REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de julio de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE OFERENTE: ANA CECILIA GUTIERREZ PEROZO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.053.929.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX ANTONIO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.053.
PARTE OFERIDA: AURORA DEL CARMEN VETENCOURT, identificad con la cédula de identidad N° V-1.447.923.
APODERADOS JUDICIALES: SEUSKUIS MARTÍNEZ y DAVID RAMÓN BLANCO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.646 y 18.925 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL.
EXPEDIENTE: Nº 1124-2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se dio inicio al presente proceso por Oferta Real, recibida en fecha 16 de noviembre de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por la ciudadana ANA CECILIA GUTIERREZ PEROZO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.053.929, contra la ciudadana AURORA DEL CARMEN VETENCOURT, identificad con la cédula de identidad N° V-1.447.923, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 22 de noviembre de 2016, y posteriormente admitida mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2016, se libró exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con oficio N° 1043-2016, en virtud que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de ésta jurisdicción.
En fecha 03 de febrero de 2017, mediante diligencia el Alguacil consignó acuse de recibo del oficio N° 1043-16, librado al Tribunal arriba mencionado.
En fecha 12 de febrero de 2019, se reciben resultas de la comisión signada con el N° 23-C-2017-404, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue admitida por ese Juzgado mediante auto de fecha 28 de abril de 2017, y entre otras cosas, se desprende lo siguiente: “…Caracas, 14 AGO 2018… Por cuanto el Tribunal observa que ha transcurrido un (01) año y tres meses, sin que la parte diera impulso procesal a la presente comisión, se acuerda devolver la misma en el estado que se encuentra…”
En fecha 10 de julio de 2019, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ZULAY TAMARA RODRÍGUEZ BETANCOURT y WILLIAM OSWALDO RODRÍGUEZ BETANCOURT, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.525.773 y V-5.520.817 respectivamente, actuando en representación de la Sucesión AURORA DEL CARMEN VETENCOURT, asistidos por la abogada ANA APONTE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.971, solicitaron el abocamiento de la Juez Provisoria y asimismo solicitaron la perención de instancia en el presente procedimiento.
En fecha 16 de julio de 2019, mediante auto dictado la Jueza Provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa.
ÚNICO
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue en fecha 16 de noviembre de 2016.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Oferta Real, sigue la ciudadana ANA CECILIA GUTIERREZ PEROZO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.053.929, contra la ciudadana AURORA DEL CARMEN VETENCOURT, identificad con la cédula de identidad N° V-1.447.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 25 de julio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° 1124-16
ICM/AF.-
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