REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Dos (02) de julio del año 2019
209° y 160°


EXPEDIENTE Nro: DP11-S-2019-000010

PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA EL FUERTE SA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada en ejercicio Clemen Carolina Aponte Figuera, inpreabogado N° 99.679

PARTE OFERIDA: Ciudadano MOISES JESUS ROJAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.799.917

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta a los autos.

MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 22 de enero del año 2019 la abogada en ejercicio Clemen Carolina Aponte Figuera, inpreabogado N° 99.679, actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA EL FUERTE SA, parte oferente en la presente causa, presentó formal escrito por Solicitud de Oferta Real de Pago por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay, a favor del ciudadano MOISES JESUS ROJAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.799.917, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 28 de enero del año 2019, procediéndose en fecha 29 de enero del 2019 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del escrito de solicitud de oferta real de pago bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de junio del año 2019, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano FREDDY JERMAINE ZAMBRANO MENDOZA, consigna diligencia en la cual establece que:
“…Informo al Tribunal que en fecha 26-06-2019, siendo las 09:49 a.m, me traslade a la siguiente dirección: CALLE MARIÑO SUR, EDIFICIO SEGUMAR, PISO 1, APARTAMENTO 1, SECTOR CENTRO MARACAY, ESTADO ARAGUA con la finalidad de entregar boleta de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA EL FUERTE SA, cabe destacar que al estar presente en la mencionada dirección me entrevisté con una ciudadana el cual procedió a identificarse por medio de su cedula de identidad de la cual visualicé que tiene por nombre JEANNEXYS MINERVA PARRA MELEAN, quién es portadora del número V. 17.576.516 y manifestando cumplir funciones de ANALISTA DE RECURSO HUMANA. Seguidamente le expliqué el motivo de mi presencia, le entregue una copia de la boleta de notificación, la cual revisó en todo su contenido, devolviéndola firmado y sellado…”

Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados y transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecidos para que la parte oferente subsanara la solicitud de oferta real, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el escrito de solicitud de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado el oferente, entidad de trabajo COMERCIALIZADORA EL FUERTE SA, la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor de la parte oferida ciudadano MOISES JESUS ROJAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.799.917, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA

ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA

ABG. YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:30 am.
LA SECRETARIA

ABG. YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-S-2019-000010
YB/ydo