EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de julio de 2019. Años 209° y 160°.
EXPEDIENTE No. 15505, NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO.

DEMANDANTE: ANA TRI OLGA MATUTE GIL, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.681.669.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA COROMOTO MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.656.
DEMANDADO: MANUEL RICARDO BARAZARTE, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.846.928.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMANDA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.629.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

Inicio el presente juicio que por Desalojo (Local Comercial), sigue la ciudadana ANA TRI OLGA MATUTE GIL, identificada con la cédula de identidad N° V-9.681.669, representada judicialmente por el abogado GABRIELA COROMOTO TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.656, contra el ciudadano MANUEL RICARDO BARAZARTE, identificado con la cédula de identidad N° V-3.846.928, representada judicialmente por la abogada AMANDA ESTHER NÚÑEZ DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212,629.
Fue admitida por auto de fecha 25 de junio de 2019, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Finalmente, en fecha 11 de julio de 2019, la ciudadana ANA TRI OLGA MATUTE GIL, identificada con la cédula de identidad N° V-9.681.669, parte demandante en el juicio, representada judicialmente por la abogada GABRIELA COROMOTO TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.656; y el ciudadano MANUEL RICARDO BARAZARTE, identificado con la cédula de identidad N° V-3.846.928, parte demandada en el juicio, representado judicialmente por la abogado AMANDA ESTHER NÚÑEZ DE MARTÍNEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.163; presentaron escrito mediante el cual celebran transacción judicial de la manera siguiente:

“… A los fines de manifestar que atreves de los medios alternativos de resolución de conflicto, hemos convenido libre de todo apremio y concordancia, lograr un acuerdo satisfactorio referente al conflicto que se dirime ante este tribunal, el cual versa sobre un inmueble del tipo local comercial ubicado en la siguiente dirección; Avenida Miranda , Cruce con Junín, edificio gran vía. Piso 3, oficina 05 y 06, Maracay municipio Girardot del estado Aragua, donde se ha decido por mutuo acuerdo, que el ciudadano MANUEL RICARDO BARAZARTE, plenamente identificado, se compromete en hacer la entrega voluntaria, del inmueble objeto de la relación arrendaticia supra, identificado, libre de bienes y personas en el lapso de dos (02) meses, contando a partir de julio del 2019, comprometiéndose la parte accionante ciudadana ANA TRI OLGA MATUTE GIL, a colaborar con las gestiones de mudanza, así como exonerar al ciudadano demandado del pago de las costas procesales así este cumpliría cabalmente con lo acordado, en virtud del presente acuerdo, el mismo es presentado ante su digna autoridad para que se proceda con la homologación.”

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
Por su parte, la ley especial para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el primer aparte del artículo 103, dispone textualmente: “El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada”.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el DESALOJO de Local Comercial, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 11 de julio de 2019, por la ciudadana ANA TRI OLGA MATUTE GIL, identificada con la cédula de identidad N° V-9.681.669, parte demandante en el juicio, representada judicialmente por la abogada GABRIELA COROMOTO TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.656; y el ciudadano MANUEL RICARDO BARAZARTE, identificado con la cédula de identidad N° V-3.846.928, parte demandada en el juicio, representado judicialmente por la abogado AMANDA ESTHER NÚÑEZ DE MARTÍNEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.163. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por Desalojo (Local Comercial), sigue por la ciudadana ANA TRI OLGA MATUTE GIL, identificada con la cédula de identidad N° V-9.681.669, representado judicialmente por el abogado GABRIELA COROMOTO TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.656, contra el ciudadano MANUEL RICARDO BARAZARTE, identificado con la cédula de identidad N° V-3.846.928, representada judicialmente por la abogada AMANDA ESTHER NÚÑEZ DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212,629.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 17-07-2019. Años 209° y 160°.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. LEONEL ZABALA.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA.
En la misma fecha, siendo las ______________________ horas de la _______________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA



LZ/YY/ip.