REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 11 de JULIO de 2019
209° y 160°
CAUSA: 2E-2824-14
PENADO: LEONEL JOSE ROMERO ROJAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO,RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ,PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado LEONEL JOSE ROMERO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.627.996, este Tribunal con fundamento en el derecho pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 07/01/2014, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS ,OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO,RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ,PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-

SEGUNDO; En fecha 09/04/2014, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 14/09/2012 hasta el día de hoy (09/04/2014); es evidente que lleva privado de su libertad UN (01) AÑO SIETE (07) MESES VENTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS; que los terminará de cumplir el día 24/05/2021 Por lo que una vez realizada la redención el penado LEONEL JOSE ROMERO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.627.996, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas. Libertad Condicional, a partir del día 21/03/2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Cursa en los folios (52) de la PIEZA II del expediente, informe de postulación a la medida de Libertad Condicional realizado al citado penado por el equipo de profesionales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario , el cual señala las siguientes conclusiones:

“(…) Tomando en cuenta los criterios de selección, el equipo técnico evaluador considera que el ciudadano LEONEL JOSE ROMERO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.627.996, tiene las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la Medida solicitada, por tanto se da un pronostico FAVORABLE, fundamentado en su disposición al cambio ,autocrítica y desarrollo y apoyo familiar. , )”.

CUARTO: Consta en autos, oficio S/N° emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia) de fecha 21/04/2015, donde señala que aparece registrado por la presente causa.

QUINTO: Si bien es cierto que dentro de los requisitos exigidos para la procedencia de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional se requiere, certificación de conducta del penado al folio N° 268 de la PIEZA II.

SEXTO: Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente señalados se concluye que el penado LEONEL JOSE ROMERO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.627.996, se hace acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechas las exigencias contempladas en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se acuerda. En tal sentido, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
2.- No cambiar de domicilio o residencia, y lugar de trabajo sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
3.- No embriagarse en lugares públicos, ni frecuentar los que expendan bebidas alcohólicas.-
4.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.-
5.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.-
6.- Mantenerse en un trabajo estable, y presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal de manera periódica.
7-Debe laborar en la empresa mantis 2012, C.A, SECTOR LA LINEA CALLE PRINCIPAL, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA .

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas por parte del ciudadano LEONEL JOSE ROMERO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.627.996, o de cometer un nuevo delito, le será revocada la medida de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano LEONEL JOSE ROMERO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.627.996, hasta el día 24/05/2021, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena principal impuesta. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese lo conducente, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al defensor. Remítase copia certificada del presente auto, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
La JUEZ .
LA SECRETARIA,

ABG.KARINA PINEDA BENITEZ
AGB. WENDYS ALVARADO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° desde 1471 hasta 1472 , boletas de Notificación N1172 hasta 1173, Boleta de Excarcelación N° 046
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 2E-2824-14
YL/KP.-