REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Junio de 2019
209° y 160º

ASUNTO: 1E- 3716-15.-
PENADO: JESUS MANUEL DIAZ CHAVEZ
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD OCULTAMIENTO
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Efectuada la exhaustiva revisión del asunto 1E- 3716-15; y visto los recaudos consignados por el ciudadano penado JESUS MANUEL DIAZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad N° V- 26.039.913; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Junio de 2015; el penado FLORENTINO SANCHEZ MEJIAS titular de la cédula de identidad N° V- 17.471.696; fue condenado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas. .
SEGUNDO: En fecha 30 de Julio de 2015; este Tribunal Primero de Ejecución efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cálculo efectuado, el penado JESUS MANUEL DIAZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad N° V- 26.039.913; fue detenido el 02 de Marzo de 2015 hasta el 16 de Junio de 2015, data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; cumpliendo de la pena tres (3) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir tres (3) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días; optando al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en estricta sintonía con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover.-
TERCERO: En fecha 19 de Junio de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución levanto acta al efecto, cuyo contenido refiere, que el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad N° V- 26.039.913; solicito el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 16 de Junio de 2015 por ante la oficina de Alguacilazgo; y por cuanto esta Juzgadora advierte que efectivamente en la mencionada fecha el Juzgado supra, otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por las presentaciones cada treinta (30) días; y advertido como ha sido por quien decide, que efectuó el trámite de la documentación para gestionar los antecedentes penales y el informe psicosocial y obtener un beneficio para cumplir con la pena impuesta; es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al ciudadano antes mencionado; ordenando se oficie lo propio al referido despacho participando lo decidido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: EL CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza el ciudadano penado JESUS MANUEL DIAZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad N° V- 26.039.913, residenciado en Magdaleno, calle Libertad al final, Sector la Aguadita, casa sin número, Estado Aragua; medida impuesta por el Tribunal Octavo de Control, de presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; conforme al dispositivo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada en atención al contenido articular 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispositivo 471 numeral 1 del aludido texto adjetivo penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notifíquese al fiscal, defensa y al peticionante. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA

MARLY FERNANDEZ


Causa: 1E- 3716-15.-
AMAD/amad.-