REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Junio de 2019
209° y 160°


CAUSA: 1E- 3616-15
PENADO: MC GREGOR ADRIAN SALCEDO CAÑIZALEZ
DELITO: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICISIO INTENCIONAL
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA


Examinado el asunto signado con el N° 1E-3616-15 seguido al ciudadano MC GREGOR ADRIAN SALCEDO CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.655.637; este Tribunal Primero de Ejecución; procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: En fecha 07 de Noviembre de 2014; el Tribunal Tercero en Funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano MC GREGOR ADRIAN SALCEDO CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.655.637 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 28 de Mayo de 2015; el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado ciudadano MC GREGOR ADRIAN SALCEDO CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.655.637, dejándose constancia que fue detenido el 18 de Agosto de 2014 hasta el 07 de Noviembre de 2014; data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que estuvo detenido dos (2) meses y diecinueve (19) días de prisión; faltándole por cumplir de la pena, un (1) año, nueve (9) meses y once (11) días; que cumpliría bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Se advierte, que en fecha 10 de Abril de 2015 se dictó auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Control determinó que quedo definitivamente firme la sentencia dictada contra el penado MC GREGOR ADRIAN SALCEDO CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.655.637; tal como consta en autos; siendo que desde que se decretó la firmeza del fallo hasta el día de hoy, viernes 21 de Junio de 2019, ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN; más la mitad de la misma, equivalente a UN (1) AÑO, cuya sumatoria arroja como resultado TRES (3) AÑOS, por lo que ha transcurrido con creses, el tiempo mencionado supra; tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1, del Código Penal; para que proceda la prescripción de la pena; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción; es por lo que esta Jurisdicente, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la Prescripción de la Pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano MC GREGOR ADRIAN SALCEDO CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.655.637, residenciado en la Urbanización Base Sucre, Calle 04, Casa N° 779, Municipio Girardot, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, y el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, se otorga la libertad plena del prenombrado ciudadano MC GREGOR ADRIAN SALCEDO CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.655.637; solo en relación con el asunto signado con el N° 1E-3616-15. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado para el Servicio Penitenciario, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral, a fin de su exclusión del registro de inhabilitados llevado por el referido despacho. Notifíquese al Fiscal, al Defensor e impóngase al ciudadano Mc Gregor Adrian Salcedo Cañizalez de lo decidido. Remítase la causa a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial; a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


MARIFE PÉREZ

Causa Nº 1E- 3616-15.-
AMAD/amad.