REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2016-000164
CUADERNO SEPARADO: AH22-X-2016-000040

RECURRENTE: PRECOMPRIMIDO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de marzo de 1951, bajo el N° 235, Tomo 1-D.

RECURRIDA: LA INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE

BENEFICIARIOS DE LA PROVIDENCIA: GERARDI FRANKLIN, EDGAR REVERON, PEDRO MONSALVE, HIDALGO LUIS, JOEL VELASQUEZ, EXPEDITO TOVAR, ARQUIMEDES LUGO, HÉCTOR REVETE, ANTONIO VILLAMIZAR, JESÚS ROCA, CÁRDENAS HENRY, NESTOR GIL, PÉREZ WINFER, JEAN CARLOS PARRA, CANAGUACAN CARLOS, URBINA GIL VICTOR, GODOY CARLOS, ALEXANDER TOVAR, JOSÉ MANUEL PEÑA, IGNACIO ROMERO, OSWALDO OLIVEROS, CÉSAR MALAVE, ANTONIO VÁSQUEZ, ALEXANDER RAMOS, LUIS CONTRERAS, CELSO MONASTERIOS, CARLOS CENTENO, JUAN CARLOS YBARRA, EXOLY PARRA, DANIEL MACERO, PRIMERA YUSMADI, SERGIO HERNÁNDEZ, JOSE LUIS PÉREZ, CHARLES MONASTERIOS, NEHOMAR GARCÍA, JUANCARLOS ALFARO, JOVANNY ESPINOZA, JUAN CARLOS BLANCO, YORKIS MANRIQUE, JESÚS UGAS, ORELLANA WILLIAN, VERDI RUBEN, LUCENA TOVAR, EDUARDO AVILA, MORALES WILLIANS, CARLOS GIMÉNEZ, RAMÓN BALZA PITTER MATA, JOSÉ MATOS, JOSÉ ACOSTA, MIGUEL RINCON, WALDEMAN MEJIAS, NATIVIDAD PEÑA, GUILLERMO VEGAS, SERGIO HERNÁNDEZ, LEANDRO MARTÍNEZ, PABLO ESPINOZA, EDUARDO DELGADO, YENDRI ZACARIAS, CARLOS PEÑA, JUAN JOSÉ MORENO, JEAN CARLOS ARARAT, LUIS SILVA Y STERLING VALLEJO, titulares de las cédulas de identidad N° V.8.762.922, 12.303.273, 5.666.777, 15.329.889, 6.825.539, 14.839.549, 15.222.899, 6.422.406, 3.062.415, 9.292.112, 6.119.615, 14.966.270, 17.643.406, 17.474.319, 13.511.128, 16.357.636, 18.025.031, 14.967.045, 13.875.896, 15.891.866, 14.966.210, 16.811.177, 10.861.877, 14.583.128, 5.643.575, 7.296.552, 13.542.228, 21.148.641, 14.154.598, 10.894.880, 10.631.201, 13.760.834, 5.540.138, 14.966.441, 13.564.173, 16.599.005, 16.061.995, 18.816.077, 18.357.430, 12.543.758, 13.542.696, 10.626.236, 18.130.784, 20.606.918, 14.326.778, 9.254.801, 14.534.591, 13.307.199, 21.407.036, 12.556.099, 16.599.004, 20.605.065, 9.310.612, 21.378.761, 21.378.867, 10.078.680, 6.415.094, 10.074.707, 17.751.283, 21.340.000, 6.323.008, 26.150.814, 11.556.656 y 12.056.680.
Motivo: Actualización de fianza


I

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2019, en el expediente principal, la cual se ordenó desglosar para proveerla en el presente cuaderno separado, en la cual el abogado en ejercicio ALVARO JOSE PERAZA en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente PRECOMPRIMIDO C.A. , en la cual solicita la actualización del monto de la fianza.

II

Lo ordenado a pagar por el Inspector en la Providencia objeto de impugnación, es lo siguiente:

Primero: El pago del beneficio de alimentación que se adeuda “desde el 29 de noviembre de 2007” hasta el día ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), en razón a una hora (1) adicional diaria, que los trabajadores reclamante laboraron durante los días lunes, martes, miércoles y jueves, es decir, cuatro (4) horas por cada semana laborada y en base a lo dispuesto en el artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS…”

Segundo. “El pago del beneficio de alimentación que se le adeuda desde el09 de octubre de 2009” hasta el día 11 de octubre de dos mil trece (2013) (fecha de entrada en vigencia de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015), en razón a una hora y media (1 ½) adicional diaria, que los trabajadores reclamantes laboraron durante los días lunes, martes, miércoles y jueces, es decir , seis (06) horas por cada semana laborada y en base a lo dispuesto en el artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS …”

Cálculos del monto de la fianza
29-11-2007 al 8-10-2009
2007:
Nov. 2 horas
Día: 4 semanas X 4 horas: 16 horas total horas 2007: 18 horas
2008
52 semanas x 4: 208 horas en total
2009
Desde enero hasta 8-10-2009: 41 semanas x 4 horas: 164 horas en total


9-10-2009 al 11-10-2013

9/10/ 2009 al 31/12/2009: 11 semanas X 6 horas: 66 horas total
2010 : 52 semanas X 6 horas: 312 horas total
2011: 52 semanas X 6 horas: 312 horas total
2012: 52 semanas X 6 horas: 312 horas total
Desde enero 2013 hasta 11-10-2013: 43 semanas X 6 horas: 258 horas total


Total horas adicionales: 1.650 horas
1650 horas / 1 jornada de 8 horas: 206,25 días


Por lo que considerando el
35 % del valor UT de Bs. 125 (se ajustó la Unidad Tributaria actual de Bs.s 50 considerando aproximadamente el valor que podría tener para el año 2020 considerando el tiempo que podría durar el presente juicio y el comportamiento de la Unidad Tributaria en los últimos años) = 43,75
206,25X43,75= Bs. 9.0232,43
9.023,43 X 63 trabajadores = Bs. s 568.476,56 el monto de la fianza

Considera quien hoy decide que sería el monto de Bs. s 568.476,56 garantía suficiente para establecer que la suspensión de los efectos de la providencia administrativa objeto del presente procedimiento, permitiría resguardar los eventuales derechos de los trabajadores y garantizar las resultas del presente juicio, en el supuesto de que resulte improcedente la pretensión principal deducida por la entidad de trabajo recurrente y que la procedencia de la medida respecto del acto de efectos particulares objeto de impugnación, no implicaría perturbación grave alguna al interés general ni de terceros. Indicando además que la referida fianza debe ser otorgada para tener vigencia desde el momento del otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme, o hasta la ejecución total de cualquier acto que de por terminado el procedimiento.

Todo en la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos formulada de manera subsidiaria por la entidad de trabajo PRECOMPRIMIDO C.A., de la Providencia Administrativa N° 2016-00069 en el expediente signado con la nomenclatura 027-2014-03-02317 de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, de fecha 29 de junio de 2016, en la cual declaró con lugar la solicitud de pago de diferencia de beneficio de alimentación interpuesto por los trabajadores GERARDI FRANKLIN, EDGAR REVERON, PEDRO MONSALVE, HIDALGO LUIS, JOEL VELASQUEZ, EXPEDITO TOVAR, ARQUIMEDES LUGO, HÉCTOR REVETE, ANTONIO VILLAMIZAR, JESÚS ROCA, CÁRDENAS HENRY, NESTOR GIL, PÉREZ WINFER, JEAN CARLOS PARRA, CANAGUACAN CARLOS, URBINA GIL VICTOR, GODOY CARLOS, ALEXANDER TOVAR, JOSÉ MANUEL PEÑA, IGNACIO ROMERO, OSWALDO OLIVEROS, CÉSAR MALAVE, ANTONIO VÁSQUEZ, ALEXANDER RAMOS, LUIS CONTRERAS, CELSO MONASTERIOS, CARLOS CENTENO, JUAN CARLOS YBARRA, EXOLY PARRA, DANIEL MACERO, PRIMERA YUSMADI, SERGIO HERNÁNDEZ, JOSE LUIS PÉREZ, CHARLES MONASTERIOS, NEHOMAR GARCÍA, JUANCARLOS ALFARO, JOVANNY ESPINOZA, JUAN CARLOS BLANCO, YORKIS MANRIQUE, JESÚS UGAS, ORELLANA WILLIAN, VERDI RUBEN, LUCENA TOVAR, EDUARDO AVILA, MORALES WILLIANS, CARLOS GIMÉNEZ, RAMÓN BALZA PITTER MATA, JOSÉ MATOS, JOSÉ ACOSTA, MIGUEL RINCON, WALDEMAN MEJIAS, NATIVIDAD PEÑA, GUILLERMO VEGAS, SERGIO HERNÁNDEZ, LEANDRO MARTÍNEZ, PABLO ESPINOZA, EDUARDO DELGADO, YENDRI ZACARIAS, CARLOS PEÑA, JUAN JOSÉ MORENO, JEAN CARLOS ARARAT, LUIS SILVA Y STERLING VALLEJO.
Se ordena la notificación de la parte accionante con respecto a la presente decisión.
Dada, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2.019). – Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Abg. OLGA ROMERO
LA JUEZA

Abg. JULIE PEÑA
LA SECRETARIA