REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Junio de 2019
209° y 160º
ASUNTO: 1E- 4180-16.-
PENADO: FLORENTINO SANCHEZ MEJIAS
DELITO: CULTIVO ILICITO DE PLANTAS
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES
Efectuada la exhaustiva revisión del asunto 1E-4180-16; y visto los recaudos consignados por el ciudadano penado FLORENTINO SANCHEZ MEJIAS titular de la cédula de identidad N° V- 17.471.696; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18 de Febrero de 2016; el penado FLORENTINO SANCHEZ MEJIAS titular de la cédula de identidad N° V- 17.471.696; fue condenado por el Tribunal Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de CULTIVO ILICITO DE PLANTAS (CANNABIS SATIVA) previsto y sancionado en el artículo 151 en concordancia con la agravante 7 inmersa en el dispositivo 163 de la Ley Orgánica de Drogas. .
SEGUNDO: En fecha 19 de Septiembre de 2016; este Tribunal Primero de Ejecución efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cálculo efectuado, el penado FLORENTINO SANCHEZ MEJIAS titular de la cédula de identidad N° V- 17.471.696; fue detenido el 24 de Septiembre de 2014 hasta el 26 de Septiembre del mismo año, data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; posteriormente fue detenido el 16 de Febrero de 2016 hasta el 18 de Febrero del mismo año; otorgándose medida cautelar de libertad; luego de la sumatoria de ambas detenciones el penado ha cumplido de la pena cuatro (4) días, faltándole por cumplir cuatro (4) años, cinco (5) meses y veintiséis (26) días de prisión; optando al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en estricta sintonía con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de Diciembre de 2014 .-
TERCERO: En fecha 13 de Junio de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución levanto acta al efecto cuyo contenido refiere, que el ciudadano FLORENTINO SANCHEZ MEJIAS titular de la cédula de identidad N° V- 17.471.696 solicito el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal octavo de Control en fecha 18 de Febrero de 2016 por ante la oficina de Alguacilazgo; y por cuanto esta Juzgadora advierte que efectivamente en la mencionada fecha el Juzgado supra, otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por las presentaciones cada sesenta (60) días; y advertido como ha sido por quien decide que efectuó el trámite de la documentación para gestionar los antecedentes penales y el informe psicosocial para obtener un beneficio y cumplir con la pena impuesta; es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo al ciudadano antes mencionado; ordenando se oficie lo propio al referido despacho participando lo decidido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: EL CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza el ciudadano penado FLORENTINO SANCHEZ MEJIAS titular de la cédula de identidad N° V- 17.471.696, residenciado en la Urbanización San Antonio, Calle 01, Casa N°2, Palo Negro, Estado Aragua; imposición efectuada por el Tribunal Octavo de Control, ello con ocasión a la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada sesenta (60) días a cumplir por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; conforme al dispositivo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada en atención al contenido articular 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispositivo 471 numeral 1 del aludido texto adjetivo penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notifíquese al fiscal, defensa y al peticionante. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA,
MARLY FERNANDEZ
1E- 4180-16.-
AMAD/amad.-
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