REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 15 de Julio del 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-5730-18
PENADO: DANSONY DANIEL BLANCO SALAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 06-06-2016, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: DANSONY DANIEL BLANCO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.770.287 residenciado en: SECTOR LA CEIBA, VIA EL CEMENTERIO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 20 VIA ZUATA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con el Articulo 80 del Código Penal vigente Venezolano y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal vigente Venezolano, así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.-
Ahora bien es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente, en sentencia N° 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó la que la medida de arresto domiciliario se equipara o igual a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo esta restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre transito…, así como sentencia N° 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-03-2011, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, donde ratifica de esta forma el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el tiempo que un penado haya pasado en detención domiciliaria debe ser tomado como parte del cumplimiento de pena para el momento de la ejecución de la sentencia y en aplicación a lo indicado en dichas Sentencias, tenemos pues, que el penado DANSONY DANIEL BLANCO SALAS , fue detenido por primera y única vez en fecha 21-10-2014 hasta el día de hoy 15-07-2019 lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS; que los terminará de cumplir el día15-08-2019 .
En tal sentido, al penado DANSONY DANIEL BLANCO SALAS , de conformidad con el artículo 488, de En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así finalmente se decide
.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DANSONY DANIEL BLANCO SALAS , de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.287domiciliado en SECTOR LA CEIBA, VIA EL CEMENTERIO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 20 VIA ZUATA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, donde se encuentra bajo arresto domiciliario, quien fue CONDENADO, por el Juzgado cuarto de Juicio este Circuito Judicial, en fecha 06-06-2016, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con el Articulo 80 del Código Penal vigente Venezolano y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal vigente Venezolano, así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se le participa que dicho penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Aragua, pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA
CAUSA N° 3E-5730-18
HRBH/vo**
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