REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidos (22) de Julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
(mediada)
ASUNTO: DP11-L-2019-000080

PARTE ACTORA: Ciudadano GEORMAN GUSTAVO LEON BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.051.090.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio IRWAN BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.038.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Inversiones JAT NIEL 1609, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2019, siendo las nueve horas de la mañana (10:00 am), se da inicio a la celebración de la presente audiencia preliminar inicial, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano GEORMAN GUSTAVO LEON BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.051.090, domiciliado en: avenida Bermúdez, b/b sur, No. 133, Maracay, Estado Aragua; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IRWAN BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.038, y por la demandada, la entidad de trabajo Inversiones JAT NIEL 1609, C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2016, bajo el No. 36, Tomo 91-A, representada en este acto por la ciudadana Abogado KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.870.001, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267, de acuerdo a poder apud acta que corre inserto en autos, y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LAS PARTES:EL EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente: Que comenzó a prestar servicios para la Entidad de Trabajo en fecha diecinueve (19) de enero de 2018 y culminó el 15 de julio de 2019 por motivo a renuncia voluntaria. Se desempeñó como ayudante de mantenimiento, devengando como último salario mensual la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).De acuerdo con lo expuesto en el libelo de demanda, EL EX TRABAJADORdemanda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a que tiene derecho por la culminación de la relación laboral así como la indemnización por el accidente de trabajo ocurrido durante la relación laboral, la cual fue certificada por el INPSASEL en fecha 11 de abril de 2019, estableciendo una discapacidad parcial permanente y procedió a emitir el informe pericial que corre inserto en autos; y en consecuencia considera que tiene derecho a recibir el pago de las prestaciones sociales e indemnización por la discapacidad más daño moral, lo cual estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.593.306,70).
SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que tal como fue señalado en la demanda, su representada le adeuda lo concerniente a prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2018-2019, vacaciones fraccionadas 2019, bono vacacional vencido 2018-2019, utilidades 2018, utilidades fraccionadas 2019, más la indemnización por accidente laboral y daño moral con ocasión al accidente laboral, sin embargo, no está de acuerdo con las cantidades expuestas en la demanda.
TERCERA:ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con beneficios laborales o alguna enfermedad laboral, accidente laboral o secuelas de ambas, que se hubiere originado con ocasión al trabajo, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este escrito transaccional y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EX TRABAJADORcontra la Entidad de Trabajo, la Suma Neta de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.755.844,31), discriminados de la siguiente manera:
a) Liquidación
a. Prestaciones Sociales: Como la antigüedad en la relación laboral es de 1 año y 5 meses, aplicando lo establecido en el artículo 142 LOTTT literal C, serían: 30 días multiplicados el último salario integral Bs. 1.500,00, arroja como resultado la cantidad de Bs. 45.000,00.
b. Utilidades 2018: Se conviene en pagar 30 días de salario Bs. 150,00, arroja como resultado la cantidad de Bs. 4.500,00, de acuerdo a lo establecido en la ley subjetiva laboral.
c. Utilidades fraccionadas 2019: Se conviene la fracción correspondiente a 05 meses laborados durante éste lapso, lo cual serían 12,50 días de salario Bs. 1.388,89, arroja como resultado la cantidad de Bs. 17.361,11, de acuerdo a lo establecido en la ley subjetiva laboral.
d. Vacaciones 2018-2019: Se conviene en pagar 15 días de salario Bs. 1.333,33, arroja como resultado la cantidad de Bs. 20.000,00, de acuerdo a lo establecido en la ley subjetiva laboral.
e. Vacaciones fraccionadas 2019-2020: Se conviene la fracción correspondiente a 05 meses laborados durante éste lapso, y se incluye 01 día adicional, lo cual serían 6,67 días de salario Bs. 1.333,33, arroja como resultado la cantidad de Bs. 8.888,89, de acuerdo a lo establecido en la ley subjetiva laboral.
f. Bono Vacacional 2018-2019: Se conviene en pagar 15 días de salario Bs. 1.333,33, arroja como resultado la cantidad de Bs. 20.000,00, de acuerdo a lo establecido en la ley subjetiva laboral.
g. Bono Vacacional fraccionado 2019-2020: Se conviene la fracción correspondiente a 05 meses laborados durante éste lapso, y se incluye 01 día adicional, lo cual serían 6,67 días de salario Bs. 1.333,33, arroja como resultado la cantidad de Bs. 8.888,89, de acuerdo a lo establecido en la ley subjetiva laboral.
Se hacen las deducciones parafiscales, quedando como saldo a pagar por concepto de beneficios laborales derivados por la relación laboral existente hasta el 15 de julio de 2019, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 124.374,31).
b) Adicionalmente,se hace el pago correspondiente a la quincena desde el 01/07/19 al 15/07/2019, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 31,470,00).
