REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 487-19
PARTE DEMANDANTE: ANGELA ENDRINA PRATO GOMEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.087.396
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, INPREABOGADO Nº 155.635.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JOSE GUILARTE MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.287.812
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO ROJAS ALMEIDA INPREABOGADO Nº 117.718.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por la ciudadana ANGELA ENDRINA PRATO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.396, asistida por el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ Inpreabogado Nº 155.635, y en virtud de la Distribución 035-062, de fecha 31 de Mayo del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio cuatro (04) diligencia de fecha 20 de Junio del 2019, suscrita por la ciudadana ANGELA ENDRINA PRATO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.396, asistida por el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nº 155.635, en la cual consigna los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 25 de Junio 2019, se dictó auto ADMITIENDO la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede La Victoria del Estado Aragua y citación al conyugue ciudadano GUILLERMO JOSE GUILARTE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.287.812. (Folios 08, 09 y 10).
En fecha 26 de Junio 2019 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GUILLERMO JOSE GUILARTE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.287.812, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO ROJASD ALMEIDA Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.718, se da por citado en las instalaciones de este Tribunal y asimismo consigna los emolumento para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Cursa folio once (11).
En fecha 27 de Junio 2019 se dictó auto donde se da por citado en las instalaciones del Tribunal y consignando los emolumentos para notificar al Ministerio Publico. Cursa el folio 12
En fecha 01 de Julio del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, 01-07-2019, por funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 13 y 14).
En el escrito de solicitud presentado, señalo que contrajo matrimonio civil en fecha 11 de Marzo de 2004, por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 02, Año 2004; fijando su último domicilio conyugal en la Carretera Panamericana Urbanización Manantial II etapa, IV calle, N° de casa 16 El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, asimismo manifestó que se encuentra separada de su cónyuge de mutuo acuerdo desde el 14 de Mayo 2014, sin existir reconciliación alguna, que de su unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante, consigno copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 02, de fecha 11 de Marzo del año 2004, expedida por Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, fijamos nuestro único domicilio conyugal en la siguiente dirección Carretera Panamericana Urbanización Manantial II etapa, IV calle, N° de casa 16 El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. Durante el vínculo matrimonial se adquirieron bienes que liquidar; de dicha relación hubo unión en el matrimonio pero poco a poco el sentimiento de afecto el cual origina la unión de la pareja en matrimonio que sentía por el ciudadano GUILLERMO JOSE GUILARTE MALAVE, no fue permanente, es decir, hoy en dia no existe que al parecer el afecto y el cariño, se dio el lugar al desafecto, resultando en una perdida gradual de mi apego sentimental, proporcionándose una disminución de mi interés por el ciudadano mencionado, que a su vez conllevo a una sensación creciente de apatía, indiferencia y alejamiento emocional, que a toda luces se manifiesta en el de la misma forma, siendo que el matrimonio es cosa de dos y la perdida de la felicidad conyugal de cualquiera de los cónyuges convierte el matrimonio en un despropósito.. Desde el año 2014 nos encontramos separados de hecho, incluso me encuentro Residenciado en el conjunto En la Avenida Ernesto Blohm, Torre Centro Banaven, Torre D, piso PH, Urbanización Chuao Caracas Distrito Capital,
La vida conyugal fue interrumpida el 14 de mayo del 2014, y desde esa fecha se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha actual haya ocurrido reconciliación, haciendo cada quien vida privada, permaneciendo separados de hecho.
La presente acción en lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017) Exp. 2016-000479, donde termino el procedimiento de divorcio, por separación de cuerpo y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil); a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia con esa finalidad, en el siguiente caso:
b) Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil).
Cuando unos de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estadal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil; ordenando la citación de otro cónyuge (quien deberá comparecer representando o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los término descrito la voluntad de disolver la unión matrimonial “… debe tener como efecto la disolución del vínculo…” Asi lo refleja la Sentencia 1070/2016 supra transcrita de la sala constitucional, procedimiento en la cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Una vez expresada en los términos descrito la voluntad de disolver la unión matrimonial, “… debe tener como efecto la disolución del vínculo…” máxime si cualquier posible discusión en cuanto a una eventual reconciliación estaría -como ocurre en el sub índice- fuera de contexto por ser ajena a las defensas que se plantearen, sin condicionantes probatorios, pues no existe prueba de sentimiento de desafecto ya que ello no está vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vinculo por la terminación del afecto, lo cual es más acorde con las exigencias constitucionales del libre consentimiento que impone el derecho de libre desarrollo de la personalidad, invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad, pues las relaciones conyugales se establecen para vivir manteniendo el vínculo afectivo, por lo que a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria el Juez cuenta un amplio margen de discrecionalidad para acordar la demanda y sus pretensiones de conformidad al artículo 11 del Código ritual, pueda, en casos excepcionales de duda, requerir alguna prueba que considere indispensable, sin permitírsele al Juez inmiscuirse en el libre desarrollo de la personalidad.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana ANGELA ENDRINA PRATO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.396 contra el ciudadano GUILLERMO JOSE GUILARTE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.287.812. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 02, Año 2004, expedida por dicho registro, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintidós (22) de Julio del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM
Exp 487-19
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