REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria Diez (10) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019)

208° y 160°


Se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, según Distribución Nº 030-019, realizada en fecha 08 de Mayo del 2019, firmado y presentado los recaudos, en fecha 28 de Junio del 2019, admitiéndose en fecha 03 de Julio del 2019, la solicitud de Titulo Supletorio formulada por la ciudadana YRMA JOSEFINA MELLADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.575.233 debidamente asistido por la Abogada MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ. inscrita en el Inpreabogado bajo el 110.840, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: ARACELYS RUIZ SILVA venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.700.838, domiciliada Sector el Calvario, calle La Iglesia, N° casa 17 Parroquia Juan Vicente Bolívar I Ponce, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y JESUS LEONARDO SANCHEZ BRACAMONTE venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.349.063, domiciliado Sector el Calvario, calle La Iglesia, N° casa 17 Parroquia Juan Vicente Bolívar I Ponce, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana: YRMA JOSEFINA MELLADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.575.233, sobre un Área de terreno que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (228,16 M²), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR: Nueve con veinte centímetros (9,20) con callejón America. ESTE: Veinte con veinticinco centímetros (20,25 Mts) con Familia Mier y Terán OESTE: Veinte con veinticinco centímetros (20,25 Mts) con Familia Guzmán NORTE: Trece con ochenta centímetros (13,80 mts) con Familia Manzano y con un área de construcción de aproximadamente de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (129,54 M²). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDWARD HERNANDEZ



En la misma fecha siendo las 1:30 pm, se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puestas del Tribunal.


EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDWARD HERNANDEZ




Sol. 503-19
Titulo Supletorio
RDRM/EH/AM