REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Junio de 2019
209° y 160°


CAUSA: 1E- 3638-15
PENADO: LUIS MIGUEL MIRALLES HENRIQUEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICUO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL
HURTO O ROBO
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA



Examinado el asunto signado con el N° 1E-3638-15 seguido al ciudadano LUIS MIGUEL MIRALLES HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 19.607.477; este Tribunal Primero de Ejecución; procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: En fecha 15 de Abril de 2015; el Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano LUIS MIGUEL MIRALLES HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 19.607.477 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICUO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
SEGUNDO: En fecha 15 de Diciembre de 2015; el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano LUIS MIGUEL MIRALLES HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.607.477; dejándose constancia que fue detenido el 19 de Abril de 2010 hasta el 21 de Abril de 2010; data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad; posteriormente fue detenido el 15 de Abril de 2015 ordenándose su libertad en la misma fecha: cumpliendo de la pena impuesta dos (2) días de prisión; faltándole por cumplir de la pena impuesta un (1) año, once (11) meses y veintinueve (28) días de prisión, que terminaría de cumplir bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Se advierte, que en fecha 04 de Mayo de 2015 se dictó auto mediante el cual el Tribunal Octavo de Control determinó que quedo definitivamente firme la sentencia dictada contra el ciudadano LUIS MIGUEL MIRALLES HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.607.477; tal como consta en autos; siendo que desde que quedo firme el fallo hasta el día de hoy, miércoles 19 de Junio de 2019, ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN; más la mitad de la misma, equivalente a UN (1) AÑO; cuya sumatoria arroja como resultado TRES (3) AÑOS, por lo que ha transcurrido con creses, el tiempo mencionado supra; tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción; es por lo que esta Jurisdicente, considera, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS MIGUEL MIRALLES HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 19.607.477, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Cuarta Avenida, Casa Nº 45, Maracay, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, y el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, se otorga la libertad plena del prenombrado ciudadano LUIS MIGUEL MIRALLES HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.607.477; solo en relación con el asunto signado con el N° 1E- 3638-15.- TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado para el Servicio Penitenciario, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral, a fin de su exclusión del registro de inhabilitados llevado por el referido despacho. Notifíquese al Fiscal, al Defensor e impóngase al ciudadano Luis Miguel Miralles Henríquez de lo decidido. Remítase la causa a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial; a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


MARLY FERNANDEZ
Causa Nº 1E- 3638-15.-
AMAD/amad.