REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160º
ASUNTO: 1E- 4625-17.-
PENADO: IRWIL JOSE VALERO PADRON
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES
Efectuada la exhaustiva revisión del asunto 1E- 4625-17; y visto los recaudos consignados por el ciudadano penado IRWIL JOSE VALERO PADRON titular de la cédula de identidad N° V- 20.267.891; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19 de Mayo de 2017; el penado IRWIL JOSE VALERO PADRON titular de la cédula de identidad N° V- 20.267.891 fue condenado por el Tribunal Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80, y 277, todos, del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 02 de Mayo de 2018; este Tribunal Primero de Ejecución efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cálculo efectuado, el penado IRWIL JOSE VALERO PADRON titular de la cédula de identidad N° V- 20.267.891 fue detenido el 10 de Enero de 2017 hasta el 19 de Mayo de 2017, data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; por o que había cumplido de la pena cuatro (4) meses y nueve (9) días de prisión, faltándole por cumplir tres (3) años, once (11) meses y veintiún (21) días de prisión; que cumpliría, optando al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Se recibió escrito presentado por el ciudadano IRWIL JOSE VALERO PADRON titular de la cédula de identidad N° V- 20.267.891 mediante el cual solicita el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal Octavo en Funciones de Control a cumplir por ante la oficina de Alguacilazgo; y por cuanto esta Juzgadora advierte que efectivamente el referido Juzgado supra, otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por las presentaciones cada treinta (30) días; y advertido como ha sido por quien decide, que se ha cumplido con las resultas del proceso, sumado a que efectuó el trámite de la documentación para gestionar los antecedentes penales y el informe psicosocial para obtener un beneficio y cumplir con la pena impuesta; es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al ciudadano antes mencionado; ordenando se oficie lo propio al referido despacho participando lo decidido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: EL CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza el ciudadano penado IRWIL JOSE VALERO PADRON titular de la cédula de identidad N° V- 20.267.891, residenciado en la Chapa, Calle Bolívar, Casa Nº 14, la Victoria, Estado Aragua; medida cautelar impuesta por el Tribunal Octavo de Control, de presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; conforme al dispositivo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada en atención al contenido articular 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispositivo 471 numeral 1 del aludido texto adjetivo penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notifíquese al fiscal, defensa y al peticionante. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA,
MARLY FERNANDEZ
1E- 4625-17.-
AMAD/amad.-
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