cubría una de las facturas, que las facturas que le entregaron fue de parte de la mercancía, que la empresa IMEXA pagaba inmediatamente y por eso la factura quedo cancelada pero esa factura no entra dentro de las que les dimos, que ellos no recuerdan si esas facturas fueron anuladas, que esas facturas no tenían valor sin el sello húmedo de la empresa y sin la firma de cancelado, pero si le servía para que DIONEL realizara su declaración al SENIAT.

Se aprecia de estas dos declaraciones que existe cierta coherencia entre ambas, en cuanto a cómo se suscitaron los hechos, sin embargo algo que no quedo específicamente claro, es la cantidad de mercancía supuestamente entregada al acusado, y la forma de pago que se planteó entre las partes, toda vez que estos dos medios de prueba son contestes en referir que le fue entregado por ellos al acusado, facturas de la mercancía, y que esas facturas fueron canceladas, y que quedaba otra mercancía por cancelar, pero no ha sido determinada ni quedo establecido en el desarrollo del debate cual fue la mercancía que falto por cancelar supuestamente por el acusado, de igual manera estos dos testigos son contestes en referir que si recibieron transferencias por concepto de pago de la mercancía mas no pudieron detallar en qué consistía la supuesta deuda que restaba por cancelar por un monto de nueve millones de bolívares.

De igual manera se tuvo la declaración en calidad de TESTIGO promovido por la FISCALIA, del ciudadano JUAN AVILA PORRAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.900.726, quien indico entre otras cosas que el día 04-12-2016 como de 7 a 8 de la noche, estaba en el porche de su casa, y escucho el grito de niños, que iban a su casa, y entre ellos su nieto, y le decían que iban a matar a ALBERTO que alguien tenía un cuchillo y una pistola, y por eso salieron los vecinos, que en ese momento el señor que estaba en la camioneta dentro, los vecinos llamaron a la policía la cual no vino, en ese momento su hija tenía un bate el cual es de su nieto que juega béisbol, y él le quito el baste a su hija para evitar males mayores y evitar problemas, que estaban dos personas MARIOLA LEAL y RICARDO GONZALEZ que son primos de su hija, y que también estaban lo vecinos FRNAICSCO HERNANDEZ, FRANKLIN GARRIDO y OMAR MACHEDO y DAYANIT SANCHEZ que estaban ahí y también llamaron a la policial que MARIOLA y su pareja guardan sus motos en su casa, y por eso tenían llave del urbanismo, que su hija fue con su esposo y pusieron la denuncia en la policía y hasta ahí supo él, que cuando su nieto le dice lo que estaba pasando el llego a la casa de su hija y vio a DIONEL estaba encerrado dentro de la camioneta, que no vio al acusado con cuchillo ni arma, pero vio el cuchillo en el tablero de la camioneta, que no conocía a DIONEL, pero lo había visto cuando iba a buscar material, que él fue controlador aéreo por más de 30 años y actualmente ayuda a su yerno en la empresa, que el llego a montar varias veces mercancía en la camioneta del acusado, que la relación se inicia por la amistad de DIONEL con MARIOLA, que el acusado y su yerno nunca fueron socios, que las cajas que monto en la camioneta estaban en el depósito donde se guardaba la mercancía, que el también guardaba la mercancía en el depósito que está al lado de la casa de su hija, y tiene un baño y un cuarto de platabanda, que quien le decía que montara las cosas en la camioneta era su yerno ya que RICARDO lo llamaba para decirle que iban a buscar mercancía, que él no sabe nada de papeles él solo cargaba y arreglaba mercancía, que el cuchillo lo vio como de 40 centímetros tipo de sierra que estaba puesto en el tablero de la camioneta y fue cuando le quito el bate a su hija para evitar males mayores, que el tablero era que recuerde era como madera pero no porque lo vio esa noche sino lo vio en otras oportunidades, que estaba oscuro ese día y no vio claro lo que paso ese día, que el llego con los niños y unos vecinos cuando le dicen que tenían un cuchillo y un arma, que no vio a nadie con un cuchillo, que él fue el que le quito el bate a su hija y ella estaba en toda la entrada de la casa y trato de aplacar la situación para evitar un mal mayor, que MARIOLA estaba cerca del lugar pero no la vio directamente, que él no vio al acusado portando el cuchillo ni la pistola, que algunos de los vecinos si le dijeron que lo habían visto. Este testigo en parte referencial y en parte testimonial, refirió que tuvo conocimiento de lo que estaba aconteciendo en la casa de su hija por unos niños que llegaron corriendo a su casa indicando que alguien quería lastimar a ALBERTO, que cuando él llega al lugar ve al acusado dentro de la camioneta y a su hija CLARISA con un bate en la mano que es de su nieto, y que es él quien se lo quita para evitar males mayores, pero fue conteste y claro en referir que no vio ningún arma de fuego en el lugar, ni actitud amenazante por parte del acusado, por otra parte refirió que sabía de las negociaciones entre su yerno y el acusado ya que él en algunas oportunidades ayudo a cargar cajas de mercancía en el vehículo del acusado.

