REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
PODER JUDICIAL
Valencia, 04 de julio de 2019
203° y 154°
ACTA CIVIL DE AUDIENCIA INICIAL
No. de Expediente: DP11-L-2019-000078.
Parte Actora: Yesika Yackelin Caicedo Liendo, Herlen Liendo Rengifo, Luz Esneida Caicedo Liendo, Jose Omar Caicedo Liendo y Yohana Karina Caicedo Liendo.
Abogado asistente de la Parte Actora: Abogado en ejercicio Ángel Ramos Fonseca, inpreabogado No. 40.059.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo CLARIANT VENEZUELA, S.A.
Apoderada judicial de la Parte Demandada: Abogada en ejercicio Mariangel Veloz, Inpreabogado No. 168.627.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de julio de 2019, siendo las 9:30 horas de la mañana, comparecen ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, previa solicitud que antecede, por una parte los ciudadanos YESIKA YACKELIN CAICEDO LIENDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.867.161, HERLEN LIENDO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 6.688.352, LUZ ESNEIDA CAICEDO LIENDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.179.738, JOSE OMAR CAICEDO LIENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.178.030 y YOHANA KARINA CAICEDO LIENDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 21.021.490 (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominados “los herederos de CAICEDO”), asistidos por el abogado en ejercicio Ángel Ramos Fonseca, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de valencia, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 7.078.047, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.059, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE OMAR CAICEDO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 22.287.532 (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “CIACEDO”), de conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 2019, la cual cursa en el expediente supra mencionado, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2019-000078 (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado el “JUICIO”), por una parte; y por la otra, CLARIANT VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1965, bajo el Nº 19, Tomo 35-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 16-A (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “CLARIANT”), representada en este acto por su apoderada judicial Mariangel Veloz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, por aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, según se evidencia de instrumento poder que fue consignado en el expediente supra mencionado el día de hoy. El Tribunal, visto que las partes renunciaron al lapso de comparecencia y solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de forma anticipada la Audiencia Preliminar, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario dando inicio a la de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Jueza que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a los herederos de CAICEDO pudieran corresponderles contra CLARIANT y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CLARIANT y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑÍAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS HEREDEROS DE CAICEDO.
Los herederos de CAICEDO declaran y alegan lo siguiente:
A) Que CAICEDO trabajó para CLARIANT desde el día 01 de julio de 1981 hasta el 14 de marzo de 2019, fecha esta última en la que culminó la relación de trabajo por su fallecimiento ab-intestato.
B) Que CAICEDO se desempeñaba como “Operador de primera”, devengando un salario básico diario de Bs. S. 13.850,00.
Sobre la base del salario, el tiempo de prestación de servicios y los beneficios correspondientes, los herederos de CAICEDO le reclaman a CLARIANT, el pago de los siguientes conceptos que consideran les corresponden:
1. La cantidad de Bs. 22.894.038,00, por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 22.894.038,00, por concepto de prima otorgada por CLARIANT a los familiares de un trabajador cuando este fallece, prevista en la cláusula 34 de la Convención Colectiva de Trabajo (en lo sucesivo “CCT”) vigente para la fecha de fallecimiento de CAICEDO, y el artículo 92 de la LOTTT (indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora).
3. La cantidad de Bs. 133.644,52, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
4. La cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) en concordancia con cláusula No. 30 de la CCT.
5. La cantidad de Bs. 304.700,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados correspondientes al período 2018-2019, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la cláusula No. 29 de la CCT
6. La cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de Régimen de Transferencia, previsto en el artículo 666 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, compuesto por la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia.
7. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de bonificación por antigüedad de servicios de acuerdo con la CCT.
8. La cantidad de Bs. 145.000,00, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
9. La cantidad de Bs. 400.000,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo de CAICEDO, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
10. La cantidad de Bs. 119.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a mi relación de trabajo, de conformidad la CCT vigente.
11. La cantidad de Bs. 110.000,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
12. La cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
13. La cantidad de Bs. 80.500,00, por concepto de antigüedad y cesantía.
14. La cantidad de Bs. 70.000,00, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
15. La cantidad de Bs. 500.000,00, por concepto de fondo de ahorro contenido en la cláusula No. 28 de la CCT vigente.
16. La cantidad de Bs. 1.050.078,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la cláusula No 12 de al CCT.
17. La cantidad de Bs. 4.160.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT, y las cláusulas Nos. 8, 9, 10, 11 de al CCT.
