REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Junio de 2019
209° y 160°

CAUSA: 1E- 2776-13
PENADO: ANGEL AUGUSTO MORAN HERNANDEZ
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
ROBO AGRAVADO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Efectuada la exhaustiva revisión al asunto seguido al penado ANGEL AUGUSTO MORAN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 25.073.575; y visto el contenido del Informe de la Junta Redentora, este Tribunal Primero de Ejecución procede a decidir, previa las consideraciones que siguen:
PRIMERO: En fecha 22 de Noviembre de 2013, el penado ANGEL AUGUSTO MORAN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 25.073.575 fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de diez (10) años, cinco (5) meses y veinte (20) días de prisión por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 y 11 ambos, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ROBO AGRAVADO previsto y sancionado 218 y 458, ambos, del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 28 de Enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que el penado ANGEL AUGUSTO MORAN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 25.073.575, fue detenido por primera vez en fecha 30 de Enero de 2013 hasta el 28 de Enero de 2014, data del ejecútese, dejándose constancia que a la referida fecha, había cumplido de la pena once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión, faltándole por cumplir, nueve (9) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días de prisión; que los terminara de cumplir, el 20-07-2023.-
TERCERO: En fecha 19 de Septiembre de 2016, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena por el trabajo al penado ANGEL AUGUSTO MORAN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 25.073.575, por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y doce (12) días, con fundamento en el artículo 62 Capítulo III en relación con el artículo 156 parágrafo único del Código Orgánico Penitenciario; y artículo 496 y 497, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, en fecha 29 de Marzo de 2019 se dictó fallo mediante el cual se redimió la pena por el lapso de ocho (8) meses y doce (12) días.
CUARTO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Director del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado ANGEL AUGUSTO MORAN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 25.073.575; constatándose que el penado laboro como Artesano en una jornada de ocho horas diarias desde el 01 de Agosto de 2018 hasta el 30 de Abril de 2019; por lo que al hacer la sumatoria del tiempo laborado, es evidente que trabajó un lapso de ocho (8) meses y veintinueve (29) días; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, se le redime un tiempo de cuatro (4) meses, catorce (14) días y doce (12) horas. Así se decide.-
QUINTO: Tenemos que el penado ANGEL AUGUSTO MORAN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 25.073.575, desde el 30 de Enero de 2013 hasta el día de hoy Martes 25 de Junio de 2019, ha cumplido de la pena seis (6) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión; sumada a las redenciones otorgada en fecha 19 de Septiembre de 2016 por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y doce (12) días; el tiempo redimido fecha 29 de Marzo de 2019 por el lapso de ocho (8) meses y doce (12) días; y el tiempo redimido en esta fecha de cuatro (4) meses, catorce (14) días y doce (12) horas; el penado ha cumplido de la pena impuesta, ocho (8) años, once (11) meses cuatro (4) días y doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir un (1) año, seis (6) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, que terminaría de cumplir el 11 de Enero de 2021.-
SEXTO: En cuanto al otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional y/o Confinamiento; toda vez que ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena, equivalente a siete (7) años, diez (10) meses, siete (7) días y doce (12) horas; una vez cumplidos los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO, al penado ANGEL AUGUSTO MORAN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 23.587.968; por el lapso de cuatro (4) meses, catorce (14) días y doce (12) horas; con fundamento en el artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario. SEGUNDO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA, en virtud de la redención acordada; por lo que sumada al tiempo que tiene detenido el penado, es evidente que ha cumplido de la pena impuesta, ocho (8) años, once (11) meses cuatro (4) días y doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir un (1) año, seis (6) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, que terminaría de cumplir el 11 de Enero de 2021; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario; dispositivo 471, ordinal 1° en concordancia con el artículo 496, 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Carabobo, al Director de Control al procesado y penado. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al defensor y familiares de la víctima. Impóngase al penado. Cúmplase. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA

MARIFE PÉREZ
Causa Nº 1E: 2776-13.-
AMAD/amad.-