REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°

CAUSA: 1E- 2102-11.-
PENADO: DARWIN JOSÉ ROMERO ALDANA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Efectuada la revisión de la causa seguida al penado DARWIN JOSÉ ROMERO ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.335.790; y visto el contenido del oficio proveniente del Director del Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón, y anexo al mismo acta de la Junta de Rehabilitación, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del penado supra mencionado, cuyo contenido refiere que fue aprobada en Junta de Redención pronunciamiento favorable para la redención de pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario, procede a decidir, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15 de Noviembre de 2011, el penado DARWIN JOSÉ ROMERO ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.335.790 fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la Pena de Dieciséis (16) años de prisión por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y artículo 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 30 de Enero de 2012 se efectuó el cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia, dejándose constancia que el penado DARWIN JOSE ROMERO ALDANA, desde la fecha de su detención, hecho ocurrido el 19 de Agosto de 2011 hasta el 30 de Enero de 2012, data en la cual se dictó el ejecútese de la sentencia, había cumplido de la pena impuesta cinco (5) meses y once (11) días de prisión; faltándole por cumplir quince (15) años, seis (6) meses y diecinueve (19) días de prisión; que terminaría de cumplir el 12 de Agosto de 2027.-
TERCERO: En fecha 24 de Febrero de 2016; este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo DARWIN JOSÉ ROMERO ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.335.790 por el lapso de dos (2) años, diez (10) días y doce (12) horas; dejándose constancia que a la referida fecha había cumplido de la pena, seis (6) años, seis (6) meses, quince (15) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir nueve (9) años, cinco (5) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas; que terminaría de cumplir el 02 de Agosto de 2025.-
CUARTO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado DARWIN JOSÉ ROMERO ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.335.790; siendo que el penado laboró desde el 10 de noviembre de 2015 hasta el 16 de marzo de 2017; se observa que al hacer la sumatoria del tiempo laborado, es evidente que trabajó un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y seis (6) días; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, se le redime un tiempo de ocho (8) meses y tres (3) días. Así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado DARWIN JOSÉ ROMERO ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.335.790 desde el 19 de Agosto de 2011 hasta el día de hoy Miércoles 28 de Junio de 2019 ha cumplido de la pena siete (7) años, diez (10) meses y nueve (9) días, más el tiempo redimido en esta fecha 24 de Febrero de 2016 por el tiempo de dos (2) años, diez (10) días y doce (12) horas, y el redimido en esta fecha de ocho (8) meses y tres (3) días; ello da como resultado, previa sumatoria, que ha cumplido de la pena diez (10) años, seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir cinco (5) años, cinco (%) meses, siete (7) días y doce (12) horas, que terminaría de cumplir el 05 de Diciembre de 2024.-
QUINTO: En cuanto al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado opta a la Libertad Condicional y/o a la gracia del Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, equivalente a doce años de prisión, por cuanto se trata del delito de Drogas de Mayor cuantía; atendiendo a la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de Diciembre de 2014 signada con el N° 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se redime la pena por el trabajo al penado DARWIN JOSÉ ROMERO ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.335.790 por el lapso de ocho (8) meses y tres (3) días. Segundo: Se actualiza el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano DARWIN JOSÉ ROMERO ALDANA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.335.790; y como consecuencia de ello, es evidente ha cumplido de la pena, que ha cumplido de la pena diez (10) años, seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir cinco (5) años, cinco (%) meses, siete (7) días y doce (12) horas, que terminaría de cumplir el 05 de Diciembre de 2024; de conformidad con lo pautado en los artículos 56 y 162, ambos, del Código Orgánico Penitenciario. Tercero: Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón y adjúntese copia certificada de la decisión; al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor. Expídase copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
MARY FERNANDEZ


CAUSA Nº 1E-2102-11.-
AMAD/amad.-