Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar, presentado en fecha 03 de Julio de 2013, ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (En Función de Distribuidor), por la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.268.309, debidamente asistida por la Abogada PETRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.853, por DIVORCIO, contra el ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.860, correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada para su trámite bajo el N° 41.797. (Folios 01 al 03).
En fecha 12 de Julio de 2013, la abogada PETRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.853, debidamente asistiendo a la parte actora, dejo constancia de haber consignado los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda. (Folios 04 al 06).
En fecha 17 de Julio de 2013, este Juzgado ADMITIÓ la presente demanda, interpuesta por la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.268.309, debidamente asistida por la Abogada PETRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.853, por DIVORCIO, contra el ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.860, en cuanto a derecho, por no ser contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y se emplazó a la parte demanda antes mencionada, para que compareciera ante el Tribunal, al primer (1er) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos de su citación y se libro su boleta de citación correspondiente, junto con oficio al Fiscal del Ministerio Publico, informándole del presente procedimiento. (Folios 07 y 08).
En fecha 02 de Octubre de 2013, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.860. (Folio 14).
En fecha 08 de Octubre de 2013, este Juzgado, dejo constancia del Abocamiento de la Jueza ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA, a la presente causa, y de haber librado la citación de la parte demandada y oficio al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 15 al 17).
En fecha 24 de Octubre de 2013, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber consignado el oficio al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmado, junto con la citación del ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.860, sin firma por el requerido, por no poderlo ubicar en la dirección de su domicilio. (Folios 18 al 30).
En fecha 27 de Noviembre de 2013, este Juzgado a petición de la parte actora, dejo constancia de haber librado cartel de citación a la parte demandada, ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.860, en los diarios “El Periodiquito” y “Ultimas Noticias”. (Folios 32 y 33).
En fecha 28 de Enero de 2014, este Juzgado a petición de la parte actora, dejo constancia de haber librado cartel de citación a la parte demandada, ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.860, en los diarios “El Periodiquito” y “El Aragüeño”. (Folios 36 al 38).
En fecha 06 de Marzo de 2014, la abogada PETRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.853, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber consignado unos ejemplares de las citación de la parte demandada, publicada en los diarios “El Aragüeño” y “El Periodiquito”, de fechas 17 y 21/02/2014, respectivamente. (Folios 40 al 42).
En fecha 27 de Marzo de 2014, el Secretario de este Juzgado dejo constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada, CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.860, para fijar el cartel de citación librado en fecha 28/01/2014, dando cumplimiento al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 43).
En fecha 13 de Agosto de 2014, la parte demandada, dejo constancia de darse por notificado y consigna poder especial a nombre del abogado EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 71.698. (Folios 44 al 53).
En fecha 14 de Octubre de 2014, este Juzgado, dejo constancia del Abocamiento de la Jueza Temporal ABG. GREIBYS GARCIA BRICEÑO, a la presente causa. (Folio 54).
En fecha 30 de Octubre de 2014, este Juzgado, dejo constancia de lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy 30 de octubre de 2014, a las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual se anuncia a las puertas del Tribunal en alta voz, compareció la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.268.309, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada PETRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.167.853. Se deja constancia que no compareció la parte demandada, ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.E-81.193.77, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se deja constancia que no compareció la representación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. Acto seguido la parte actora expone: “Insisto en la demanda que tengo incoada en contra de mi cónyuge: CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, ya identificado”. Acto seguido, éste Tribunal de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes al Segundo Acto Conciliatorio, que tendrá lugar a las 10:00 a.m. del primer día de despacho, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días calendarios contados a partir del día de hoy exclusive, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Folio 55).
En fecha 16 de Diciembre de 2014, este Juzgado, dejo constancia de lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy 30 de octubre de 2014, a las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del procedimiento, el cual se anuncia a las puertas del Tribunal en alta voz, se deja constancia que compareció la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.268.309, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PETRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.167.853, asimismo, se deja constancia que no compareció la parte demandada, ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª E-81.193.77, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Igualmente, se deja constancia que no compareció la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. Acto seguido la parte actora ciudadana, ROSANA SERGI GUEVARA, expone: “Insisto en la demanda de divorcio” que tengo en contra el ciudadano, CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA. En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes al quinto (5to) día de despacho siguiente al día de hoy exclusive, para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Folio 56).
