REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria Doce (12) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019)

208° y 160°


Se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, según Distribución Nº 053-124, realizada en fecha 28 de Junio del 2019, presentado los recaudos y admitiéndose en fecha 10 de Julio del 2019, la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PIRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.406.981 debidamente asistido por la Abogada MARIA E. ORTIZ R. inscrita en el Inpreabogado bajo el 206.173, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: AIDA AMOROS GOMEZ venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V-632.559, domiciliada Primitivo de Jesús, calle Sucre N° 09, vía Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y JUAN GERONIMO RODRIGUEZ MEJIAS venezolano, mayor edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.145.395, domiciliado Barrio Primitivo de Jesús, calle Raul Leoni N° 33, vía Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano: MIGUEL EDUARDO PIRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.406.961 sobre un Área de terreno que tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (88,12 M²), cuyo número catastral es 05-02-02-00-00-00-440-69-81, dirección del Inmueble Sector Primitivo de Jesús, Callejón el Tanque, N° de casa 38-1 La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR: Doce con treinta centímetros (12,30 mts) con casa N° 38. ESTE: Seis con cuarenta y cinco centímetros (6,45 Mts) con callejón el Tanque OESTE: Nueve con cincuenta centímetros (9,50 Mts) con casa N° 36 y NORTE: Doce con cincuenta centímetros (12,50 mts) con casa



N° 34, con un área de construcción de aproximadamente de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (50,90 M²). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDWARD HERNANDEZ



En la misma fecha siendo las 1:30 pm, se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puestas del Tribunal.


EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDWARD HERNANDEZ




Sol. 504-19
Titulo Supletorio
RDRM/EH/AM