REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 15 de JULIO de 2019
209° y 159°

CAUSA Nº 2E-5379-18.
PENADO: JULIO CESAR RODRIGUEZ CASTILLO.
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado JULIO CESAR RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.289.258, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 03-08-2017 de Control, lo Condenó, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extosrsion y Secuestro, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado JULIO CESAR RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.289.258, fue detenido por primera y única vez en fecha 13-07-2014 hasta el día de hoy 15/07/2019, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) Días, evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa. así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado JULIO CESAR RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.289.258. SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-5379-18. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación al jefe del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Estación Policial El Museo ,municipio francisco linares alcantara. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde 1482 hasta 1484 y Boletas de Notificaciones Nros desde 1176 hasta 1177-19 y Boleta de Excarcelación N° 047-19

LA SECRETARIA,


ABG. WENDYS ALVARADO
Causa N° 2E-5379-18