En fecha 13 de Enero de 2015, este Juzgado, dejo constancia de lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, 13 de enero 2015, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de CONTESTACIÓN de la demanda, se deja constancia que compareció la parte actora ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.268.309, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PETRA MARIA HERNANDEZ DE CORAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.853, asimismo, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, Igualmente, se deja constancia que no compareció el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua. Seguidamente la parte actora ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, expone: “Insisto en el procedimiento de divorcio”. Asimismo, este Juzgado hace del conocimiento de las partes que la presente causa continuara por los trámites del procedimiento ordinario conforme lo dispone el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. (Folio 57).
En fecha 03 de Febrero de 2015, la abogada PETRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.853, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber consignado un escrito de promoción de pruebas. (Folios 64 al 66).
En fecha 09 de Febrero de 2015, el abogado EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 71.698, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dejo constancia de haber consignado un escrito de promoción de pruebas. (Folio 67).
En fecha 27 de Febrero de 2015, este Juzgado, dejo constancia de lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que forman el presente expediente, y visto los escritos, promovidos por la parte actora en fecha 3 de febrero de 2015, y por la parte demandada en fecha 9 de febrero de 2015, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las mismas, en los siguientes términos:

EN CUANTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Capítulo I
Las Documentales: Este Tribunal las admite en cuanto a lugar a derecho. Y así se decide.
Capítulo II
Las Testimoniales: Este Tribunal fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos BIANELYS PATRICIA LOZADA GONZALEZ y NORDY JESUS PADRON TRAVAZILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.789.468 y V-5.270.886, respectivamente, comparezcan ante este tribunal y contesten al interrogatorio que se les formulará, a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, en el orden respectivo. Se le hace la observación a la parte promovente, que tiene la carga de presentar a los referidos testigos ante este Tribunal en la oportunidad señalada. Y así se decide.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Las Testimoniales: Este Tribunal fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos BIANELYS PATRICIA MARY YAMILETH HEREDIA MELENDEZ y LEYDY CAROLINA CHAVEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.139.264 y V-13.626.292, respectivamente, comparezcan ante este tribunal y contesten al interrogatorio que se les formulará, a las 11:00 a.m y 11:30 a.m, en el orden respectivo. Se le hace la observación a la parte promovente, que tiene la carga de presentar a los referidos testigos ante este Tribunal en la oportunidad señalada. Y así se decide. (Folios 68 y 69).
En fecha 27 de Febrero de 2015, este Juzgado, dejo constancia de lo siguiente: En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de marzo de 2015, siendo las diez de la mañana, (10: 00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Testifical de la ciudadana BIANELYS PATRICIA LOZADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.789.468, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose expresa constancia de la presencia de la abogada PETRA MARIA HERNANDEZ DE CORAO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 167.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.268.309, quien presentó a la referida ciudadana, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, con domicilio, Calle Rancho Grande, casa N° 14-A, Sector la Romana, Municipio Girardot, de Maracay Estado Aragua, seguidamente toma la palabra la abogada PETRA MARIA HERNANDEZ DE CORAO, y expone: PRIMERO: Diga la testigo Si conoce de de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSANA SERGI GUEVARA y CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA. RESPONDIÓ: “si los conozco desde hace 10 años”.- SEGUNDO: Diga la testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos ROSANA SERGI GUEVARA y CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, están casados RESPONDIÓ: “si, si tengo el conocimiento”.- TERCERO: Diga el testigo si no ha visto desde hace varios años al ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, en el domicilio conyugal donde vivía con la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA. RESPONDIÓ: “no lo ha visto”.- CUARTA: Diga la testigo si usted tiene el conocimiento que el ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, abandono desde el año 2010, su hogar conyugal con la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA. RESPONDIÓ: “si, si tengo el conocimiento”.
