REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 1E- 3698-15
PENADO: FREYDEER JESÚS BELLO MARTÍNEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E- 3698-15 seguida al penado FREYDEER JESÚS BELLO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 21.260.470; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09 de Junio de 2015; el penado FREYDEER JESÚS BELLO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 21.260.470 fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (6) y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 13 de Agosto de 2015 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado FREYDEER JESÚS BELLO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 21.260.470 fue detenido el 25 de Junio de 2014 hasta el 13 de Agosto de 2015, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, cumpliendo de la pena un (1) año, un (1) mes y dieciocho (18) días de prisión; faltándole por cumplir cinco (5) años, seis (6) meses y doce (12) días; que terminaría de cumplir el 25 de Febrero de 2021.-
TERCERO: En fecha 21 de Junio de 2016; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió la pena al penado FREYDEER JESÚS BELLO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 21.260.470 por el lapso de nueve (9) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas. Asimismo, en fecha 03 de Agosto de 2017 se redimió la pena por el trabajo al penado supra; por el lapso de seis (6) meses y cinco (5) días. Se dejó expresa constancia que a la referida fecha (03-08-2017) había cumplido de la pena, cuatro (4) años, cinco (5) meses, trece (13) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir dos (2) años, dos (2) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas; que terminaría de cumplir el 20 de octubre de 2019.-
CUARTO: En fecha 22 de Diciembre de 2017; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual otorgó al penado FREYDEER JESÚS BELLO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 21.260.470 la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL; con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. A la referida fecha, el penado había cumplido tres (3) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, más el tiempo redimido el 21 de Junio de 2016 de nueve (9) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas; y el tiempo redimido el 03 de Agosto de 2017 de seis (6) meses y cinco (5) días, había cumplido cuatro (4) años, diez (10) meses y doce (12) horas, faltándole por cumplir un (1) año, nueve (9) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión.
QUINTO: Tenemos que el penado FREYDEER JESÚS BELLO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 21.260.470 fue detenido desde el 25 de Junio de 2014 hasta el 22 de Diciembre de 2017; data en la cual se le otorgo la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL; siendo que el penado había cumplido tres (3) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días; más el tiempo redimido el 21 de Junio de 2016 de nueve (9) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas; y el tiempo redimido el 03 de Agosto de 2017, de seis (6) meses y cinco (5) días, había cumplido cuatro (4) años, diez (10) meses y doce (12) horas; faltándole por cumplir un (1) año, nueve (9) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión. Ahora bien, adicionándole al penado supra, el tiempo de cumplimiento de la formula otorgada, desde el 15 de marzo de 2018, data en la cual inicio sus presentaciones hasta el 01 de abril de 2019, fecha en la cual se recibió oficio proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua contentivo de informe de progresividad; constituido por un (1) año y dieciséis (16) días; el penado ha cumplido de la pena al 01 de abril de 2019, cinco (5) años, diez (10) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir, nueve (9) meses, trece (13) días y doce (12) horas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: ACTUALIZAR EL COMPUTO DE LA PENA al penado FREYDEER JESÚS BELLO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 21.260.470, residenciado en el Barrio El Milagro, Calle Principal, Casa Nº 57, San Mateo Estado Aragua, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el penado, hasta el 01 de abril de 2019 fecha en la cual se recibió oficio proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua contentivo de informe de progresividad; ha cumplido de la pena cinco (5) años, diez (10) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir, nueve (9) meses, trece (13) días y doce (12) horas; que terminaría de cumplir el 14 de Enero de 2020; de cumplir con la Libertad Condicional concedida. Líbrese oficio. Notifíquese de lo decidido. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
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MARLY FERNANDEZ
Causa:1E- 3698-15.-
AMAD/amad
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