REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE TERCERO INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 29 de Julio de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 3E-5323-18
PENADA: ARTEAGA COLEGIAL HELIO EFRAIN
DELITOS: ROBO PROPIO Y HURTO AGRAVADO
DECISION: ACUMULACION DE PENAS Y REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA

Acumuladas como ha sido la causa N° 3E-5663-18 en la cual tiene como delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; a la causa N° 3E-5323-18, en la cual tiene como delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; pertenecientes ambas al penado ARTEAGA COLEGIAL HELIO EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° V.-15.897.500; procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, estima necesario hacer las siguientes consideraciones en relación a la procedencia de la acumulación de las penas, conforme a lo que dispone los artículos 88 y 97 del Código Penal de la siguiente manera:

PRIMERO: Que en fecha 23-07-2018, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial condenó al ciudadano ARTEAGA COLEGIAL HELIO EFRAIN a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal.-
SEGUNDO: Que en fecha 14-12-2017, el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al supra mencionado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-
TERCERO: En fecha 17-04-2018, este Juzgado ejecutó el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito y en fecha 22-10-2018, se ejecuto el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.-
CUARTO: En esta misma fecha (29-07-2019), fueron acumuladas la CAUSA 3E-5663-18 a la CAUSA 3E-5323-18, las cuales cursan por ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Ahora bien, el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los Tribunales de ejecución conocerán de la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona mientras que en el Título VIII del Libro Tercero del Código Penal Venezolano, referido a la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, específicamente el artículo 97 señala que las reglas contenidas en los artículos de dicho título se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, hubiere de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola.-
En tal sentido, el artículo 88 del citado Código, señala taxativamente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente del otro u otros”.-
En consecuencia, quien aquí decide, considera que ambos delitos acarrean penas de prisión, por lo que se aplicará la pena más alta; es decir, la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION con el aumento de la mitad de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; por lo que deberá cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y así se decide.-
Por otra parte, y siendo ésta la situación del penado, se procede a reformar el cómputo de pena, en base al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma:
Tenemos que el penado ARTEAGA COLEGIAL HELIO EFRAIN, fue detenido la primera vez en fecha 22-09-2017 hasta el día 14-12-2017, fecha en que le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad, por la causa 3E-5323-18 por lo que cumplió de la pena impuesta DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y en la causa 3E-5663-18 fue detenido en fecha 13-05-2015 hasta el día 14-05-2015, por segunda vez en fecha 09-01-2018 hasta el día 11-01-2018 y por tercera y última vez en fecha 17-07-2018 hasta el día 23-07-2018, por lo que duro privado NUEVE (09) DIAS, y sumando dichas fechas, es evidente que duro detenido TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION; faltándole por cumplir un lapso de CINCO (05) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir una vez se logre su captura.-

En relación al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que el artículo 482 en su ordinal 5° señala que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y como quiera que la penada supra señalada, ha sido condenada dos veces tal y como se señalo anteriormente no le procede tal beneficio así como ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al penado ARTEAGA COLEGIAL HELIO EFRAIN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 21-11-1978, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.897.500, domiciliado en URBANIZACION LOS CHAGUARAMOS, MANZANA 03, CASA Nº 05, DIEGO IBARRA, MARIARA, ESTADO CARABOBO por los delitos de ROBO PROPIO Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 452 ordinal 4º ambos del Código Penal; todo conforme a lo que dispone el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE PENA del penado ARTEAGA COLEGIAL HELIO EFRAIN, en base a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que los terminará de cumplir una vez se logre su captura; NO SIENDO PROCEDENTE EN ESTE CASO LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, NI EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 100 del Código Penal, y los artículos 488 y 482 en su ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. RAZÓN POR LA CUAL SE LE ORDENA SU CAPTURA. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón; Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua, Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ
CAUSA Nº 3E-5323-18
HRBH/vr.-