“En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de marzo de 2015, siendo las diez y media de la mañana, (10: 30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Testifical del ciudadano NORDY JESUS PADRON TRAVAZILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.270.886, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose expresa constancia de la presencia de la abogada PETRA MARIA HERNANDEZ DE CORAO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 167.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.268.309, quien presentó al referido ciudadano, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, con domicilio, Sector 9 de la UD-13, piso 01, apartamento N° 01-05, Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua, seguidamente toma la palabra la abogada PETRA MARIA HERNANDEZ DE CORAO, y expone: PRIMERO: Diga el testigo Si conoce de de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSANA SERGI GUEVARA y CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA. RESPONDIÓ: “si los conozco”.- SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos ROSANA SERGI GUEVARA y CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, están casados RESPONDIÓ: “si, si tengo el conocimiento que están casados”.- TERCERO: Diga el testigo si no ha visto desde hace varios años al ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, en el domicilio conyugal donde vivía con la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA. RESPONDIÓ: “tiene tiempo que no lo veo, aproximadamente 4 años que no lo veo”.- CUARTA: Diga el testigo si usted tiene el conocimiento que el ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, abandono desde el año 2010, su hogar conyugal con la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA. RESPONDIÓ: “si,”. (Folios 71 y 72).
En fecha 05 de Mayo de 2015, este Juzgado, dejo constancia dejo constancia de haber fijado término para que las partes presenten sus informes. (Folio 73).
En fecha 27 de Mayo de 2015, la abogada PETRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.853, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber consignado un escrito de informes. (Folios 74 al 76).
En fecha 12 de Junio de 2015, este Juzgado, dejo constancia de haber fijado lapso para dictar sentencia definitiva en la presente causa. (Folio 77).
En fecha 29 de Septiembre de 2015, este Juzgado, dejo constancia del Abocamiento de la Jueza Temporal ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, a la presente causa y de haber librado las respectivas boletas de notificación a las partes. (Folios 78 al 80).
En fecha 14 de Noviembre de 2016, este Juzgado a petición de la parte actora, dejo constancia del Abocamiento de la Jueza Suplente ABG. NORA CASTILLO, a la presente causa y de haber librado boleta de notificación a la parte demandada. (Folios 87 y 88).
En fecha 14 de Febrero de 2017, este Juzgado a petición de la parte actora, dejo constancia del Abocamiento de la Jueza Suplente ABG. YZAIDA MARIN ROCHE, a la presente causa y de haber librado boleta de notificación a la parte demandada. (Folios 92 y 93).
En fecha 25 de Abril de 2017, este Juzgado a petición de la parte demandada, dejo constancia del Abocamiento de la Jueza Provisoria ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, a la presente causa y de haber librado boleta de notificación a la parte actora. (Folios 95 y 96).
En fecha 06 de Julio de 2017, este Juzgado, dejo constancia de haber fijado lapso para dictar sentencia definitiva en la presente causa. (Folio 99).
En fecha 14 de Agosto de 2017, este Juzgado a petición de la parte demandada, dejo constancia del Abocamiento de la Jueza Suplente ABG. YZAIDA MARIN ROCHE, a la presente causa y de haber librado boleta de notificación a la parte actora. (Folios 100 y 101).
En fecha 21 de Febrero de 2018, este Juzgado, dejo constancia de haber fijado lapso para dictar sentencia definitiva en la presente causa. (Folio 104).
En fecha 02 de Julio de 2018, este Juzgado a petición de la parte actora, dejo constancia del Abocamiento de la Jueza Provisoria ABG. YZAIDA MARIN ROCHE, a la presente causa y de haber librado boleta de notificación a la parte demandada. (Folios 106 y 107).
En fecha 21 de Marzo de 2019, este Juzgado, dejo constancia de haber fijado lapso para dictar sentencia definitiva en la presente causa. (Folio 110).
En fecha 04 de Junio de 2019, este Juzgado dejo constancia de haber diferido el lapso para dictar sentencia definitiva en la presente causa. (Folio 111).
