REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Julio de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: PABLO HERNAN MOSQUERA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.940.051.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA JOSEFINA ESPINOZA CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.162.

PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.946.155.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: Nº 1875-2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, presentado por ante el Tribunal Distribuidor, signado con el N° de distribución 657, en fecha 12 de julio de 2019, se realizó el sorteo de distribución correspondiéndole conocer a este tribunal de la presente demanda presentada por la abogada SANDRA JOSEFINA ESPINOZA CAMACARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 214.162, en su carácter de apoderada del ciudadano PABLO HERNAN MOSQUERA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.940.051, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2018, anotado bajo el N° 37, tomo 256, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 22 de Julio de 2019, mediante auto se le dio entrada a la presente demanda y se anoto en el libro respectivo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que la apoderada judicial de la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Doscientas Treinta y cinco con Veintinueve Unidades Tributarias (88.235,29 U.T).
Establece la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

De la norma parcialmente transcrita se observa que fue establecida la competencia de los referidos Juzgados para conocer de las demandas, quienes conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Ahora bien, siendo que en el presente caso, la representación judicial de la parte actora; interpuso demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, la cual estimó la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Doscientas Treinta y cinco con Veintinueve Unidades Tributarias (88.235,29 U.T), resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma; por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.-

II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer y resolver la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, seguido por la abogada SANDRA JOSEFINA ESPINOZA CAMACARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 214.162, en su carácter de apoderada del ciudadano PABLO HERNAN MOSQUERA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.940.051, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2018, anotado bajo el N° 37, tomo 256, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a los fines continúe conociendo el Tribunal que le corresponda conocer una vez realizado el sorteo de distribución.-
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 25 días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;

ABG. ANGELICA FERNANDEZ



EXP. Nº 1875-2019
ICM/af.-