REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de julio del año 2019
AÑOS: 209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 15.500-19
DEMANDANTE: MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528.
APODERADA ASISTENTE: LUIS TORRES TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.152.
DEMANDADOS: EVELYN COROMOTO BETANCOURT MEJÍA, ROSSANA GUILLERMINA GILBETANCOURT y GILBERTO GIL FLORES, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.143.374, V-24.818.091 y V-9.671.928.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD VOLUNTARIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 04 Junio de 2019, el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528, asistido judicialmente por el abogado LUIS TORRES TORTOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.152, presentó escrito contaste de dos (02) folios útiles y su anexos, contentivo de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, contra los ciudadanos EVELYN COROMOTO BETANCOURT MEJÍA, ROSSANA GUILLERMINA BETANCOURT y GILBERTO GIL FLORES, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.143.374, V-24.818.091 y V-9.671.928, respectivamente, del cual se puede observar lo siguiente:

“…DE LOS HECHOS
Entre los años 1990 y 1992 mantuve una relación sentimental con la ciudadana EVELYN COROMOTO BETANCOURT MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.143.374, luego, por motivos involuntarios nos vimos obligados a separarnos, resultando, que al momento de separarnos, la ciudadana en referencia, se encontraba embarazada producto de nuestra unión sentimental, de cuyo embarazo nunca me entere sino varios años después.
Así las cosas, en fecha Dos (02) de Agosto de 1992, nació mi hija en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, quien fue presentada por su madre como hija natural por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, llevando por nombre ROSSANA GUILLERMINA BETANCOURT, quedando asentada la partida de nacimiento de fecha 21 de Julio del año 1993, bajo el No. 1001, Tomo 3-A, de la cual anexo copia certificada marcada “A”.
Posteriormente, la ciudadana EVELYN COROMOTO BETANCOURT MEJIA, madre de mi hija, cuya existencia desconocía, mantuvo una relación estable de hecho con el ciudadano GILBERTO GIL FLORES, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.671.928, quien reconoció en el año 2005 como hija suya a mi hija ROSSANA GUILLERMINA BETANCOURT, tal como se evidencia en la Nota Marginal de la mencionada Partida de Nacimiento, cuyo reconocimiento quedo asentado bajo el Nº 39, Tomo 1-A, del año 2005.
Es importante destacar, que en el año 2009 es cuando me entero de la procreación de mi hija ROSSANA GUILLERMINA, producto de la relación que mantuve con la ciudadana EVELYN COROMOTO BETANCOURT MEJIA, quien fue reconocida como hija suya, como ya lo dije anteriormente, por el ciudadano GILBERTO GIL FLORES, antes identificado, cuando lo cierto y verdadero es que yo soy el padre biológico de ROSSANA GUILLERMINA, con quien, desde el conocimiento de su existencia, he venido teniendo contacto directo y personal como mi hija, y hemos mantenido, desde ese entonces, una relación normal de padre e hija ante nuestro círculo familiar y la sociedad, cumpliendo con mi responsabilidad de padre, llenándola de afecto y amor. De igual modo, mi hija también, ha venido compartiendo con mi grupo familiar, como lo son sus tíos y primos paternos, entre otros, en definitiva, a pesar de que mi hija y yo no convivimos bajo un mismo techo, ella ha recibido el trato de una verdadera hija, manteniendo la posesión de estado como lo dispone el Artículo 214 del Código Civil, por lo que, para ella es de suma necesidad detentar mi apellido, por ser su padre biológico.
DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD VOLUNTARIO PÚBLICO Y AUTÉNTICO
Ciudadano(a) Juez(a), por las razones anteriormente expuestas, es que acudo ante su competente autoridad, en pleno uso de mis facultades mentales y en nombre propio, para RECONOCER de manera pública y autentica a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 217 del Código Civil, a mi hija la ciudadano ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.818.091, de Veintiséis (26) años de edad, para que a partir de la presente fecha sea considerada como mi hija biológica y use el apellido paterno CITTADINO, como primer apellido, causando todos los efectos legales correspondientes.
