REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Junio de 2019
209° y 160º

ASUNTO: 1E- 4149-16.-
PENADO: ANTONY JOSE GIL LAGUEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Efectuada la exhaustiva revisión; y visto los recaudos consignados por el ciudadano penado ANTONY JOSE GIL LAGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 19.948.898; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06 de Noviembre de 2015; el penado ANTONY JOSE GIL LAGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 19.948.898 fue condenado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 470 y 277, ambos, del Código Penal. .
SEGUNDO: En fecha 11 de Agosto de 2016; este Tribunal Primero de Ejecución efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cálculo efectuado, el penado ANTONY JOSE GIL LAGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 19.948.898 fue detenido el 24 de Junio de 2015 hasta el 06 de Noviembre de 2015, data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; siendo que el penado había cumplido de la pena impuesta cuatro (4) meses y doce (12) días de prisión, faltándole por cumplir cuatro (4) años, siete (7) meses y dieciocho (18) días de prisión, la cual terminaría bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: En fecha 19 de Junio de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución levanto acta al efecto cuyo contenido refiere, que el ciudadano ANTONY JOSE GIL LAGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 19.948.898 solicito el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal Cuarto de Juicio en fecha 06 de Noviembre de 2015 por ante la oficina de Alguacilazgo; y por cuanto esta Juzgadora advierte que efectivamente en la mencionada fecha el Juzgado supra, otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por las presentaciones cada treinta (30) días; y advertido como ha sido por quien decide que efectuó el trámite de la documentación para gestionar los antecedentes penales y el informe psicosocial para obtener un beneficio y cumplir con la pena impuesta; es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo al ciudadano antes mencionado; ordenando se oficie lo propio al referido despacho participando lo decidido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: CESE DE LAS PRESENTACIONES al ciudadano ANTONY JOSE GIL LAGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 19.948.898 residenciado en el Barrio Alberto Solano, Calle Principal, Casa N| 40, Santa Rita, Estado Aragua; ello con ocasión a la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio; conforme al dispositivo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión tomada en atención al contenido articular 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispositivo 471 numeral 1 del aludido texto adjetivo penal.. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notifíquese al fiscal, defensa y al peticionante. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ


EL SECRETARIO,

MARLY FERNANDEZ


Causa: 1E- 4149-16.-
AMAD/amad.-