REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2017-000736
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE ACTORA: ILSIS UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.737.838.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Leisy Sibrian, INPREABOGADO Nº 109.711.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Edoardo Petricone y otra, INPREABOGADO Nº 12.891.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, 22 de julio de 2019, siendo las 09:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara la ciudadana ILSIS UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.737.838, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la en la Sala de Audiencias, presidido por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia de la Secretaria ABG. BETHSI RAMÍREZ y el Alguacil ciudadano JESÚS BOGARÍN. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, la Secretaria dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes: POR LA PARTE ACTORA: No comparece persona alguna, apoderado alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: Edoardo Petricone y Mariel Pérez, INPREABOGADOS Nos. 12.891 y 139.281. En este estado, la ciudadana Jueza informó a la parte asistente que, en virtud de la incomparecencia a este acto de la actora, ciudadana ILSIS UTRERA, identificada en autos, correspondía a este Juzgado aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009 y en consecuencia se declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo, todo lo cual se da aquí por reproducido siendo que consta en la cinta de video que a tal efecto se lleva por este Tribunal. Acto seguido, la ciudadana juez ordenó la firma del presente acto y declaró culminado el acto. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual, el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 22 de julio del 2019, siendo las 09:30 A.M. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LOS APODERADOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMÍREZ
SRR/br.
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