REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160º

ASUNTO: 1E- 5578-19.-
PENADO: SHAREE JESUS SANCHEZ FANADOR
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Efectuada la exhaustiva revisión del asunto 1E- 5578-19; y visto los recaudos consignados por el ciudadano penado SHAREE JESUS SANCHEZ FANADOR titular de la cédula de identidad N° V- 18.976.824; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06 de Febrero de 2019; el penado SHAREE JESUS SANCHEZ FANADOR titular de la cédula de identidad N° V- 18.976.824 fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 19 de Marzo de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cálculo efectuado, el penado SHAREE JESUS SANCHEZ FANADOR titular de la cédula de identidad N° V- 18.976.824; fue detenido el 30 de mayo de 2012 hasta el 21 de Agosto de 2012, data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; posteriormente fue detenido el 19 de octubre de 2016 hasta el 20 de octubre de 2016, estando detenido dos (2) meses y veintitrés (23) días de prisión, faltándole por cumplir un (1) año, nueve (9) meses y siete (7) días de prisión; optando al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Se recibió escrito presentado por el ciudadano SHAREE JESUS SANCHEZ FANADOR titular de la cédula de identidad N° V- 18.976.824 mediante el cual solicita el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal Primero en Funciones de Control a cumplir por ante la oficina de Alguacilazgo; y por cuanto esta Juzgadora advierte que efectivamente el referido Juzgado supra, otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por las presentaciones cada treinta (30) días; y advertido como ha sido por quien decide, que efectuó el trámite de la documentación para gestionar los antecedentes penales y el informe psicosocial para obtener un beneficio y cumplir con la pena impuesta; es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al ciudadano antes mencionado; ordenando se oficie lo propio al referido despacho participando lo decidido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: EL CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza el ciudadano penado SHAREE JESUS SANCHEZ FANADOR titular de la cédula de identidad N° V- 18.976.824, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Campo Elías, Casa Nº 188-1, Maracay, Estado Aragua; medida impuesta por el Tribunal Primero de Control, de presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; conforme al dispositivo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada en atención al contenido articular 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispositivo 471 numeral 1 del aludido texto adjetivo penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notifíquese al fiscal, defensa y al peticionante. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA,
MARLY FERNANDEZ


1E- 5578-19.-
AMAD/amad.-