REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 08 de Julio de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-2741-12
PENADO: HURTADO HERNANDEZ RUBMARY VIRGINIA
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra de la penada HURTADO HERNANDEZ RUBMARY VIRGINIA, titular de cedula de identidad N° V-21.602.642, en virtud de las Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Control, de fecha 11-10-2012, mediante la cual la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Pena.

PRIMERO: En fecha 28-06-2019, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó REFORMA DE AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia en autos que la referida penada fue detenida por primera vez en fecha 12-06-2012 hasta el día 25-01-2014 y por segunda y ultima vez en fecha 14-04-2014 hasta el día de hoy 08-07-2019, lleva privada de su libertad SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados a su Única Redención de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, evidenciándose que dicha penada ha cumplido más tiempo que lo de de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón Anexo Femenino donde permanece recluida a la orden de este tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal la penada HURTADO HERNANDEZ RUBMARY VIRGINIA, titular de cedula de identidad N° V-21.602.642. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana en relación a la presente causa signada con el N° 3E-2741-12. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese Consejo Nacional Electoral y al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón Anexo Femenino. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde 548 y Boletas de Notificaciones 0963 y Boleta de Excarcelación N° 037.-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-
Causa N° 3E-2741-12.-
HRBH/vr.-