REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Junio de 2019
Año 209º y 160º

ASUNTO: 1E- 3425-14
PENADO: JUAN ANTONIO GUTIERREZ LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: PENA CUMPLIDA


Examinado el asunto signado con el N° 3425-14 seguida al ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ LUIS titular de la cédula de identidad N° V- 20.590.022; y advertido como ha sido que el penado supra mencionado ha cumplido con el beneficio otorgado por este despacho, tal como consta inserto en autos; este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24 de Noviembre de 2014, el penado JUAN ANTONIO GUTIERREZ LUIS titular de la cédula de identidad N° V- 20.590.022 fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84, ambos, del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 19 de Diciembre de 2014 se efectuó el cómputo definitivo de la pena impuesta al penado JUAN ANTONIO GUTIERREZ LUIS titular de la cédula de identidad N° V- 20.590.022, en la sentencia dictada el 24 de Noviembre de 2014. Según el cómputo, se evidencia que el penado fue detenido el 09 de Septiembre de 2014 y que hasta la referida data, (19-12-2014) había cumplido tres (3) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir cuatro (4) años, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión, los cuales cumplirá el 09 de Marzo de 2019.-
TERCERO: En fecha 15 de Marzo de 2014; este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ LUIS titular de la cédula de identidad N° V- 20.590.022 el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el lapso de tres (3) años, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días; con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se observa en autos, que se recibió oficio proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua, y adjunto al mismo, Constancia de Finalización del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscrita por la Abog. Vanessa Caraballo Coordinara de la referida Institución, el delegado de prueba asignada Abog. Rossana Capriles; cuyo contenido refiere que el penado JUAN ANTONIO GUTIERREZ LUIS titular de la cédula de identidad N° V- 20.590.022 finalizó en fecha 09 de Marzo de 2019 el régimen de prueba, cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones impuestas; razón por la cual aprecia quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cumplimiento de la pena, conforme al contenido articular 105 del Código Penal y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
En consecuencia, al haber cumplido la totalidad de la pena el ciudadano antes mencionado, se ha extinguido así su responsabilidad criminal, conforme a lo dispuesto en el 105 del Código Penal, que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal Venezolano vigente, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ LUIS titular de la cédula de identidad N° V- 20.590.022, residenciado en El Sector Tinapuey, Calle Principal, Casa N° 06, Municipio Santos Michelena Estado Aragua; quien fuera sentenciado el 24 de Noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84, ambos, del Código Penal; incurso en la causa N° 1E-3425-14; y como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido de la artículo 105 del Código Penal Venezolano, y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena al ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ LUIS titular de la cédula de identidad N° V- 20.590.022 en relación a la presente causa, 1E-3425-14. TERCERO: Ofíciese al Director de Control al Procesado y Penado del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral para que sea excluido del registro de inhabilitados políticos; y al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido del registro llevado por la referida Institución, en lo que respecta a la presente causa 1E-3425-14. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, víctima, al Defensor y al penado, imponiéndose de lo decidido. Expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA

MARLY FERNANDEZ

Causa Nº 1E- 3425-14.-
AMAD/amad.-.-