REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5722-18
PENADO: MICHAEL JHONATAN FLORENTINO MATTEY
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION.-
Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa se observa que en fecha 28/06/2019 se ejecuto la pena al ciudadano MICHAEL JHONATAN FLORENTINO MATTEY, titular de la cédula de identidad N° V-16.553.508 y como quiera que hubo un error referente al delito al cual fue Condenado, este Juzgado de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el Auto de Ejecución de la Pena, en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29/11/2017, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 y 82 todos del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 24-06-2004 hasta el día 12-07-2004, por lo que permaneció privado de su libertad DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese al Director del Centro Penitenciarios de Aragua, con sede en Tocorón Anexo Femenino. Líbrese Boleta de Traslado. Tómese nota. Impóngase a la penada. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ-
CAUSA Nº 3E-5722-18
HRBH/Ap.-
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