REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO ESTADAL
209º y 160º
MARACAY, 17 DE JULIO DEL 2019
ASUNTO Nº 6J-2984-19
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIO: ABG. ALEXANDER BLANCO
IMPUTADO: YELIS CAROLINA AREVALO TORRES
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
DEFENSA: ABG. CAMILO NUÑEZ
FISCAL: ABG. YOFREN MORAN
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
YELIS CAROLINA AREVALO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-14.052.421, Venezolano, de estado civil Soltera, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01.04-1980, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: MILITAR ACTIVO, residenciado en: URB. GUASIMAL, MANZANA M69, APTO 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-3460211.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectivo escrito acusatorio, la representación del Ministerio Público indico los hechos que a consideración de la Vindicta Publica demuestran la comisión de un hecho punible, y en tal virtud indico que los mismos se refieren a que, en fecha 14-11-2018, y continuando con investigaciones referidas a ROBO DE VEHICULO, ocurrido en esa misma fecha, se constituyo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mariño, a fin de efectuar recorrido por el sector donde ocurrió el hecho a objeto de recabar alguna información importante. Encontrándose en el lugar lograron avistar en el estacionamiento de un edificio un vehículo que presentaba las mismas características del solicitado, por lo que optaron por preguntar a moradores del lugar si tenían conocimiento a quien pertenecía el mismo, siendo indicado por una vecina que ese vehículo era propiedad de las personas que residían en el apartamento 01-03, por lo que procedieron a constatar la información, al llegar a dicho apartamento fueron atendidos por una ciudadana quien les indico ser la propietaria de la vivienda y del vehículo en cuestión, que para ese momento se encontraba en compañía de su pareja, en consecuencia los funcionarios procedieron a la incautación del vehículo y a la detención de la ciudadana, la cual quedo identificada como YELIS CAROLINA AREVALO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-14.052.421, Venezolano, de estado civil Soltera, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01.04-1980, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: MILITAR ACTIVO, residenciado en: URB. GUASIMAL, MANZANA M69, APTO 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-3460211, informando lo conducente al Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 16-07-2018, se dejo constancia que la acusad YELIS CAROLINA AREVALO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-14.052.421, Venezolano, de estado civil Soltera, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01.04-1980, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: MILITAR ACTIVO, residenciado en: URB. GUASIMAL, MANZANA M69, APTO 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-3460211; cumplió con los requisitos que le impuso este Tribunal, que consistió en la donación de resmas de papel y una caja de bolígrafos negros, y en virtud de haber sido verificado dicho cumplimiento, este tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada YELIS CAROLINA AREVALO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-14.052.421, Venezolano, de estado civil Soltera, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01.04-1980, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: MILITAR ACTIVO, residenciado en: URB. GUASIMAL, MANZANA M69, APTO 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-3460211. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. ALEXANDER BLANCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEXANDER BLANCO
Causa Nº 6J-2984-19
DORITA.-