REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 20 de Junio de 2019
209º y 160º

CAUSA: 1E- 5300-18.-
PENADO: JONATHAN DAVID GUTIERREZ CARRION
DELITO: EXTORSION
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E- 5300-18 seguida al penado JONATHAN DEIVIS GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 26.613.749; recibido como ha sido acta de la Junta de Redención, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del penado antes mencionado; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 25 de Abril de 2018; el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado JONATHAN DEIVIS GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 26.613.749 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION por ser responsable de la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.-
SEGUNDO: En fecha 23 de Noviembre de 2018, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA al penado JONATHAN DEIVIS GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 26.613.749; se dejo constancia que fue detenido el 18 de Noviembre de 2016, siendo que hasta el 23 de Noviembre de 2018, data del ejecútese, había cumplido de la pena, dos (2) años y cinco (5) días de prisión, faltándole por cumplir cuatro (4) años, siete (7) meses y veinticinco (25) días de prisión; que terminaría de cumplir el 18 de Julio de 2023.-
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Redención del Centro Penitenciario Carabobo Mínima con sede en Tocuyito estado Carabobo mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado JONATHAN DAVID GUTIERREZ CARRION titular de la cedula de identidad N° 26.613.749, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención; donde se lee que realizó trabajos de Artesanía en una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 19 de Febrero de 2017 hasta el 31 de Marzo de 2019, por lo que laboró un tiempo de dos (2) años, un (1) mes y doce (12) días; siendo que a los efectos de la condena se redime un lapso de un (1) año y veintiún (21) días.
CUARTO: Tenemos que el penado JONATHAN DAVID GUTIERREZ CARRION titular de la cedula de identidad N° 26.613.749 fue detenido el 18 de Noviembre de 2016; siendo que hasta el día de hoy jueves 20 de Junio de 2019 ha cumplido de la pena dos (2) años, siete (7) meses y dos (2) días de prisión; adicional al tiempo redimido en esta fecha de un (1) año, veintiún (21) días y doce (12) horas; ello da como resultado que ha cumplido de la pena, tres (3) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir tres (3) años y siete (7) días, que terminaría de cumplir el 26 de Junio de 2022.-
QUINTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena; el penado JONATHAN DAVID GUTIERREZ CARRION titular de la cedula de identidad N° 26.613.749 opta a la Libertad Condicional y/o Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena equivalente a cinco (5) años, a partir del 16 de octubre de 2020; tal como lo prevé el artículo 20 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano JONATHAN DAVID GUTIERREZ CARRION titular de la cedula de identidad N° 26.613.749 por el lapso de un (1) año y veintiún (21) días; conforme al artículo 62 y 156 del Código Orgánico Penitenciario.- SEGUNDO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JONATHAN DAVID GUTIERREZ CARRION titular de la cedula de identidad N° 26.613.749; con fundamento en el contenido articular 474 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose constancia que a la fecha el penado ha cumplido de la pena, tres (3) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir tres (3) años y siete (7) días, que terminaría de cumplir el 26 de Junio de 2022; el cual se encuentra incurso en la causa N° 1E- 5300-18; TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Defensa y al penado. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
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MARLY FERNANDEZ

1E- 5300-18.-
AMAD/amad