REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5821-19.-
PENADO: BRITO MARTINEZ LEONARDO JESUS
PENA: SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
DELITO: EXTORSION Y AGAVILLAMIENTO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) Estado Carabobo, mediante la cual indican que el penado BRITO MARTINEZ LEONARDO JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.260.397, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15-03-2017, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTORSION Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el artículo 286 del Código Penal., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 31-01-2019, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 12-03-2015, hasta el día de hoy (29-07-2019), lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los terminará de cumplir el día 12-07-2022.

TERCERO: Antes de la Redención el penado BRITO MARTINEZ LEONARDO JESUS, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional o Confinamiento; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 12-09-2020, siendo necesario señalar lo expuesto el Capítulo IV, Disposiciones Comunes Beneficios procesales de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en su artículo 20, que expresa lo siguiente:

“… Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…”.-

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de VENDEDOR DE COMIDA, en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) Estado Carabobo.-



Desde 06-06-2015 hasta 22-05-2019






Cumpliendo una actividad Laboral de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (29-07-2019), de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los terminará de cumplir el día 19-07-2020.-


QUINTO: Una vez calculada la redención el penado BRITO MARTINEZ LEONARDO JESUS podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional o Confinamiento; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 19-09-2018(vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado BRITO MARTINEZ LEONARDO JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.260.397, en un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (29-07-2019), de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los terminará de cumplir el día 19-07-2020, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director Del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) Estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto,.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-5821-19.-
HRBH/vr.-