REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 159º

Maracay 20 de Junio de 2019


CAUSA: 1E- 5256-18.-
PENADO: VICENTE ELOY VELASQUEZ VILLARROEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E- 5256-18 seguida al penado VICENTE ELOY VELASQUEZ VILLARROEL titular de la cedula de identidad N° 22.343.744; recibido como ha sido acta de la Junta de Redención, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del penado antes mencionado; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 18 de Abril de 2018; el Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado VICENTE ELOY VELASQUEZ VILLARROEL titular de la cedula de identidad N° 22.343.744 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 458 y 174, ambos, del Código Penal.- .
SEGUNDO: En fecha 12 de Septiembre de 2018; el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado VICENTE ELOY VELASQUEZ VILLARROEL titular de la cedula de identidad N° 22.343.744; se dejo constancia que estuvo detenido desde el 06 de Junio de 2017 hasta el 12 de Septiembre de 2018, data del ejecútese, cumpliendo de la pena un (1) año, tres (3) meses y seis (6) días de prisión, faltándole por cumplir cuatro (4) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días de prisión; que terminaría de cumplir el 06 de Diciembre de 2022.-
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Redención del Internado Judicial de Carabobo mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado VICENTE ELOY VELASQUEZ VILLARROEL titular de la cedula de identidad N° 22.343.744, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención; donde se lee que realizó trabajos como vendedor de dulces en una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 20 de Agosto de 2017 hasta el 03 de Mayo de 2018, por lo que laboró un tiempo de ocho (8) meses y trece (13) días; siendo que a los efectos de la condena se redime un lapso de cuatro (4) meses, seis (6) días y doce (12) horas; y así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado VICENTE ELOY VELASQUEZ VILLARROEL titular de la cedula de identidad N° 22.343.744 fue detenido el 06 de Junio de 2017; que hasta el día de hoy Jueves 20 de Junio de 2019 ha cumplido de la pena dos (2) años y catorce (14) días de prisión; adicional al tiempo redimido en esta fecha de cuatro (4) meses, seis (6) días y doce (12) horas; ello da como resultado que ha cumplido de la pena dos (2) años, cuatro (4) meses, veinte (20) días y doce (12) horas faltándole por cumplir tres (3) años, un (1) mes, nueve (9) días y doce (12) horas, que terminaría de cumplir el 29 de Julio de 2022.
QUINTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena; aplicables por exceder la pena de cinco (5) años de prisión; el penado VICENTE ELOY VELASQUEZ VILLARROEL opta al Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena equivalente a dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, a partir de 29-10-19; al Régimen Abierto al cumplir las dos terceras partes de la pena igual a tres (3) años y ocho) meses a partir del 29 de Septiembre de 2020; y a la Libertad Condicional y/o Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena igual a cuatro (4) años, un (1) mes y quince (15) días, a partir del 15 de Marzo de 2021.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano VICENTE ELOY VELASQUEZ VILLARROEL titular de la cedula de identidad N° 22.343.744 por el lapso de cuatro (4) meses, seis (6) días y doce (12) horas; conforme al artículo 62 y 156 del Código Orgánico Penitenciario.- SEGUNDO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano VICENTE ELOY VELASQUEZ VILLARROEL titular de la cedula de identidad N° 22.343.744; con fundamento en el contenido articular 474 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose constancia que a la fecha el penado ha cumplido de la pena dos (2) años, cuatro (4) meses, veinte (20) días y doce (12) horas faltándole por cumplir tres (3) años, un (1) mes, nueve (9) días y doce (12) horas, que terminaría de cumplir el 29 de Julio de 2022, que terminaría de cumplir el 29 de Julio de 2022; el cual se encuentra incurso en la causa N° 1E- 5256-18; TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Defensa y al penado. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO
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MARLY FERNANDEZ

1E- 5256-18.-
AMAD/amad