También se tuvo la declaración en calidad de TESTIGO promovido por la FISCALIA, de la ciudadana MARIOLA CAROLINA LEAL URBINA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.769.695, quien indico entre otras cosas que ese día estaba dionel y le ofrece la cola a la vivienda de clariza avila, de salida de la vivienda les hacen un alto el ciudadano Alberto duran para conversar con el señor dionel orea, en la camioneta iba su esposo, ella y el señor dionel, todo para tener una conversa sobre un negocio que tenían en común, Alberto les exigen que bajen del vehículo, para aclarar la misma, en ese momento él le dice que va buscar la carpeta con las cuentas y facturas, y él se baja del vehículo, dionel reitera que se quiere dirigir a su casa para buscar su carpeta, que ella le comento que se bajara del carro, porque el señor Alberto estaba un poco tenso y su esposa, y entraron a la vivienda para hacer la aclaratoria de la vivienda, ella se quedó en la camioneta con su esposo, cuando entran a la vivienda observo que su prima le da tres batazos al señor Alberto, él cuando sale de la vivienda y se monta en la camioneta y le dice que él así no aclara las cuentas, en eso comenzó su prima a insultarlo a darle batazos a la camioneta, no permitía que se retiraran de la vivienda, que ella abría el portón eléctrico porque ella tiene llaves de ese portón, por que guardaba sus motos en la casa de su tía clarixza, que ella gritaba que no íbamos a salir de ahí, al transcurso del rato llego su tía y su tío, otra prima traía un cuchillo, mientras esto sucedía fuera del vehículo, seguía el señor Alberto duran montado en la camioneta sin querer dejarlos ir, esos hechos duraron como 40 minutos, que entro Elmer Lovera, yeliz avila, Alberto y otros, que carolina es su prima agredió con un bate a dionel, que el señor Alberto estaba encima de la camioneta, en el capo para evitar que se fueran, que en ningún momento dionel sacó un cuchillo, que el señor dionel nunca lo denuncio, que edilia avila fue quien llego con un cuchillo, que era un cuchillo pequeño, que compraban de mutuo acuerdo motocicletas para ventas al mayor, que la ventas era de pagos compartidos, que ellos llegaron a la vivienda de su tía a guardar las motos y dionel le ofreció la cola, cuando iban de salida es que los detienen, que al detenerse Alberto duran y clarixza se ven alterados y les dicen que se baje dionel para aclarar las cuentas, ella le insistí a dionel, junto con su esposo que se bajara aclarar sus cuentas, cuando entro a la casa se observa que viene clarixza y les da unos batazos, que el señor duran estaba sentado en la computadora, mientras su prima les daba los batazos al señor dionel, que el señor Juan Dávila llego de ultimo para mediar para que nos dejaran ir, que su prima clarixza avila es quien le quita el cuchillo a mi otra prima, que todo estaba guardado en esa vivienda, porque tienen un terreno grande, bajo un techito almenaban cosas, también las tienen en corredor y hasta en la cocina, que por la puerta principal se entraba al depósito, que por lo que escuchaba si iban para apure a vender y aquí mismo en Maracay vendían repuestos, que el señor dionel no tenía cuchillo ni pistola, que en el tablero de la camioneta no había cuchillo, que ella iba de copiloto en la camioneta, que su tía se acercó por el escándalo de ellos, ella fue la que dijo y medio para lograr abrir el portón, que el señor Daniel duran no querían que se fueran para aclarar las cuentas, que la señora clariza decía que le provocaba era matarlo, los amenazo y no los dejaba ir, que estaba ella con mi esposo Ricardo González y el señor dionel, que su esposo estaba sentado en la parte posterior de la camioneta, inclusive el no vio cuando le dan los batazos al señor dionel, que ella sabía que existía una relación comercial de menos de un año, mas no sabía que tenían problemas en su negocio, solo en ese momento me di cuenta de este problema por el pago de un dinero, que luego de eso no sabe qué sucedió, que actualmente no tiene relación alguna con su prima, que no vio que el señor dionel sacara ningún arma blanca ni de fuego. Así mismo se tuvo la declaración como TESTIGO promovido por la FISCALIA, el ciudadano RICARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.740.852, quien indico entre otras cosas que Esa noche dionel orea le dio la cola porque guardaba su moto en la casa de la suegra Alberto duran, se montó en la camioneta con su esposa, y cuando venían saliendo de la urbanización vieron cuando él decía que se bajaran, duraron un rato cuando él decía que se bajara para hablar sobre unos negocios que ellos tenían, cuando estaban en la casa de la señora clarisa Ávila, saco un bate y comenzó a dar con el bate al señor, el señor Alberto duran se montó encima del vehículo haciendo que se saliera, que el tuve que bajar del vehículo, es esposo de la prima de ella, que le quito el bate, le dije que esa no era la manera, que si en