REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Julio de 2019
Años: 209° y 160°
DEMANDANTE: TEOFILA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-2.001.871, representada por el abogado LUIS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 18.378.412, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 196.494, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia Civil y administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
DEMANDADOS: JHORMAN MAXIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, YORWINS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y JONATHAN JOSE YEGRES, titulares de las cedulas de identidad númerosV-21.270.821, V-23.790.431 y V-19.417.510 respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
UNICO
Se inició la presente causa mediante demanda de Cumplimiento de Contrato de Comodato, interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 20 de junio de 2019. Posteriormente le correspondió conocer a este tribunal previo sorteo. En fecha 15 de julio de 2019, el tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda e instó a la parte para que adecuara su pretensión conforme a la ley especial, por cuanto a pesar que la misma no se encuentra bajo una relación arrendaticia el legislador prevé, que estando en presencia de un proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinando a vivienda, habitación o pensión, el mismo se tramitara según el procedimiento descrito en el artículo 98 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
La parte actora interpuso su pretensión en lostérminos siguientes:
“… es el caso ciudadano Jueza, que soy propietaria de un inmueble tipo casa ubicado en el BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE ARISMENDI, CASA N° 17, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, tal como consta mediante documento de compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando inserto bajo el N° 46, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de fecha 14 de Abril de 2011 y debidamente acompañado con su Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 20 de Mayo de 1982, el cual consigno marcado letra “A”…
Ahora bien realice Contrato Verbal de préstamo de uso (Comodato) del inmueble antes descrito con el ciudadano ANTONIO DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.202.326, en fecha 05 de junio del año 2007, por el lapso de 6 meses, mientras ubicaba una nueva solución habitacional. La vivienda fue entregada en perfecto estado y uso de conservación, para que la ocupara con los hijos de su mujer, identificados como JHORMAN MAXIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, YORWINS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y JONATHAN JOSE YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.270.821, V-23.790.431 y V-19.417.510; me vi en la necesidad de someter el inmueble a la referida relación contractual, con la finalidad de ayudar a los comodatarios a solventar su problema de vivienda de manera temporal y a su vez, constar con alguien que me ayudara con el cuidado y conservación del referido inmueble…
Ya que la presente acción tiene como objeto de la pretensión, un inmueble destinado a vivienda, es necesario manifestar que se agotó el procedimiento previo administrativo en fecha 17 de mayo de 2018…
Finalmente solicito que la presente demanda la cual estimamos en la cantidad de 580 u.t (9.860 Bs), sea admitida, sustanciada conforme a lo dispuesto sobre el procedimiento breve, que se desarrollan en los artículos 881 y siguiente de nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano…
Ciudadano Juez, tanto por las razones de hecho como del derecho expuesto en el cuerpo del presente libelo, es por lo que procedo a interponer la presente DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, en contra de los ciudadanos JHORMAN MAXIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, YORWINS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y JONATHAN JOSE YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.270.821, V-23.790.431 y V-19.417.510, de este domicilio, para que convenga o en su defecto sea condenado por este honorable Tribunal, y muy respetuosamente le solicito lo siguiente:
Primero: Que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar, conforme a derecho.
Segundo: Que se condene a los ciudadanos JHORMAN MAXIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, YORWINS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y JONATHAN JOSE YEGRES, de conformidad con lo establecido en el presente libelo de demanda, a la entrega material del inmueble descrito ut supra, libre de bienes y personas…”
En este orden de ideas el artículo 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas establece:
“El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley, tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal…”
Ahora bien, tal y como lo señala el artículo 94 de la ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de vivienda, establece:
“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión…”
Por su parte el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”.
No obstante, tal y como quedo evidenciado, la actora no adecuo su pretensión conforme a lo establecido en la Ley Especial, tal y como fue requerido por este Tribunal mediante auto dictado, en fecha 15 de julio de 2019, así las cosas, y por cuanto el objeto de la pretensión de la presente demanda es la entrega material libre de personas y cosas de un inmueble destinado a vivienda ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle Arismendi, Casa N° 17, Municipio Girardot del estado Aragua, considera quien aquí decide que la misma debe ser tramitada por el procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y no como lo solicitó la actora en su escrito de demanda por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por la ciudadana TEOFILA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-2.001.871, representada por el abogado LUIS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.378.412, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 196.494, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia Civil y administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda; contra los ciudadanos JHORMAN MAXIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, YORWINS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y JONATHAN JOSE YEGRES, titulares de las cedulas de identidad númerosV-21.270.821, V-23.790.431 y V-19.417.510 respectivamente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 am, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
ICMU/AF
Exp. 1870-2019
|