REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209º y 160º

Maracay 20 de Junio de 2019


CAUSA: 1E- 5475-18.-
PENADO: EDGAR ALEXANDER VEGAS ZAPATA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E- 5475-18 seguida al penado EDGAR ALEXANDER VEGAS ZAPATA titular de la cedula de identidad N° 20.770.287; recibido como ha sido acta de la Junta de Redención, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del penado antes mencionado; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 20 de Septiembre de 2018; el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado EDGAR ALEXANDER VEGAS ZAPATA titular de la cedula de identidad N° 20.770.287 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.-.
SEGUNDO: En fecha 20 de Noviembre de 2018, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado EDGAR ALEXANDER VEGAS ZAPATA titular de la cedula de identidad N° 20.770.287; se dejo constancia que estuvo detenido desde el 04 de Junio de 2016 hasta el 20 de Noviembre de 2018, data del ejecútese, cumpliendo de la pena dos (2) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días de prisión, faltándole por cumplir cuatro (4) años, dos (2) meses y catorce (14) días de prisión; que terminaría de cumplir el 04 de Febrero de 2023.-
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado EDGAR ALEXANDER VEGAS ZAPATA titular de la cedula de identidad N° 20.770.287, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención; donde se lee que realizó trabajos de Mantenimiento y en la Cantina en una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 02 de Agosto de 2016 hasta el 25 de Abril de 2019, por lo que laboró un tiempo de dos (2) años, ocho (8) meses y veintitrés (23) días; siendo que a los efectos de la condena se redime un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y once (11) días y doce (12) horas.
CUARTO: Tenemos que el penado EDGAR ALEXANDER VEGAS ZAPATA titular de la cedula de identidad N° 20.770.287 fue detenido el 04 de Junio de 2016; siendo que hasta el día de hoy jueves 20 de Junio de 2019 ha cumplido de la pena tres (3) años y dieciséis (16) días de prisión; adicional al tiempo redimido en esta fecha de un (1) año, cuatro (4) meses y once (11) días y doce (12) horas; ello da como resultado que ha cumplido de la pena, cuatro (4) años, cuatro (4) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir dos (2) años, tres (3) mes, dos (2) días y doce (12) horas; que terminaría de cumplir el 20 de Septiembre de 2021.
QUINTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena; aplicables por exceder la pena de cinco (5) años de prisión; tal como lo establece el dispositivo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado EDGAR ALEXANDER VEGAS ZAPATA titular de la cedula de identidad N° 20.770.287 actualmente opta al Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena equivalente a tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión; opta al Régimen Abierto al cumplir las dos terceras partes de la pena igual a cuatro (4) años, cinco (5) meses y diez (10) días, a partir del 02 de Julio de 2019; y a la Libertad Condicional y/o Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena equivalente a cinco (5) años, a partir del 12 de Enero de 2020.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano EDGAR ALEXANDER VEGAS ZAPATA titular de la cedula de identidad N° 20.770.287 por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y once (11) días y doce (12) horas; conforme al artículo 62 y 156 del Código Orgánico Penitenciario.- SEGUNDO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano VICENTE ELOY VELASQUEZ VILLARROEL titular de la cedula de identidad N° 22.343.744; con fundamento en el contenido articular 474 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose constancia que a la fecha el penado ha cumplido de la pena cuatro (4) años, cuatro (4) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir dos (2) años, tres (3) mes, dos (2) días y doce (12) horas; que terminaría de cumplir el 20 de Septiembre de 2021; el cual se encuentra incurso en la causa N° 1E- 5475-18; TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Defensa y al penado. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
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MARLY FERNANDEZ

1E- 5475-18.-
AMAD/amad