Ahora bien pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

… “CAPITULO I
En fecha 02 de Agosto de 1.997, contraje matrimonio Civil valido con el ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, quien es de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nª V-81.193.77, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta de copia certificada del Acta de matrimonio Inserto bajo el Nª 227, Tomo A, Año 1997; que acompaño marcada con letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Av. Universidad Residencias Bananza Nª 11 Apartamento 2B, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua; siendo el mismo nuestro Ultimo Domicilio Conyugal. De nuestra unión NO procreamos hijos. Es el caso ciudadano Juez, que en principio nuestra vida en común fue armoniosa, tranquila, feliz y sin inconvenientes, hasta que comenzamos a tener problemas dentro de nuestro matrimonio, siendo constante las peleas, insultos verbales, casi a diario, a tal punto que, en fecha 25 de junio de 2010, mi cónyuge ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, antes identificado, se fue de la casa don de habitábamos, sin dar mas explicaciones que las que no quería continuar viviendo conmigo y no le importaba ABANDONAR EL HOGAR, quedándome desde ese momento sola en nuestro domicilio conyugal, como consecuencia de su abandono, hasta la presente fecha, sin haber existido alguna intención de regreso por parte de mi cónyuge, ni de reconciliación alguna; tanto de que el comenzó hacer su vida aparte, fuera del hogar, subsumiéndose tal situación en una de las causales de divorcio, que es el ABANDONO VOLUNTARIO, contemplado en el articulo 185 ordinal 2ª del Código Civil. Es por todas las razones expuestas, que acudo a esta instancia a objeto de que se decrete mi DIVORCIO, y en consecuencia, se disuelva el vinculo conyugal que existe con el ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, identificado ut supra, hoy demandado, de conformidad con el articulo 185 ordinal 2ª de nuestro Código Civil vigente, ya que abandono voluntariamente, sin presiones, nuestro domicilio conyugal, y por ende nuestro hogar, sin autorización judicial alguna, encuadrando tal situación en lo tipificado en nuestra norma sustantiva, como causal de Divorcio.
CAPITULO III
DEL PETITORIO
Es por todas las razones expuestas que ocurro ante su competente y digna Autoridad, y en virtud del ABANDONO VOLUNTARIO del hogar por parte de mi cónyuge, para Demandar como en efecto Demando mi DIVORCIO del ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, quien es español, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nª E-81.193.860 y con domicilio en Calle Andrés Eloy Blanco Nª 29-A, El Limón, Sector Arias Blanco, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, por el Procedimiento establecido en el Articulo 754 ejusdem de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente y fundamentado en la causal de DIVORCIO tipificada en el Código Civil vigente en su articulo 185 ordinal 2ª.”… (Folios 01 y 02).

III
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Anexos contentivos en el expediente, ratificados y consignados por la parte actora, en la Demanda, los cuales fueron Admitidos por este Tribunal en cuanto a lugar a derecho. Por lo que se detallan:
1.- Copia Certificada de la Certificación del Acta de Matrimonio, emitido por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, inserta bajo el Nª 227, Tomo A, del año 1997, donde consta que los ciudadanos ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.268.309 y CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.860, contrajeron nupcias. En consecuencia, por no haber sido objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil; quedando demostrado con dicho instrumento el vínculo civil de matrimonio que unía a las partes. Y Así se valora y establece. (Folios 05 y 06).
2.- Testimoniales promovidos y evacuados: En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de marzo de 2015, siendo las diez de la mañana, (10: 00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Testifical de la ciudadana BIANELYS PATRICIA LOZADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.789.468, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose expresa constancia de la presencia de la abogada PETRA MARIA HERNANDEZ DE CORAO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 167.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.268.309, quien presentó a la referida ciudadana, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, con domicilio, Calle Rancho Grande, casa N° 14-A, Sector la Romana, Municipio Girardot, de Maracay Estado Aragua, seguidamente toma la palabra la abogada PETRA MARIA HERNANDEZ DE CORAO, y expone: PRIMERO: Diga la testigo Si conoce de de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSANA SERGI GUEVARA y CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA. RESPONDIÓ: “si los conozco desde hace 10 años”.- SEGUNDO: Diga la testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos ROSANA SERGI GUEVARA y CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, están casados RESPONDIÓ: “si, si tengo el conocimiento”.- TERCERO: Diga el testigo si no ha visto desde hace varios años al ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, en el domicilio conyugal donde vivía con la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA. RESPONDIÓ: “no lo ha visto”.- CUARTA: Diga la testigo si usted tiene el conocimiento que el ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, abandono desde el año 2010, su hogar conyugal con la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA. RESPONDIÓ: “si, si tengo el conocimiento”.
“En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de marzo de 2015, siendo las diez y media de la mañana, (10: 30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Testifical del ciudadano NORDY JESUS PADRON TRAVAZILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.270.886, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose expresa constancia de la presencia de la abogada PETRA MARIA HERNANDEZ DE CORAO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 167.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.268.309, quien presentó al referido ciudadano, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, con domicilio, Sector 9 de la UD-13, piso 01, apartamento N° 01-05, Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua, seguidamente toma la palabra la abogada PETRA MARIA HERNANDEZ DE CORAO, y expone: PRIMERO: Diga el testigo Si conoce de de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSANA SERGI GUEVARA y CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA. RESPONDIÓ: “si los conozco”.- SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos ROSANA SERGI GUEVARA y CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, están casados RESPONDIÓ: “si, si tengo el conocimiento que están casados”.- TERCERO: Diga el testigo si no ha visto desde hace varios años al ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, en el domicilio conyugal donde vivía con la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA. RESPONDIÓ: “tiene tiempo que no lo veo, aproximadamente 4 años que no lo veo”.- CUARTA: Diga el testigo si usted tiene el conocimiento que el ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, abandono desde el año 2010, su hogar conyugal con la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA. RESPONDIÓ: “si,”. (Folios 71 y 72).
En virtud de ello, sobre las referidas testimoniales, se observa que no existen incongruencias entre ellas con relación a las deposiciones rendidas, que sus respuestas son idóneas, espontáneas y son la consecuencia lógica de las preguntas y repreguntas formuladas, que se trata de dos (02) ciudadanos que por razón de sus dichos se percibe que tienen conocimiento directo de los hechos alegados por la parte accionante y que no son simples testigos referenciales, que no responden en forma asertiva y negativa simplemente sino que desarrollan sus respuestas denotando tener conocimiento cierto de los hechos que la parte accionante trata de demostrar, que la edad de los testigos los hace merecedores de credibilidad, por lo que sus respuestas resultan concordantes una vez adminiculadas entre ellas y la prueba documental producida en autos; en consecuencia, por todo lo antes expuesto esta sentenciadora, les otorga y confiere pleno valor probatorio a las declaraciones testimoniales Ut supra trascritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En atención a la institución del Matrimonio, como una de las formas de vinculación legal entre las personas, capaz de constituirse en la fuente fundamental de las células en el contrato social dentro de un Estado, tenemos que El doctrinario, Dr. RAUL SOJO BIANCO, en su texto “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES”, expone lo siguiente:
“…De todas las instituciones reconocidas por el derecho, es el matrimonio, sin lugar a dudas, la de mayor significación, ya que es la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y el supuesto esencial de la existencia del Derecho de Familia. En efecto del matrimonio se derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades del Derecho de Familia; al punto de que, cuando no existe matrimonio, estas relaciones, derechos y potestades surgen únicamente por expresa concesión de la Ley, y siempre asimiladas a las que el matrimonio genera y en todo caso inspiradas más bien en razones de piedad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio…”.
Por ende, la Ley procura la indisolubilidad del matrimonio, como Institución Fundamental del Estado, para el desarrollo y extensión de otros valores, morales, económicos y culturales, teniendo el Juzgador que analizar las pruebas aportadas por las partes, a los fines de declarar o no la disolución del vínculo matrimonial existente, en relación a los hechos invocados en la pretensión y la excepción.
Así tenemos que cursa en autos Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada por la parte actora y valorada por esta juzgadora, que demuestra la existencia del vínculo civil de matrimonio existente entre los ciudadanos ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.268.309, y CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.860, cuya disolución se demanda.
Ahora bien, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de la causal de divorcio alegada, para la producción de la decisión, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la institución que nos ocupa.
