REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Julio de 2019
208° y 159°

Expediente Nº: 1448
PARTE DEMANDANTE: WILFREDIS AGUILAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.442
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado NAYARI GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.792.
PARTE DEMANDADA: GLEEN FELIPE GARCÍA CANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.377
MOTIVO: TERCERÍA (APELACIÓN).
SENTENCIA
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercicio en fecha 08-05-2018 por la abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado Nº 67.792, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDIS AGUILAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.442, de la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2018, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria, en el expediente N° 23.160 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano FRANKLY ROMERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.573.249 contra WILFREDIS AGUILAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.442.
En fecha 25.01.2019, esta alzada reglamento la presente causa conforme a lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, Declarando la causa en etapa de sentencia en fecha 21.02.2019.
Al folio 46, corre inserta diligencia suscrita por la abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado Nº 67.792 consignando:
• copia simple de sentencia dictada en fecha 25.03.2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua en el Expediente N° C-18.693, con motivo del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 04.05.2018 por el juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua con sede en la Victoria, declarando el juzgado superior con lugar la apelación revoco la aludida decisión y consumada la perención; copia de Oficio N° 0430-100 emanado del Juzgado Superior Primero remitiendo las actuaciones al tribunal a quo.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, esta Alzada verifica que el portal webs de la pagina del Tribunal Supremo De Justicia, http://aragua.tsj.gob.ve/DECISIONES/2019/MARZO/199-25-C-18.693-.HTML la publicación de la aludida decisión, por notoriedad judicial se constata que fue declara con lugar y consumada la perención de la instancia.
Ahora bien, declarada la perención de la instancia en el cuaderno principal que dio origen a la tercería en la cual esta alzada se encuentra tramitado recurso de apelación, y siendo que dicho cuaderno surgió con motivo de la causa principal , y al haber la misma declarada consumada la perención, es por lo que este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la apelación ejercida planteada no tiene fin útil en el proceso.

Por lo anteriormente expuesto, que ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de Tercería (Apelación) toda vez que la causa principal fue terminada en virtud de la decisión lo que la imposibilita a esta alzada en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, es por lo que sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y así se decide.
III
DISPOSITIVA
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, ejercicio en fecha 08-05-2018 por la abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado Nº 67.792, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDIS AGUILAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.442, de la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2018, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria, en el expediente N° 23.160 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano FRANKLY ROMERO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.573.249 contra WILFREDIS AGUILAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.442.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria.
Déjese Copia. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 22 días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA,

Abg. JOSSMARY RENGIFO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 AM
LA SECRETARIA,.
RAMI***
Exp. Nº 1448