REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Primero (01) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°


EXPEDIENTE Nº 471-19

PARTES: JULIO RAMÓN MONTES HERNÁNDEZ y KARIN DEL CARMEN GEHRINGER DE MONTES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-10.359.984 y V-11.182.042, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD ALEXIS BERNAL LEÓN, INPREABOGADO Nº 175.329.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JULIO RAMÓN MONTES HERNÁNDEZ y KARIN DEL CARMEN GEHRINGER DE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.359.984 y V-11.182.042, respectivamente, asistidos por la Abogada RICHARD ALEXIS BERNAL LEÓN, INPREABOGADO Nº 175.329, y en virtud de la Distribución 013-017, de fecha 29 de Abril del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 06 de Mayo del 2019, suscrita por los ciudadanos JULIO RAMÓN MONTES HERNÁNDEZ y KARIN DEL CARMEN GEHRINGER DE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.359.984 y V-11.182.042, respectivamente, asistidos por el Abogado RICHARD ALEXIS BERNAL LEÓN, INPREABOGADO Nº 175.329, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 07) ambos inclusive.

En fecha 11 de Junio del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 08 y 09).
Al folio diez (10), cursa diligencia de fecha 28 de Junio del 2019, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JULIO RAMÓN MONTES HERNÁNDEZ y KARIN DEL CARMEN GEHRINGER DE MONTES, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Enero de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 04/1989, Año 1989, que de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, hoy mayores de edad, de nombres KARLIO ALFREDO, VIVIANA DEL CARMEN, KATHERINE ANDREINA, VALERIA CAROLINA y JULIO ENRIQUE MONTES GEHRINGER, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.594.632, V-19.466.210, V-20.266.491, V-24.175.905 y V-27.865.350, respectivamente, asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Mercedes, Sector 02, Bloque 13, Apartamento N° 00-03, Parroquia Castor Nieves Ríos, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y que desde el mes de Septiembre del año 2002, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna, y no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 04, Año 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2017, que corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, emitió su opinión favorable en la presente solicitud. Verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JULIO RAMÓN MONTES HERNÁNDEZ y KARIN DEL CARMEN GEHRINGER DE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.359.984 y V-11.182.042, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 04, Año 1989, expedida por dicho Registro, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2017, que corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Primero (01) de Julio del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación…………………………………………………………………………………………………
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRB/EH/At.
Exp Nº 471-19