18. La cantidad de Bs. 700.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras, las Políticas Internas de la empresa y la cláusula No. 31 de la CCT.
19. La cantidad de Bs. 1.150.000,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, fondo social, bono por seguridad, bono por trabajo en época navideña, plan de vivienda, de conformidad con las políticas internas de trabajo de CLARIANT y la CCT.
20. La cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, de conformidad con la LOTTT.
21. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT, la CCT vigente y sus las políticas internas de trabajo.
22. La cantidad de Bs. 30.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones.
23. La cantidad de Bs. 120.000,00, por concepto de pago de, becas por estudio, becas a los hijos de los trabajadores, útiles escolares, guarderías y pre-escolares a hijos.
24. La cantidad de Bs. 101.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
25. La cantidad de Bs. 198.000,28, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a CLARIANT y su terminación.
26. La cantidad de Bs. 500.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de CLARIANT.
27. Demandan igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo de CAICEDO, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demando el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada
Los anteriores conceptos son reclamados por los herederos de CAICEDO a CLARIANT con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente, y en la convención colectiva de trabajo. Así, los herederos de CAICEDO, consideran que tienen derecho a recibir de CLARIANT, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de (Bs. S. 56.100.000,00).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS HEREDEROS DE CAICEDO.
CLARIANT expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le han hecho los herederos de CAICEDO, así como los montos por estos reclamados, en virtud de que CLARIANT considera que:
A) El supuesto salario de CAICEDO alegado por sus herederos para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre CAICEDO y CLARIANT y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A los herederos de CAICEDO no se les adeuda la cantidad total que reclaman por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas a CAICEDO en el fideicomiso de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se les adeudan ni las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos fueron calculados por los herederos de CAICEDO con el errado salario base. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclaman estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios por parte de CAICEDO.
C) Los herederos de CAICEDO no tienen derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a CLARIANT y/o LAS COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a CAICEDO y sus herederos a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de la relación de trabajo de CAICEDO y al momento de su terminación.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN.
El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a los herederos de CAICEDO y a CLARIANT a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que los herederos de CAICEDO le han formulado a CLARIANT y/o LAS COMPAÑÍAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora o por despido no justificado (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad (prestaciones sociales), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, la contribución única y especial otorgada por CLARIANT a los familiares de un trabajador cuando fallece, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CLARIANT y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a CLARIANT, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de CLARIANT; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Convenciones Colectivas de Trabajo aplicables a CLARIANT, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros, respecto a los actores; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a los herederos de CAICEDO, contra CLARIANT y/o las COMPAÑÍAS, por la relación laboral que existió entre CLARIANT y CAICEDO, la suma neta de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 56.090.190,40), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Aporte Fondo de ahorro Bs. 23.473,07
2. Vacaciones fraccionadas Bs. 160.992,91
3. Bono vacacional fraccionado Bs. 137.993,92
4. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el banco Bs. 321.548,26
5. Diferencia de Garantía de Prestaciones Sociales Bs. 21.964.470,05
6. Clausula No. 34 Prima por fallecimiento Bs. 33.429.027,47
7. Utilidades Bs. 100.000,00
8. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones laborales que pudieran existir a favor de los herederos de CAICEDO, por la relación de trabajo que éste último sostuvo con CLARIANT, su terminación
Bs.
