REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de julio de 2019
Anos: 209° y 160°


SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE SANABRIA SALAZAR y BELKIS YADIRA QUINTERO BOYER, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 4.406.291 y V- 3.938.693 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE SALVADOR VALDEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.608.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
EXPEDIENTE: N° 1663-2018
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 7 de junio de 2018, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE SANABRIA SALAZAR y BELKIS YADIRA QUINTERO BOYER, identificados con las cedulas de identidad Nº V-4.406.291 y V-3.938.693 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE SALVADOR VALDEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.608., el cual previo sorteo le correspondió a este tribunal su tramitación.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 05 de Octubre de 1984; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, según Acta Nº 888, Tomo 5.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización el Centro, Edificio Hortensia, Piso 7, Apartamento 73, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que desde comienzos del año 2002, los problemas y dificultades se hicieron cada día mas y mas intensos, hasta el punto de volverse insuperables para ambos, decidiendo para ese mismo año separarse de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco (5) años.
Asimismo manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres: FRANCISCO JOSE SANABRIA QUINTERO y MARIA JOSE SANABRIA QUINTERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.594.096 y V-19.594.097 respectivamente, quienes actualmente son mayores de edad; asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar dentro de su comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden por ante este Tribunal a los fines que se declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 6 de junio de 2019, comparece el ciudadano ELIO RAFAEL CEDEÑO ORTA, representante del ciudadano FRANCISCO JOSE SANABRIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.406.291, según poder autenticado por ante la Notaría del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, Barcelona España, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2016, N° N5301/2016/046308, apostillado según la convención de la haya del cinco (5) de octubre de 1961, y solicito el abocamiento, seguidamente el 7 de junio de 2019, la ciudadana Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Junio de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua.
En fecha 15 de julio de 2019, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua.
En fecha 30 de julio de 2019, compareció la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 5 de Octubre de 1984; según se desprende copia certificado del Acta de Matrimonio que acompañaron a los autos, cursante a los folios seis al nueve y su vuelto (6 al 9 y su vto) del presente expediente.
Asimismo, quedó demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (05) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE SANABRIA SALAZAR y BELKIS YADIRA QUINTERO BOYER, plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE SANABRIA SALAZAR y BELKIS YADIRA QUINTERO BOYER identificados con las cedulas de identidad Nº V-4.406.291 y V-3.938.693 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 05 de Octubre de 1984, según Acta de Matrimonio N° 888, Tomo 5.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 31 de julio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° 1663-2018
ICM/AF/wla.$