REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 15 de JULIO de 2019
209° y 159°

CAUSA Nº 2E-4305-17.
PENADO: VINCENTE DANIEL ORELLANA AMADOR.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD,
USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado VINCENTE DANIEL ORELLANA AMADOR. Titular de la Cédula de Identidad N° 22.343.935 el Juzgado Décimo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 17/01/2017, lo Condenó, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, 413, 174 y 277 todos del Código Penal

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado VINCENTE DANIEL ORELLANA AMADOR. Titular de la Cédula de Identidad N° 22.343.935, fue detenido por primera y única vez en fecha 02/12/2010 hasta el día de hoy 15/07/2019, lleva privado de su libertad OCHO (08) AÑOS,SIETE (07) MESES Y TRECE (13) Días, evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa. así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado VINCENTE DANIEL ORELLANA AMADOR. Titular de la Cédula de Identidad N° 22.343.935. SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-4305-17. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación al jefe del Cuerpo de Seguridad y orden publico comisaría B.A.E.L palo negro, municipio libertador estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde 1479 hasta 1481 y Boletas de Notificaciones Nros desde 1174-19 hasta 1175-19 y Boleta de Excarcelación N° 048-19

LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
Causa N° N° 2E-4305-17