31.815,66
Total Asignaciones Bs.S 56.169.321,34
DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte S.S.O. Emp. Bs. 3.323,08
2. Aporte R.P.E. Bs. 415,38
3. Fondo de ahorro trabajador Bs. 21.339,15
4. Fondo de ahorro aporte Bs. 23.473,07
5. Aporte R.P.V.H. Bs. 1.609,93
6. INCES 0,5% Bs. 659,15
7. Deposito Fideicomiso Bs. 28.311,18
Total deducciones Bs. 79.130,94
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 56.090.190,40
Los herederos de CAICEDO declaran recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante cinco (05) cheques distinguidos de la siguiente manera: A) No. 03630007, de fecha 20 de junio de 2019, que ha sido girado a nombre Herlen Liendo Rengifo, contra BBVA Banco Provincial, por la suma de Bs. 9.537.646,55; B) No. 03629995, de fecha 20 de junio de 2019, que ha sido girado a nombre Yesika Yackelin Caicedo Liendo, contra BBVA Banco Provincial, por la suma de Bs. 9.310.508,77; C) No. 03630046, de fecha 04 de julio de 2019, que ha sido girado a nombre Luz Esneida Caicedo Liendo contra BBVA Banco Provincial, por la suma de Bs. 9.310.508,77; D) No. 03629970, de fecha 20 de junio de 2019, que ha sido girado a nombre José Omar Caicedo Liendo, contra BBVA Banco Provincial, por la suma de Bs. 9.310.508,77; E) No. 03629968, de fecha 20 de junio de 2019, que ha sido girado a nombre Herlen Liendo Rengifo, contra BBVA Banco Provincial, por la suma de Bs. 9.310.508,77;
Ahora bien, se deja constancia que, la cuota parte correspondiente al heredero José Luis Caicedo Liendo, quien no forma parte del presente Litisconsorcio activo, identificado como uno de los herederos de CAICEDO en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 2019, que cursa en el presente expediente, estimada en Bs. 9.310.508,77, fue debidamente ofertada por CLARIANT a José Luis Caicedo Liendo, a través de una Oferta Real de Pago presentada ante este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua y cuyo soporte la demandada consignó el día de hoy en este expediente mediante diligencia.
En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones por la couta parte que a los herederos de CAICEDO pudieran corresponderles en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alegan haber mantenido con CLARIANT y/o LAS COMPAÑÍAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. Estos derechos, conceptos e indemnizaciones fueron repartidos entre los herederos de CAICEDO según lo previsto en los artículo 145 de la LOTTT y los artículos 822, 823, 824, 826 y 827 del Código Civil.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Los herederos de CAICEDO convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvieron como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido CAICEDO con CLARIANT y/o las COMPAÑIAS. Los herederos de CAICEDO, así mismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a CLARIANT ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CAICEDO y sus herederos, ya que los herederos de CAICEDO expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a CLARIANT, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio los herederos otorgan a CLARIANT, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Jueza que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que los actores Yesika Yackelin Caicedo Liendo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.867.161, Herlen Liendo Rengifo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 6.688.352, Luz Esneida Caicedo Liendo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.179.738, Jose Omar Caicedo Liendo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.178.030 y Yohana Karina Caicedo Liendo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 21.021.490, leyeron personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conformes con los mismos, quienes aceptaron libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que los herederos de CAICEDO se consideran acreedores de los conceptos y montos reclamados.
Así mismo, nosotros, Yesika Yackelin Caicedo Liendo, Herlen Liendo Rengifo, Luz Esneida Caicedo Liendo, Jose Omar Caicedo Liendo y Yohana Karina Caicedo Liendo, antes identificados, dejamos expresa constancia de que recibimos con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta. Por último, las partes solicitan una copia de la presente acta para su control.
SEPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de COSA JUZGADA y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos por los actores y demás recaudos consignados por las partes. Se elaboran ocho (08) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado uno (01) al expediente, uno (01) para el copiador de sentencias, cinco (05) solicitados por el litisconsorcio activo y uno (01) solicitado por la parte demandada los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de pruebas ni elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy, cuatro (04) de julio del año 2019, a las 10:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
Yesika Yackelin Caicedo Liendo
C.I.: V-18.847.102
_____________________Tlf ______________
Herlen Liendo Rengifo
C.I: No. 6.688.352
_____________________Tlf________________
Luz Esneida Caicedo Liendo
C.I: No. No. 18.179.738
______________________Tlf________________
Jose Omar Caicedo Liendo
C.I: No. No. 18.178.030
______________________Tlf________________
Yohana Karina Caicedo Liendo
C.I: No. 21.021.490
_____________________Tlf________________
Abogado asistente de los herederos de CAICEDO
Ángel Ramos Fonseca
INPREABOGADO No. 40.059
______________________Tlf________________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
( CLARIANT VENEZUELA, S.A)
Apoderada Judicial
Mariangel Veloz
INPREABOGADO No. 168.627
___________________tlf_______________________
LA SECRETARIA
Abog. YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-L-2019-000078.
yb/ydo
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