El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:
Son causales únicas de Divorcio: (entre otras):
2.- EL ABANDONO VOLUNTARIO
En relación a lo alegado por la parte accionante, fundamenta la presente acción, en el abandono voluntario y de hecho sin ningún tipo de contacto marital, ni reconciliación posible alguna y en direcciones diferentes, ocasionando ruptura prolongada de la vida en común y del vínculo matrimonial.
Así las cosas, esta Sentenciadora, con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con la obligación jurisdiccional de tener como norte de sus actos la verdad y analizar todas las pruebas que se hayan producido en forma exhaustiva, tal y como han sido valoradas Ut Retro, debidamente analizadas, tenemos, que la parte demandante acompañó con su libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo civil de matrimonio que vincula legalmente a las partes, con plenos efectos y consecuencias dado el vínculo que los une, cuya disolución representa el objeto de la presente demanda.
Esta Juzgadora, atiende al hecho de que la parte demandante promovió oportunamente sus respectivos medios de pruebas los cuales fueron valorados, tal y como lo fue el instrumento público representado por el acta de matrimonio y las testimonial de los ciudadanos BIANELYS PATRICIA LOZADA GONZALEZ y NORDY JESUS PADRON TRAVAZILO.
La prueba de testigos, en los proceso judiciales esta rendida por una fuente en su declaración, por una persona que no es parte en el procedimiento y que declara a solicitud de uno de las partes en el juicio, sobre los hechos que han presenciado u oído y que son materia y objeto de la controversia, en atención a los hechos invocados por las partes en su debida oportunidad procesal.
De tal manera, el antes citado Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, consagra:

“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.-
Esta decisora, de la valoración de las declaración rendida por el testigo promovido por la parte demandante y debidamente evacuado, con control de la contraparte y luego del análisis de las deposiciones testimoniales, esta Juzgadora tiene que las mismas le generan convicción y certeza que el testigo tiene un conocimiento cierto y acertado de los hechos invocados por la parte demandante en su pretensión, a las cuales se les ha conferido valor y mérito de prueba para demostrar la ruptura prolongada de la vida en común y del vínculo matrimonial invocadas por la parte accionante, por haber presenciados los hechos constitutivos de la misma que sirve de fundamento en la pretensión de la parte actora, en consecuencia, puede apreciarse y establecerse que sus declaraciones constituyen plena prueba, en cuanto al artículo 185 del Código Civil alegada, por reunir los extremos legales y fácticos que hacen generar en esta Juez, que las mismas son contestes en conocer los hechos como reales y presenciales mas no referenciales con los invocados por la parte demandante, por lo que se concluye que la presente acción resulta procedente y en consecuencia se tienen como plenamente demostrados los hechos que representan el argumento fáctico del demandante en su pretensión, sobre la base del contenido normado del articulo invocado para que se declare válida y eficazmente la disolución del vínculo civil de matrimonio que une a las partes del presente procedimiento, conforme a lo regulado en los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECIDE.-

Se deja constancia que del análisis y valoración de los hechos invocados por la representación judicial de la parte demandada, en la contestación de la demanda, y del contenido del escrito de pruebas promovidos, así como de la aplicación del principio de comunidad y adquisición procesal de la prueba, no quedaron demostrados los hechos constitutivos de la contestación de la demanda, por lo que no queda desvirtuada la pretensión incoada en su contra, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.268.309, contra el ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.860, y en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, por el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ROSANA SERGI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.268.309, contra el ciudadano CARLOS GUSTAVO CARBALLO SANTANA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.860. En consecuencia Se disuelve el vínculo conyugal contraído por las partes como consecuencia del matrimonio civil, celebrado en fecha 02 de Agosto de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Bajo el Nª 227, Tomo A, del año 1997.
SEGUNDO: Líbrense los oficios correspondientes, una vez definitivamente firme la presente decisión, a la oficina de Registro Civil competente y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de inserción de las notas respectivas de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 03 de Julio de 2.019. Años 209° y 160°.-
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YZAIDA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER MENDOZA.
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las ___________-

Exp Nº 41.797
YMR/AM/rp