DEL PRONUNCIAMIENTO JURISDICCIONAL
Ciudadano(a) Juez(a) acudo a usted a los fines de solicitar el debido pronunciamiento de Ley, a los efectos que el presente RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD VOLUNTARIO, que hago, adquiera el carácter legal y se procede a oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que se sirva estampar en el Acta de Nacimiento de fecha 21 de julio del año 1993, inserta bajo el No. 1001, Tomo 3-A, del año 1993 el reconocimiento antes declarado y se realicen las correcciones respectivas de los apellidos de mi hija ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, debiendo quedar asentado, de ahora en adelante, como ROSSANA GUILLERMINA CITTADINO BETANCOURT, teniendo el primer apellido del padre y de la madre, en ese orden, tal como lo establece el encabezado del artículo 235 del Código Civil…”.

En fecha 13 de Junio de 2019, este tribunal admitió la presente solicitud de presentada por vía del juicio por jurisdicción voluntaria, ordenándose el emplazamiento de los demandados y su comparecencia dentro de los dos (02) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y así exponer lo que crea conveniente en relación de la siguiente solicitud.
En fecha 25 de Junio de 2019, comparece el ciudadano GILBERTO GIL FLORES, identificado con La cédula de identidad N° V-9.671.928, asistido por el abogado LUIS MARIÑEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.744, y así mismo expone lo siguiente: PRIMERO; para todos los efectos legales me doy por citado en la presente causa llevada por este juzgado en el expediente asignado con el N° 15500-19, relacionada con el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y AUTÉNTICO DE PATERNIDAD, que hace el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528 a la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, como su hija SEGUNDO; CONVENGO, en todas y cada una de las partes en el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y AUTÉNTICO DE PATERNIDAD, que hace en el presente proceso el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, antes identificado, de la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, antes identificada como su hija, el presente convencimiento que hago en razón que admitió como cierto todos los hechos esbozados en dicho escrito de reconocimiento voluntario de paternidad, por cuanto efectivamente en el año 2005, estando en una relación estable con la ciudadana EVELYN COROMOTO BETANCOURT MEJÍA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.143.374, reconocí como mi hija a su hija ROSSANA GUILLERMINA BETANCOURT, cuyo reconocimiento quedo insertado en el acta de partida de nacimiento N° 39, Tomo 1-A, del año 2005, siendo lo cierto y verdadero que la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA BETANCOURT, no es mi hija biológica.
En fecha 26 de Junio de 2019, comparece la ciudadana EVELYN COROMOTO BETANCOURT MEJÍA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.143.374, asistida por la abogada ANA TORTOLERO VELÁZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9915, y así mismo expone lo siguiente: PRIMERO; ME DOY POR CITADA, en la presente causa de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y AUTÉNTICO DE PATERNIDAD, que hace el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, antes identificado, en razón que los hechos esgrimidos en el respectivo escrito son ciertos y verdaderos, ya que en el nombrado MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, es verdadero padre biológico de mi hija ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, identificada con la cédula de identidad N° V- 24.818.091, quien nació el 02 de agosto de 1992, en el hospital central de Maracay, estado Aragua habiendo sido presentada inicialmente solo por mi persona por ante la prefectura civil de la parroquia Joaquín crespo del municipio Girardot del estado Aragua, quedando asentado la partida de nacimiento en fecha 21 julio del año 1993, bajo el N° 1001, Tomo 3-A, en consecuencia, NO ES HIJA DE GILBERTO GIL FLORES, identificado con la cédula de identidad N° V-9.671.928, como la reconoció como así fuera su padre en el año 2005, sin serlo, durante nuestra relación estable de hecho, en un gesto de nobleza y amor hacia mi persona y mi hija.