realidad eso era verdad que denunciara, luego de allí no le dejaba irse de la casa y con insultos, luego llego la hermana de clarisa Ávila con un cuchillo, cuando la señora teresa Ávila fue quien le quito el cuchillo después llego la mama de teresa Ávila, entonces le dijo que esa no era la manera de solucionar, Elvia Ávila se ponía en el portón para que no pudiera salir, que su esposa tenía el control de la urbanización, ella lo abría y después ellos lo cerraban, luego de eso él se fue y ellos se fueron aparte, que llego a la casa del señor Alberto a las 7 o 8 de la noche, que después que llegaron el señor orian entra a la casa y la señora clarisa sale con el bate, que después el señor orian sale de la casa y se monta en carro, y de la casa sale clarisa Ávila nuevamente con el bate que el problema es porque ellos tenían un negocio, y se imagina que era por eso, que la hermana de clarisa Ávila tenía el cuchillo, que el cuchillo era pequeño, casero, que la discusión siguió y lo que trataban era que el señor orian se fuera, que la señora clarisa agredió al automóvil en la puerta, que el señor orian no saco ningún arma de fuego en ningún momento, que él se dirigió con el señor orea y su esposa hasta la casa del señor Alberto, porque el señor orea les iba a dar la cola a su casa, que él iba en la parte trasera izquierda del vehículo, que se detienen por que el señor Alberto duran se atravesó frente al vehículo, que el señor Alberto se colocó frente al vehículo, diciendo que se parara porque tenían que hablar, que el señor Alberto quería que se bajara y el señor orea le decía que tenía en su casa las carpetas con las facturas arregladas, que las necesitaba para hablar bien con ellos, que en ningún momento conversaron, eso eran insultos, que la señora Clarisa Ávila y Alberto duran insultaban al a señor orea, que el señor orea salió por sus propios medios de la casa, desde afuera se ve todo dentro de la casa, que la señora clarisa es la que tenía el bate, que primero clarisa estaba afuera sin bate, luego salió de la casa con el bate, que luego que el señor orea se monta en la camioneta que ya se van, el señor orea se vuelve a bajar de la camioneta por que el señor Alberto no los deja salir de la urbanización que su esposa abría el portón con el control de la urbanización, y yo quite a la señora para que el señor orea lograra salir, que solo Elvia Ávila era la que tenía el cuchillo, ella llego insultando al señor dionel con el cuchillo en la mano, que el señor dionel no hizo ningún acto de violencia, más bien tuvo mucha paciencia, que el señor orea no saco ningún cuchillo ni golpeo a nadie, que ellos eran socios y compraban su mercancías 50 y 50, eran problemas de su empresa, que el señor orea le respondía que ya le había cancelado el dinero que el tenia las pruebas en su casa, el señor duran le respondió que él quería que entrara a la casa, porque no le había pagado, que le cancelara, yo les dije que se reunieran en otro sitio para solucionar el problema. Estas testimoniales se concatenan y relacionan entre sí, toda vez que fueron contestes en referir que al momento de suscitarse los hechos se encontraban con el acusado, toda vez que este les dio la cola al urbanismo ya que ahí guardaban su moto, que al llegar al lugar fueron abordados por la víctima, quien le exigía al señor DIONEL que se bajara del su vehículo ya que tenían que resolver un asunto con las cuentas pendientes, refieren estos testigos que el acusado le indico a ALBERTO DURAN que él tenía la carpeta donde reflejaba los pagos que ya había hecho y que con la carpeta se iba a explicar mejor, sin embargo el señor ALBERTO DURAN insistió en que fueran a su casa, situación con lo cual el acusado accedió, siendo que en ese lugar, y según lo declarado por estos testigos, la esposa del señor ALBERTO DURAN, CLARISA, agarro un bate de béisbol perteneciente a su hijo y le propino varios golpes al señor DIONESL, quien salió de la residencia y se introdujo en su vehículo, donde la ciudadana CLARISA golpeo en varias oportunidades el vehículo, según lo indicado por estos testigos, aunado al hecho que la víctima se lanzó sobre el capo del carro para evitar que el acusado saliera de la urbanización, indicaron también estos testigos, y fueron contestes en ellos, que fue una hermana de CLARISA, la que se presentó al lugar armada con un cuchillo, que luego le quitaron para evitar una situación peor, que hubo insultos por parte de la víctima y su esposa hacia el acusado, de esto fueron contestes estos testigos, de igual manera indicaron que tenían conocimiento de las negociaciones que existían entre ellos, y que el señor DIONEL OREA, el acusado les había dicho que tenía todos los pagos al día, y que fue por sugerencia de estos testigos que se retiran del lugar, aun cuando fue tratado de impedir tal acción por parte de la señora CLARISA quien al tener el control de la puerta de saida trato de evitar que ellos salieran.

De igual manera se tuvo la declaración en calidad de TESTIGO promovido por la FISCALIA, a la ciudadana CARMEN ELENA ROMERO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.130.400, quien expuso entre otras cosas que, ellos, el acusado y a victima eran amigos y tenían un negocio verbal, donde pagaban la mercancía de 50 y 50, entre los dos colocaban la mitad, el señor Alberto duran alega que no se hizo ningún pago, ya que él tiene una mercancía incluso él tiene unos motores y unos repuestos de moto que no nos los ha entregado, que en su momento había una sociedad de palabra, eso surgió en un viaje de compra de carne, y acordaron que iban a pagar la mercancía 50 y 50, que esa mercancía se canceló, inclusive quedo unos repuestos de motos y unos motores, y hasta el sol de hoy no nos ha pagado nada, que tiene conocimiento que si se hacían los pagos, porque ella era la que hacia la transferencia, a él no se le debe nada, que su esposo le comenta que fue a llevar a unos amigos de ellos y el señor Alberto no los dejaba salir, y él puso en su computadora que ellos no le habían pagado nada, que su esposo la llama y le dice que llame a la policía, y luego la llama nuevamente y le dice que lo dejaron salir, que ella es el cónyuge del señor orea, que se pagaba a la mitad entre el señor Alberto y su esposo, que ella le hacia las transferencias a la cuenta de su empresa y si no, a su cuenta personal, que ellos quedaron de acuerdo para formar ese negocio con el pago a la mitad, que toda la mercancía que llegaba, era a la casa del señor Alberto y le quitaban las etiquetas, toda la mercancía se guardó allí, que toda la mercancía se guardó en el porche de la casa del señor Alberto, que la mercancía que no se vendió se quedó en su casa, y no les dio ningún dinero respecto a ella, que esa mercancía eran repuestos de motos, motores, filtros quedaba bastante mercancía, que ellos colocaron la denuncia en su momento sobre ese percance ante el cicpc Turmero, que el señor Alberto era quien recibía la factura, que las facturas de las mercancía llegaba a nombre de la empresa, que su esposo salía a vender la mercancía y de acuerdo a la factura, su esposo pagaba el 50% al señor Alberto, todo era por mitad ese fue el acuerdo de ellos, que el señor Alberto no les cancelo nada, eran ellos lo que les cancelaban todo a él, que ellos tenían como demostrar mediante comprobantes de pago y facturas que si le hicieron los pagos, que todos los pagos se realizaban a la cuenta del señor duran, en la cuenta de la empresa o en su cuenta persona, que esa mercancía está pendiente, porque el señor Alberto nunca la entrego. Con el contenido de esta declaración se estableció la supuesta sociedad verbal que existía entre la víctima y el acusado, donde esta testigos, que a su vez es la esposa del acusado, indico que era ella quien realizaba las transferencias, y que de ello se encuentra todo reflejado en las transacciones bancarias, que los depósitos eran realizados ya fuera en la cuenta personal del señor ALBERTO DURAN o en la cuenta jurídica de su empresa, que la negociación entre ellos era comprar mercancía que eran cancelada entre ambos por mitad y que las facturas venían era a nombre de la empresa de ALBERTO DURAN, y que a la fecha el acusado DIONEL OREA cancelo esa mercancía y ALBERTO DURAN, no le ha devuelto ese dinero, lo que si fue enfática esta testigo es que los pagos se hicieron completos que DIONEL OREA no se debe nada a ALBRTO DURAN y que a todo evento es al contrario.

Finalmente se tuvo la declaración en calidad de experto de la FUNCIONARIO promovido por la FISCALIA, el ciudadano CROBER PARACO titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.990.889, quien asiste en este acto como FUNCIONARIO SUSTITUTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 su parte infine del COPP, por la funcionaria JANNET LAICIAGA, quien realizo REGULACION PRIDENCIAL N° 1465, de fecha 31-07-2017,cursante al folio 18 de las actuaciones, y por el funcionario CESAR GONZALEZ, quien realizo RECONOCIMIENTO LEGAL N° 354, de fecha 07-11-2017, inserta en el folio 227 al 230 quien expuso lo siguiente, quien indico entre otras cosas que No ratifica en virtud que no fue quien lo suscribí REGULACION PRIDENCIAL N° 1465, de fecha 31-07-2017,mas sin embrago la detective expresa que son 15 cajas de rieles cada uno contienen 90 rieles, para un total de 40 millones; y en cuanto al RECONOCIMIENTO LEGAL N° 354, de fecha 07-11-2017 no ratifico mi firma al pie del reconocimiento, pero el contenido del mismo se trata de un reconocimiento legal con un vaciado, a un aparato móvil explican el modelo, en el mismo expresa un vaciado de mensajes de la conversación que inicia desde 01-12-2016 hasta el 01-01-2017, que la regulación prudencial, el experto se basa por el objeto depende de cómo este en el mercado, que respecto al vaciado, los mensajes no se pueden alterar ya que vienen en el aparto móvil, es inalterable, que respecto a la regulación prudencial, desconoce si los rieles estuvieron el día de la regulación porque ella no realizo la experticia, que en el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 354, de fecha 07-11-20172, especifica los números y los nombres de las personas que enviaron y recibieron los mensajes que aparecen el vaciado telefónico no dice número de teléfono ni nombre, que en la regulación real es cuando el objeto esta en físico, y la prudencial el objeto no está en físico, al momento de uno tomar la denuncia se basa en una serie de uno como técnico hace una experticia es decir el precio prudente del objeto, que para estimar el valor se toma la información por el denunciante o página de internet, que si la información es del denunciante se le solicita factura del objeto, que el experto si tuvo el teléfono en sus manos por ser una experticia real, que en la experticia y vaciado teléfono, dice que los mensajes salieron de orean y llegaron a duran, que en este reconocimiento se está analizando todo el aparato en general, y los mensajes son inalterable. Esta funcionario, quien compareció en calidad de sustituto refirió ente otras cosas que en cuanto al AVALUO PRUDENCIAL, se base estrictamente en realizar un cálculo, según el valor del mercado que se pueda apreciar por internet de la mecánica a la que se hace referencia en el caso se investiga, que en este en particular se llegó a una conclusión de un valor de cuarenta millones de bolívares, sin embargo fue clara en determinar que no fue entregado por ninguna de las partes factura o documentación alguna que permitiera establecer el precio al que fue adquirido en su oportunidad ni el precio al que fue vendido, por lo que el avaluó se basó en el precio que presentaba esa mercancía al momento en que se realizó el peritaje, igualmente refirió que es un avaluó prudencial por qué no se tuvo la mercancía a la vista y como ya se dijo todo fue por referencia por internet. En otro orden de ideas y en cuanto se refiere al RECONOCIMIENTO LEGAL practicado al vaciado del teléfono que le fue entregado, esto se basó en hacer referencia a las llamadas entrantes y salientes que se encontraban recogidos en ese móvil, pero que no puede determinar los números entrantes y salientes de donde procedían esos mensajes.

Una vez analizados todas las testimoniales, debe dejar constancia esta Juzgadora que las mismas se concatenan y adminiculan con el contenido de las actas policiales promovidas e incorporadas en su oportunidad procesal en el desarrollo del debate, por lo que no emerge ningún otro elemento de interés criminalística que hagan presumir a esta Juzgadora que el acusados de autos, tuviera participación alguna en los hechos acusados.

Todos estos elementos adminiculados entre sí como son las declaraciones de la víctima, testigos y experto que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas entre sí, no hacen plena prueba, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. Situación que se aprecia en la presente causa, ya que no surgió ningún elemento claro y convincente que demostrara sin ningún tipo de dudas o ambigüedades que efectivamente se cometió un ilícito penal, como lo refiriera la vindicta publica al configurar los hechos como los delitos de ESTAFA y AMENAZA, toda vez que no se logró determinar cuál fue la conducta por parte del acusado que hizo incurrir en error a la víctima y que le generara un gravamen a su patrimonio, todo lo contrario, de lo dicho por los testigos se aprecia que la víctima aún mantiene o mantenía mercancía que supuestamente formaba parte de un acuerdo verbal entre los ciudadanos DIONEL OREA y ALBERTO DURAN, para le venta de tal mercancía con ganancias para ambos, y con los cuales se pudiera demostrar, como en efecto no se logro la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado de autos, en cuanto a este delito se refiere; por otra parte y en cuanto al delito de AMENAZA tampoco se logró establecer que el acusado realizara algún tipo de conducta que encuadrara en ese tipo penal, todo lo contrario, los testigos fueron contestes en referir que fue la esposa de la víctima, la ciudadana CLARISA ALEJANDRA AVILA LOYO, quien agredió al ciudadano DIONEL OREA y golpeo el vehículo del mismo con un bate de béisbol, debiendo dejar constancia esta juzgadora que estos testigos fueron promovidos, como parte de buena fe por la vindicta pública, y a su vez son familia de la esposa de la víctima, aunado a que fueron testigos presenciales del hecho.

De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DESMOTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; y consecuentemente responsabilidad penal, por lo que declara NO CULPABLE al acusado DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.382.638, Venezolano, de estado civil Soltero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1975, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, profesión u oficio: FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE PETROLEO Y MINERIA, residenciado en: URB. LOS NISPERTOS, AVENIDA BOLIVAR, TORRE “C”, APTO 93, TURMERO, ESTADO ARAGUA TLF. 0414-5888858, y en tal virtud fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de ESTAFA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 175 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.382.638, Venezolano, de estado civil Soltero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1975, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, profesión u oficio: FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE PETROLEO Y MINERIA, residenciado en: URB. LOS NISPERTOS, AVENIDA BOLIVAR, TORRE “C”, APTO 93, TURMERO, ESTADO ARAGUA TLF. 0414-5888858, por los delitos de ESTAFA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 175 ambos del Código Penal vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso a los referidos ciudadanos no pudo ser demostrada su participación se verifico que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DIONEL ALEXANDER OREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.382.638, Venezolano, de estado civil Soltero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1975, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, profesión u oficio: FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE PETROLEO Y MINERIA, residenciado en: URB. LOS NISPERTOS, AVENIDA BOLIVAR, TORRE “C”, APTO 93, TURMERO, ESTADO ARAGUA TLF. 0414-5888858, así como el cese de todas las medidas que pesen sobre los mismos. CUARTO: Este Tribunal se acoge al lapso legal de Diez (10) días hábiles para la publicación del texto íntegro de esta Sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.-
LA JUEZ,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER BLANCO


En esta misma fecha se publico el texto integro de la sentencia correspondiente

EL SECRETARIO,


ABG. ALEXANDER BLANCO
Causa N° 6J-2888-18

DORITA.-