REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1E- 5434-18
PENADO: FRANK ROBERT TOLOSA TORRES
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: CESE DE PRESENTACIONES
Efectuada la revisión del asunto seguido al ciudadano FRANK ROBERT TOLOSA TORRES titular de la cédula de identidad N° V.- 14.775.075, este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 20 de Junio de 2018; el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano FRANK ROBERT TOLOSA TORRES titular de la cédula de identidad N° V- 14.775.075, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el dispositivo 80, ambos, del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 20 de Septiembre de 2018; el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado FRANK ROBERT TOLOSA TORRES titular de la cédula de identidad N° V. 14.775.075, dejándose constancia que fue detenido el 19 de Diciembre de 2017 hasta el 20 de Junio de 2018; data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; cumpliendo de la pena impuesta seis (6) meses y un (1) día, faltándole por cumplir de la pena cuatro (4) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 19 de Junio de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución levanto acta al efecto cuyo contenido refiere, que el ciudadano FRANK ROBERT TOLOSA TORRES titular de la cédula de identidad N° V. 14.775.075 solicito el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal Décimo de Control en fecha 20 de Junio de 2018 por ante la oficina de Alguacilazgo; y por cuanto esta Juzgadora advierte que efectivamente en la mencionada fecha el Juzgado supra, otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por las presentaciones cada treinta (30) días; y advertido como ha sido por quien decide que efectuó el trámite de la documentación para gestionar los antecedentes penales y el informe psicosocial para obtener un beneficio y cumplir con la pena impuesta; es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo al ciudadano antes mencionado; ordenando se oficie lo propio al referido despacho participando lo decidido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: CESE DE LAS PRESENTACIONES al ciudadano FRANK ROBERT TOLOSA TORRES titular de la cédula de identidad N° V. 14.775.075 residenciado en la Avenida Bolívar cruce con Calle Ayacucho, Edificio Orfomar, Piso 01, Parroquia Andrés Eloy Blanco Estado Aragua; ello con ocasión a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal Décimo de Control el 20 de Junio de 2018 de presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; conforme al dispositivo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión tomada en atención al contenido articular 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispositivo 471 numeral 1 del aludido texto adjetivo penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notifíquese al fiscal, defensa y al peticionante. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA,
MARLY FERNANDEZ
1E- 5434-18.-
AMAD/amad.-
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