En fecha 26 de Junio de 2019, comparece la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, identificada con la cédula de identidad N° V-24.818.091, asistida por la abogada ANA TORTOLERO VELÁZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9915, y así mismo expone lo siguiente: PRIMERO; ME DOY POR CITADA, en todos los efectos legales, de ahora en adelante, en la presente causa de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y AUTÉNTICO DE PATERNIDAD, que hace el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, antes identificado, de mi persona como su hija, que lleva este juzgado en el expediente N° 15.500-19. SEGUNDO; de igual modo, a través de la presente diligencia, CONVENGO, en dicho RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y AUTENTICO DE PATERNIDAD, en todas y cada una de sus partes, por cuanto los hechos esbozados en el respectivo escrito son cierto y verdaderos, ya que MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, Es Mi Verdadero Padre Biológico, que a pesar de yo haber nacido el 02 de Agosto de 1992, en el hospital central de Maracay, estado Aragua, no es sino hasta el año 2009, que se enteró de mi existencia, cuando yo tenía diecisiete (17) años de edad, teniendo conmigo, desde ese entonces, una estrecha relación de padre e hija, antes mis familiares, amigos y sociedad en general, llenándome de atención y amor, y cumpliendo con sus obligaciones y deberes de padre. Al igual que yo para con él. En este sentido es importante destacar que el ciudadano GILBERTO GIL FLORES, identificado con la cédula de identidad N° V-9.671.928, en un gesto de verdadero amor, en el año 2005, durante la reacción estable con mi madre EVELYN COROMOTO BETANCOURT MEJÍA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.143.374, me reconoció como su hija sin serlo, quedando asentado dicho reconocimiento en fecha 21 de julio del año 1993, bajo el N° 1001. Tomo 3-A.
En fecha 27 de Junio de 2019, este tribunal libró notificación dirigida al fiscal del ministerio público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del código de procedimiento civil, para que exponga lo que crea conveniente en el presente juicio.
En fecha 02 de julio de 2019, el funcionario HIDALGO SÁNCHEZ, Aguacil Accidental de este Juzgado consiga boleta de notificación, la cual fue recibida por el secretaria del despacho de la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Mediante auto dictado en fecha 22 de julio del año 2019, se fijó oportunidad para que los interesados presenten los testigos, necesarios en el presente juicio.
En fecha 25 de julio del año 2019, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos fijados, tuvo lugar el acto en los términos siguientes:

“…ADELA LUISA SANTIAGO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.662.745, domiciliada en San Agustín calle A N° 51, Municipio Girardot Estado Aragua, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referente a testigos manifestó estar dispuesta a declarar. Promovente de la testigo se encuentra presente el abogado LUIS RAMÓN TORRES TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.152, y el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO. Seguidamente, el tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO? RESPONDIÓ: “SI me consta”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted si por el Conocimiento que dice Tener del Ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO sabe y le consta que tuvo una relación estable de hecho con la ciudadana EVELYN COROMOTO BETANCOURT, en los años mil novecientos noventa al mil novecientos noventa y dos (1990 y 1992.)? RESPONDIÓ: “si tengo cuarenta años conociéndonos”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted si sabe y le consta que los ciudadanos MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO y EVELYN COROMOTO BETANCOURT, procrearon una hija producto de su relación la cual lleva por nombre ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT ? RESPONDIÓ: “Si Me Consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, como le consta lo dicho anteriormente? RESPONDIÓ: “Porque Llevo Conociéndolo Mas De 40 Años Y Me Consta Que El Ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO Es Buen Marido Y Buen Padre…”.
