REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



EXPEDIENTE N° 461-19

PARTES: LUIS MANUEL CHIRINO MORALES Y ZOBIER JOSEFINA ESTEVANOT DE CHIRINO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.369.219 y V-18.165.778, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA INPREABOGADO Nº 33.694.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: LUIS MANUEL CHIRINO MORALES Y ZOBIER JOSEFINA ESTEVANOT DE CHIRINO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.369.219 y V-18.165.778, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA Inscrito en el Inpreabogado Nº 33.694, y en virtud de distribución Nº 230-087, de fecha 15 de Febrerro 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 17 de Febrero de 2005, por ante El Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 07, manifestaron que se encuentran separados desde el día 10 de Marzo del año 2012, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial, no procreamos hijos, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirimos bienes.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 07 expedida por El Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de Marzo de 2005, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cedulas de identidad de los cónyuges.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Admitida la demanda en fecha 20 de Febrero 2019, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede La Victoria del Estado Aragua. (Folio 06 y 07).

En fecha 18 de Junio de 2019, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DIAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 18 de Junio de 2019, por un funcionario adscrita a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 08 y 09).

En fecha 28 de Junio de 2019, el Abogado VICTOR ARTIGA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos LUIS MANUEL CHIRINO MORALES Y ZOBIER JOSEFINA ESTEVANOT DE CHIRINO (Folio10).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: LUIS MANUEL CHIRINO MORALES Y ZOBIER JOSEFINA ESTEVANOT DE CHIRINO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.369.219 y V-18.165.778, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.












V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, LUIS MANUEL CHIRINO MORALES Y ZOBIER JOSEFINA ESTEVANOT DE CHIRINO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.369.219 y V-18.165.778, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por El Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 07, que corre inserto en folio 4 del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Diez (10) días del mes de Julio Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNANDEZ




RDRM/EH/AM
Exp N° 461-19