REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 15 de Julio de 2019.
209° y 160°
CAUSA: 2E-3885-16
PENADO: REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: EJECUCION CON PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, mediante la cual en fecha 05 de Febrero de 2015 donde indica que el penado: REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.858.606, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero residenciada en BARRIO LA CAÑADA RUIZ PINEDA, CALLE SERGIO MEDINA, CASA 100 AL FINAL, ESTADO ARAGUA, cumplió con la totalidad de la pena impuesta este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.


Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.055.767, por el Tribunal Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 08-09-2015, quien la CONDENO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal. fue detenido por primera y única vez en fecha 10-02-2014 hasta el día de hoy 15-07-2019, lleva privado de su libertad de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, se evidenciándose que dicho penada ha cumplido mas tiempo de la pena impuesta, por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR EJECUCION CON PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.- así se decide
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa, ordenándose la remisión de la causa en su oportunidad legal al Archivo Regional, a los fines de su archivo definitivo. TERCERO: Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Al Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros. Notifíquese al Fiscal Un décimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron Oficios Nº 1491 hasta 1493 y las respectivas Boletas de Notificaciones Nº desde 1184 hasta 1185.-Boleta de Excarcelación 050-19
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO.-
CAUSA N° 2E-3885-16
KPB/YP