REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1E- 201-01.-
PENADA: JUAN ALBERTO ALDANA QUERALES
DELITO: INSTIGACION A DELINQUIR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA
Efectuada la revisión de la causa N° 1E- 201-01 seguida al ciudadano JUAN ALBERTO ALDANA QUERALES titular de la cedula de identidad N° V- 4.443.729; este Tribunal Primero de Ejecución; a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: En fecha 19 de Diciembre de 2000, el penado JUAN ALBERTO ALDANA QUERALES titular de la cedula de identidad N° V- 4.443.729; fue condenado por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de : INSTIGACION A DELINQUIR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 y 284, ambos, del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 29 de Agosto de 2001, se dictó auto del ejecútese de la sentencia, dictada por este Tribunal Primero de Ejecución, en el mismo se dejo constancia que el penado nunca había sido detenido; debiendo cumplir la totalidad de la pena impuesta de diez (10) meses de prisión.
TERCERO: Se advierte, que desde la fecha del ejecútese de la sentencia dictado el 29 de Agosto de 2001 por el Tribunal Primero de Ejecución; en la causa seguida al penado ciudadano JUAN ALBERTO ALDANA QUERALES titular de la cedula de identidad N° V- 4.443.729; y firme como ha quedado el fallo; ha transcurrido hasta el día de hoy, Martes 25 de Junio de 2019, un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir el ciudadano supra, de DIEZ (10) MESES DE PRISION; más la mitad de la misma, equivalente a CINCO (5) MESES; ello da como resultado UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES; por lo que ha acontecido con creses, el tiempo mencionado supra; tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal, prescribiendo la pena impuesta; en tal sentido el dispositivo jurídico establece: Las penas prescriben así: 1º. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo… (omisis)…; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción; es por lo que esta Jurisdicente, considera, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JUAN ALBERTO ALDANA QUERALES titular de la cedula de identidad N° V- 4.443.729; residenciado en el Barrio 18 de Mayo, Calle Principal, Casa Nª 49, vía Paraparal Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, y el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, se otorga la libertad plena del prenombrado ciudadano JUAN ALBERTO ALDANA QUERALES titular de la cedula de identidad N° V- 4.443.729; solo en relación con el asunto signado con el N° 1E- 201-01.- TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado para el Servicio Penitenciario, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral, a fin de su exclusión del registro de inhabilitados llevado por el referido despacho. Notifíquese al Fiscal, al Defensor e impóngase al ciudadano Juan Alberto Alana Querales de lo decidido. Remítase la causa a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial; a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARLY FERNANDEZ
Causa Nº 1E- 201-01.-
AMAD/amad.
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