c) Ahora bien, con concepto de discapacidad del trabajador de acuerdo lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, se acuerda el pago la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 893.306,70).
d) Y las partes convienen en establecer la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 706.693,30) por concepto bonificación única transaccional, donde se reconoce que cualquier cantidad que se adeuda, se considerará cubierta a través del presente pago.
Asimismo, las partes hacen constar que la Entidad de Trabajo, paga en este acto a EL EX TRABAJADOR, la referida suma neta de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.755.844,31),de la siguiente manera: mediante cheque identificado con el No. 38-04673329 de fecha 22 de julio de 2019, contra la cuenta corriente No. 0115-0068-43-3000363432, del Banco Exterior, a nombre del ciudadano: GEORMAN LEON, quien recibe a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por EL EX TRABAJADOR. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la culminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente al pago de las prestaciones sociales derivados de la culminación de la relación laboral, y por la indemnización por la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE que estableció y fue certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), bajo el Nro. CMO ARA-0267-19 como consta en Historia Médica Nro. ARA-2018-0213, de fecha 11 de abril del año 2019, por el accidente laboral producido que le ocasiono un 12% por ciento de discapacidad, más la bonificación única con carácter transaccional, por lo que debe considerarse cubierto cualquier otro beneficios e indemnizaciones que considere a que tiene derecho EL EX TRABAJADOR derivado del accidente laboral con ocasión al trabajo. De manera que la suma estipulada en esta transacción, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos a que tuvieran derecho EL EX TRABAJADOR con ocasión a la prestación de servicio, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL EX TRABAJADOR tenga y/o pudieran tener contra la Entidad de Trabajo, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, indemnización de cualquier índole, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.CUARTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que EL EX TRABAJADOR le correspondía como consecuencia del accidente laboral que le ocurrió durante la prestación del servicio para la demandada, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que EL EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la Entidad de Trabajo por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT, LOTTT, el Reglamento de la LOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a la Entidad de Trabajo. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la Entidad de Trabajo, EL EX TRABAJADOR ha celebrado la presente transacción por ante el presente Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con posterioridad a la terminación de su contrato, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la Entidad de Trabajo.QUINTA:FINIQUITO TOTAL:Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al reherido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. SEXTA:CONCEPTOS INCLUIDOS EL EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Entidad de Trabajo; en consecuencia nada adeuda la referida entidad de trabajo, por los conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos, permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial, ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; días de descanso, feriados o asuetos promediados; comisiones de ventas; incidencias en prestaciones sociales, vacaciones, utilidades con ocasión a las comisiones; prestaciones e indemnizaciones laborales; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios para cualquier caso, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT y el Reglamento de la LOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADORprestó a la Entidad de Trabajo y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL EX TRABAJADORpor parte de la Entidad de Trabajo, ya que EL EX TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que, con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda.SEPTIMA:ACUERDO DE VOLUNTADES:Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales. Solicitamos ambas partes que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo transaccional y nos expidan un ejemplar de la presente acta para el debido control.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Seguidamente la ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador derivado de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándose efecto de COSA JUZGADA: Se ordenará el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencia y dos (02) ejemplares solicitados para las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque en esta acta identificado, copia fotostática de la liquidación de prestaciones sociales realizada por la demandada, copia del informe pericial y de la Certificación expedido por el Inpsasel. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente, la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 11:00 am, del día de hoy, veintidos (22) de julio de 2019. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO



LA PARTE ACTORA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

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LA SECRETARIA,


Abog. KARELY HURTADO

Exp. DP-L-2019-000088
YB/kh