“…DORIS JEANNETTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-6.258.815, domiciliada avenida principal San Agustín calle B N° 46, Municipio Girardot Estado Aragua, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referente a testigos manifestó estar dispuesta a declarar. Promovente de la testigo se encuentra presente el abogado LUIS RAMÓN TORRES TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.152, y el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO. Seguidamente, el tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO? RESPONDIÓ: “SI”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted si por el Conocimiento que dice Tener del Ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO sabe y le consta que tuvo una relación estable de hecho con la ciudadana EVELYN COROMOTO BETANCOURT, en los años mil novecientos noventa al mil novecientos noventa y dos (1990 y 1992.)? RESPONDIÓ: “si me consta”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted si sabe y le consta que los ciudadanos MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO y EVELYN COROMOTO BETANCOURT, procrearon una hija producto de su relación la cual lleva por nombre ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT ? RESPONDIÓ: “Si Me Consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, como le consta lo dicho anteriormente? RESPONDIÓ: “por todo los años que llevo conociéndolos…”.
“…ELINDA COROMOTO BETANCOURT MEJÍA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.682.754, domiciliada La Barraca calle las palma N° 35-A, Municipio Girardot Estado Aragua, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referente a testigos manifestó estar dispuesta a declarar. Promovente de la testigo se encuentra presente el abogado LUIS RAMÓN TORRES TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.152, y el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO. Seguidamente, el tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO? RESPONDIÓ: “SI”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted si por el Conocimiento que dice Tener del Ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO sabe y le consta que tuvo una relación estable de hecho con la ciudadana EVELYN COROMOTO BETANCOURT, en los años mil novecientos noventa al mil novecientos noventa y dos (1990 y 1992.)? RESPONDIÓ: “si”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted si sabe y le consta que los ciudadanos MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO y EVELYN COROMOTO BETANCOURT, procrearon una hija producto de su relación la cual lleva por nombre ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT ? RESPONDIÓ: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, como le consta lo dicho anteriormente? RESPONDIÓ: “porque vivamos en la casa materna, y el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, y mantenía una relación estable con la ciudadana EVELIN COROMOTO BETANCOURT…”.

Acto seguido, estando en la oportunidad legal para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo en los términos siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En el presente asunto se observa, que nos encontramos en presencia de una solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD VOLUNTARIO, que realiza el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528 a la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, como su hija biológica, contra los ciudadanos EVELYN COROMOTO BETANCOURT MEJÍA (madre), ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT (hija reconocida) y GILBERTO GIL FLORES (padre), antes identificados.
Por su parte, los ciudadanos EVELYN COROMOTO BETANCOURT MEJÍA, ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT y GILBERTO GIL FLORES, plenamente identificados, comparecieron y convinieron en todos sus términos en el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528 a la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, como su hija biológica.
En ese mismo orden de ideas, podemos observar de las declaraciones rendidas por las ciudadanas ADELA LUISA SANTIAGO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.662.745, DORIS JEANNETTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-6.258.815 y BELINDA COROMOTO BETANCOURT MEJÍA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.682.754, que coinciden y concuerdan en que el solicitante ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, antes identificado, es el padre biológico de la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, también identificada, y que la ha tratado como un buen padre de familia.
Así las cosas, en base a lo anterior, resulta necesario citar lo dispuesto en el artículo 56 de nuestra carta magna, el cual reza lo siguiente: “…artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación…”.
Respecto de la interpretación de los Artículos 56 y 76 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del TSJ en sentencia Nº 1443, en el expediente 05-0062 del 14/08/2008, a solicitud del C.N.d.D. del Niño, Niña y del Adolescente ha establecido lo siguiente:
...” El artículo 56 consagra el derecho a la identidad de los ciudadanos, derecho el cual se considera inherente a la persona humana y del cual no se puede prescindir, lo cual genera paralelamente una obligación al Estado, consistente en el deber de asegurar una identidad legal, la cual debería coincidir con la identidad biológica, todo ello con la finalidad de otorgar a todo ciudadano un elemento diferenciador con respecto a los integrantes de una sociedad, el cual se interrelaciona y se desarrolla con el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad…
Por su parte, por ser una ciudadana mayor de edad, a la que se pretende reconocer a través del presente procedimiento, resulta necesario traer a colación el contenido de los artículos 220 y 221 del Código Civil Venezolano, que disponen:

“…Artículo 220: Para reconocer a un hijo mayor de edad, se requiere su consentimiento, y si hubiese muerto, el de su cónyuge y sus descendientes si los hubiere, salvo prueba, en este último caso, de que el hijo ha gozado en vida de la posesión de estado.
