REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, nueve (9) de julio de 2019
Años: 209° y 160º
SOLICITANTES: NANCY TIBISAY CACUA AQUINO y JULIO CESAR PARDO HERRERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.302.729 y V-11.053.270 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JESUS FULGENCIO SILVA VILLANUEVA y BETTY VENANCIA CORREA BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.777 y 171.340.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. 1868-2019
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas en el Tribunal Distribuidor, en fecha veinticinco (25) de junio del 2019, por solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: NANCY TIBISAY CACUA AQUINO y JULIO CESAR PARDO HERRERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.302.729 y V-11.053.270 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JESUS FULGENCIO SILVA VILLANUEVA y BETTY VENANCIA CORREA BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 166.777 y 171.340, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde el día 30 de Julio de 2013, decidieron separarse por causa de diversas índole, hasta la fecha ha sido imposible restaurarla, razón por la cual decidieron por amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento formalizar su divorcio, es por lo que acuden de mutuo acuerdo ante este tribunal a solicitar divorcio. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, según lo especificado en el escrito libelar.
Igualmente manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en: La Calle 1ro de Mayo, casa Nº 13, Barrio Santa Ana Municipio Girardot, Maracay estado Aragua.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos: NANCY TIBISAY CACUA AQUINO y JULIO CESAR PARDO HERRERA, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha 15 de octubre de 2009, según acta asentada bajo el Nº 135, del año 2009, del libro de matrimonios llevado por ese Registro Civil.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua y en especial en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: : NANCY TIBISAY CACUA AQUINO y JULIO CESAR PARDO HERRERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.302.729 y V-11.053.270 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JESUS FULGENCIO SILVA VILLANUEVA y BETTY VENANCIA CORREA BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 166.777 y 171.340, respectivamente lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos NANCY TIBISAY CACUA AQUINO y JULIO CESAR PARDO HERRERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.302.729 y V-11.053.270 respectivamente. En consecuencia disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha 15 de octubre de 2009, según acta asentada bajo el Nº 135, del año 2009, del libro de matrimonios llevado por ese Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve (9) días del mes de Julio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.
EXP. 1868-2019
ICMU/CNZA
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