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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El 31 de mayo de 2019, se recibió en este Juzgado el presente asunto, previa distribución, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ VELÁSQUEZ MORALES, FERNANDO RAMÓN SEVILLA NIEVES, JOUBERT JOSÉ GUZMÁN CEBALLOS, LUIS HERNÁN SILVA, LUIS MARTIN VERA HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL MENDOZA VEGAS Y RAFAEL DARIO TORREALBA GUARATE, venezolanos, cedulas de identidad Nº. 14.577.155, 15.473.999, 17.577.161, 7.237.101, 6.145.761,15.533.416 y 15.600.082, respectivamente y en ese orden, representados judicialmente por el abogado Javier Alfonso Breto Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.455, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, tomo 1, expediente Nº 779; representada judicialmente entre otros, por los abogados Otto Medina y Norberto Álvarez, por la presunta violación de los derechos constitucionales al trabajo, salario y estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil accionada, del fallo del 30 de enero de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida.
Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado a quo, en fecha 03 de junio de 2019 se dictó auto indicando que este Tribunal procederá a dictar sentencia en este asunto, en un lapso de treinta (30) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Alzada a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado por los presuntos agraviados antes identificados, ejercieron acción de amparo constitucional, con base en los siguientes argumentos:
Que, fueron despedidos de forma ilegal por la presunta agraviante.
Que, acudieron a la Inspectoría del Trabajo a los fines de denunciar el despido.
Que, la Inspectoría admitió la solicitud y ordena el traslado a los fines de proceder al reenganche y pago de salarios caídos, siendo negado el acceso al ente antes indicado por la presunta agraviante.
Que, posteriormente la Inspectoría del Trabajo se vuelve a trasladar y deja constancia de la persistencia en la negativa de cumplimiento de la orden.
Que, la Inspectoría del Trabajo apertura el procedimiento sancionatorio y la revocatoria de la solvencia laboral, pidió el auxilio de la fuerza pública y remitiendo actuaciones al Ministerio Público.
Que, fundamentan la acción de amparo en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Que, no existe otro medio procesal breve, sumario y eficaz capaz de ofrecer la protección constitucional urgente que se solicita.
Que, el hecho que se le violen de manera reiterada los derechos fundamentales consagrados en materia laboral, hace necesaria la urgente protección constitucional.
Finalmente, solicitan se declare con lugar la demanda de amparo y se restituya la situación jurídica infringida.
II
DEL FALLO APELADO
El 30 de enero de 2019, el Juzgado a quo, declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“(…)Ahora bien, puede deducirse claramente que en el caso bajo análisis, pese haberse tramitado todo lo conducente ante la patronal para que ésta acatara la decisión administrativa, la gestión realizada fue infructífera a los fines de lograr el efectivo reenganche y pago de salarios caídos ordenado en el acto administrativo dictado por la Inspectoria del Trabajo, en virtud que el presunto agraviado se vio en la necesidad de acudir por esta vía a solicitar la ejecución de dicho acto.
De manera que, con fundamento en las consideraciones precedentes, visto que en el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos jurisprudencialmente establecidos, tanto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como por las Cortes de lo Contencioso Administrativo tal y como antes se indicó, para la ejecución por vía de Amparo Constitucional de una Providencia Administrativa emanada de Inspectorías de Trabajo y, en aras de tutelar los derechos constitucionales que asisten a la parte agraviada ciudadanos ERNESTO JOSÉ VELÁSQUEZ MORALES, FERNANDO RAMÓN SEVILLA NIEVES, JOUBERT JOSÉ GUZMÁN CEBALLOS, LUIS HERNÁN SILVA, LUIS MARTIN VERA HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL MENDOZA VEGAS Y RAFAEL DARIO TORREALBA GUARATE, este Tribunal Cuarto (4to.) de Juicio para del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA y, en consecuencia, ordena a la entidad de trabajo CERVERCERIA POLAR, C.A., restablecer la situación jurídica infringida, en virtud de la decisión proferida por el órgano administrativo laboral, y por lo tanto, cesar en su conducta emisiva y dar cumplimiento, a la decisiones administrativas: 043-2016-01-02131; 043-2016-01-02130, 043-2016-01-02157, 043-2016-01-021541, 043-2016-01-02119, 043-2016-01-02156, 043-2016-01-02155 todos de fecha 16/05/2016, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ VELÁSQUEZ MORALES, FERNANDO RAMÓN SEVILLA NIEVES, JOUBERT JOSÉ GUZMÁN CEBALLOS, LUIS HERNÁN SILVA, LUIS MARTIN VERA HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL MENDOZA VEGAS Y RAFAEL DARIO TORREALBA GUARATE, y conmina a la CERVECERIA POLAR, C.A. , a reponerlos a sus lugares de trabajo, en las mismas condiciones en que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar. Así se decide.”
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de decidir, este Tribunal Superior, observa:
El presente amparo constitucional fue interpuesto por los presuntos agraviandos contra la presunta agraviante visto la negativa de esta última de dar cumplimiento a lo actos administrativos que ordenaron el reenganche, pago de salarios caídos y otros beneficios laborales de los quejosos.
El 30 de enero de 2019, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la acción de amparo constitucional, ordenando se restituyera la situación jurídica presuntamente infringida.
Ahora bien, conviene destacar que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la negativa de la sociedad mercantil de dar cumplimiento a las providencias administrativas que ordenaron el reenganche y pago de salarios caídos de los hoy accionantes.
Así las cosas, se debe acotar que si bien las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, de acuerdo a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, producen efectos desde su notificación a los interesados y pueden ser ejecutadas de manera inmediata mientras no sean suspendidas, revocadas o anuladas, pudiendo además ser ejecutadas de manera forzosa por el propio órgano administrativo que las dictó basado en su potestad de autotutela ejecutiva (Vid. Sentencias de esta Sala Constitucional Nros. 1.318, 1.478, 1.782 y 955 de fechas 2 de agosto de 2001, 26 de junio de 2002, 10 de octubre de 2006 y 23 de septiembre de 2010, entre otras), de las actas cursantes en el expediente se advierte de las actuaciones cumplidas en el procedimiento administrativo laboral, que quedó plenamente demostrado que pese a la diligencia de los trabajadores en solicitar al órgano administrativo laboral la ejecución forzosa de los actos que ordenaron su reenganche y pago de salarios caídos, que se agotó el procedimiento de multa mediante el acto de imposición de ésta, que se solicitó el auxilio de la fuerza pública, que se solicitó la revocatoria de la solvencia laboral, que se notificó de la negativa a dar cumplimiento a las providencias administrativas al Ministerio Público; sin embargo, persiste el incumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor de los hoy demandantes en amparo, vulnerando tal conducta contumaz por parte del patrono los derechos constitucionales de los trabajadores, tales como el derecho al trabajo constitucionalmente garantizado y por supuesto, el derecho a percibir el salario previsto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual como lo estableció la Sala Constitucional, constituye uno de los elementos esenciales para garantizarle al trabajador y a su familia una subsistencia digna, siendo que su pago oportuno constituye una eficaz protección del trabajo como hecho social fundamental para el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular basado en el esfuerzo conjunto, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y la promoción de prosperidad moral y económica del pueblo ( Sentencia N° 5 del 19 de enero del 2017). Así se declara.
Por lo tanto, esta Superioridad comparte el criterio que sostuvo el a quo en las consideraciones para declarar con lugar la acción de amparo constitucional ejercida; en consecuencia, se declara sin lugar la apelación realizada y se confirma el fallo apelado en los términos expuestos. Así, se ordena la a la entidad de trabajo accionada, la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo determinó el juzgado de primer grado, es decir, dar cumplimiento a la orden emanada a través de las Providencias Administrativas dictadas a favor de los hoy accionantes en amparo por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua con sede en Maracay. Así se declara.
VI
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, contra el fallo del 30 de enero de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ VELÁSQUEZ MORALES, FERNANDO RAMÓN SEVILLA NIEVES, JOUBERT JOSÉ GUZMÁN CEBALLOS, LUIS HERNÁN SILVA, LUIS MARTIN VERA HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL MENDOZA VEGAS Y RAFAEL DARIO TORREALBA GUARATE, ya identificados, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., ya identificada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los Dos (02) día del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaría,
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YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM BLANCA DE OBREGON
Asunto No. DP11-R-2019-000021.
JHS/ydeo.
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