Artículo 221
El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello…”.

En virtud a la normativa anterior, y a los hechos acontecidos en el presente procedimiento, en marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al verificarse que el “Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”, es por lo que, en vista al reconocimiento voluntario, claro y expreso que realiza el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528 a la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, como su hija biológica, y el posterior convenimiento realizado por los ciudadanos EVELYN COROMOTO BETANCOURT MEJÍA en su condición de madre de la ciudadana reconocida, ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, la ciudadana reconocida e hija biológica del solicitante y GILBERTO GIL FLORES en su carácter de padre, por haberla reconocido en el año 2005, antes identificados, así como las declaraciones rendidas por los testigos en autos; no queda lugar a dudas que quien debe fungir en el acta de nacimiento de la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, como su padre biológico, no es el ciudadanoGILBERTO GIL FLORES, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.671.928, quien la reconoció en el año 2005 como hija suya, sino, el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528. Así se decide.
En virtud a lo antes expuesto, a este Juzgado le resulta forzoso declarar PROCEDENTE el presente RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD VOLUNTARIO, que realiza el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528 a la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, como su hija biológica, y como consecuencia de ello:PRIMERO: se REVOCA el reconocimiento paterno realizado por el ciudadano GILBERTO GIL FLORES, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.671.928, quien funge como el padre actual de la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, asentado bajo el Nº 39, Tomo 1-A, del año 2005; SEGUNDO: TÉNGASE al ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528como el padre biológico de la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, TERCERO: en la partida de nacimiento de fecha 21 de Julio del año 1993, bajo el No. 1001, Tomo 3-Ade la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, debe insertarse la presente revocatoria y declaratoria de filiación paterna, siendo el ciudadano que debe figurar como padre en dicha acta de nacimiento es el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528. CUARTO: a tenor de lo dispuesto en los artículos235 y 236 del Código Civil Venezolano, la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GILBETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, deberá llamarse en lo sucesivo como ROSSANA GUILLERMINA CITTADINO BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091. Asi se decide y se declara en la dispositiva del presente fallo.




DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el presente RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD VOLUNTARIO, que realiza el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528 a la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, como su hija biológica.
SEGUNDO: se REVOCA el reconocimiento paterno realizado por el ciudadano GILBERTO GIL FLORES, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.671.928, quien funge como el padre actual de la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, asentado bajo el Nº 39, Tomo 1-A, del año 2005.
TERCERO: TÉNGASE al ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528como el padre biológico de la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091.
CUARTO: en la partida de nacimiento de fecha 21 de Julio del año 1993, bajo el No. 1001, Tomo 3-A de la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, debe insertarse la presente revocatoria y declaratoria de filiación paterna, siendo el ciudadano que debe figurar como padre en dicha acta de nacimiento es el ciudadano MARCOS GREGORIO CITTADINO PALLADINO, identificado con la cédula de identidad N° V-6.891.528.
QUINTO: a tenor de lo dispuesto en los artículos 235 y 236 del Código Civil Venezolano, la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091, deberá llamarse en lo sucesivo como ROSSANA GUILLERMINA CITTADINO BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.09.
SEXTO: REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil Venezolano.
SÉPTIMO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se oficia al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que se sirvan insertar la presente decisión y agregar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento de fecha 21 de Julio del año 1993, bajo el No. 1001, Tomo 3-A de la ciudadana ROSSANA GUILLERMINA GIL BETANCOURT, titular de la cédula V-24.818.091. Cúmplase.
No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los 25 días de julio del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA.
En la misma fecha, ____________ (______ a.m.) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA.