REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, veinticinco (25) de julio de 2019
Años: 209° y 160º

SOLICITANTES: ROBERT ARCANGEL MENDOZA RODRIGUEZ y BARBARA ANNET SILVA TOVAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.355.385 y V-14.492.211 respectivamente, el primero representado por la abogada MAYORI JOSEFINA GUEVARA JAUREGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.776, y la segunda debidamente asistida por la referida abogada.


MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. 1794-2019

-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas en el Tribunal Distribuidor, en fecha dieciséis (16) de enero del 2019, por solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: ROBERT ARCANGEL MENDOZA RODRIGUEZ y BARBARA ANNET SILVA TOVAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.355.385 y V-14.492.211 respectivamente, el primero representado por la abogada MAYORI JOSEFINA GUEVARA JAUREGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.776, y la segunda debidamente asistida por la referida abogada, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto debido a desavenencias e incompatibilidad de caracteres, que hacen imposible la vida en común, decidieron separarse, razón por la cual acuden de mutuo acuerdo comparecen ante este tribunal a solicitar divorcio. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 18 de julio de 2019, el ciudadano ROBERT ARCANGEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.355.385, debidamente asistido de abogado, solicito el abocamiento de la Jueza, seguidamente en fecha 22 de julio de 2019, la ciudadana Jueza Provisoria se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos: ROBERT ARCANGEL MENDOZA RODRIGUEZ y BARBARA ANNET SILVA TOVAR, identificados en autos, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 18 de junio de 2005, según acta asentada bajo el Nº 238, Tomo II, del año 2005, del libro de matrimonios llevado por ese Registro Civil.

En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua y en especial en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: ROBERT ARCANGEL MENDOZA RODRIGUEZ y BARBARA ANNET SILVA TOVAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.355.385 y V-14.492.211 respectivamente, el primero representado por la abogada MAYORI JOSEFINA GUEVARA JAUREGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.776, y la segunda debidamente asistida por la referida abogada, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos: ROBERT ARCANGEL MENDOZA RODRIGUEZ y BARBARA ANNET SILVA TOVAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.355.385 y V-14.492.211 respectivamente. En consecuencia disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 18 de junio de 2005, según acta asentada bajo el Nº 238, Tomo II, del año 2005, del libro de matrimonios llevado por ese Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.






EXP. 1794-2019
ICMU/AF